“A”
ABREACCIÓN. – Es la descarga o liberación de la tensión emocional asociada a una idea, conflicto o recuerdo desagradable reprimido, esto se consigue reviviendo nuevamente la experiencia emocional penosa.
SÍNDROME DE ABSTINENCIA. – Conjunto de signos y síntomas que se producen tras existir una dependencia de carácter físico y/o psíquico hacia una droga y cesar bruscamente su empleo.
ABULIA. – Disminución de la energía de la voluntad, aburrimiento, estado emocional de insatisfacción dentro de una existencia que, durante ese período, se percibe como insulsa y sin sentido.
ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO. – El ácido desoxirribonucleico (ADN) es una molécula orgánica cuya estructura tiene la forma de una “doble hélice” o helicoide. Las moléculas de ADN son las unidades elementales a partir de las cuales se conforman los genes.
ACROFOBIA. – Fobia a los lugares altos.
ACTITUD. – Predisposición de la persona a responder de una manera determinada frente a un estímulo tras evaluarlo positiva o negativamente.
ADAPTACIÓN. – Es una reacción de la persona como forma de responder a una situación o circunstancia. La consecuencia de la adaptación es la modificación del comportamiento. Muchos “complejos” o “desequilibrios emocionales” responden a un fracaso en la adaptación. La continua adaptación del ser humano a las circunstancias del entorno constituye un signo esencial de equilibrio y salud mental.
SÍNDROME GENERAL DE ADAPTACIÓN. – Conjunto de síntomas físicos y psíquicos de carácter negativo que aparecen cuando el sujeto debe enfrentarse a una novedad.
ADRENALINA. – Hormona segregada por las glándulas suprarrenales, cuya función es aumentar la presión arterial y la frecuencia del ritmo cardíaco.
AFASIA. – Alteración de la comprensión o transmisión de ideas mediante el lenguaje en cualquiera de sus formas (lectura, escritura o habla), debido a traumatismos o enfermedades de los centros cerebrales implicados en el lenguaje.
AFECTIVIDAD. – Conjunto de emociones y sentimientos que un individuo puede experimentar a través de las distintas situaciones que vive.
AFECTO APLANADO. – Ausencia o casi ausencia de cualquier signo de expresión afectiva.
AFECTO EMBOTADO. – Reducción significativa de la intensidad de la expresión emocional.
AFECTO INAPROPIADO. – Discordancia entre la expresión afectiva y el contenido del habla o ideación.
AFECTO LÁBIL. – Variabilidad anormal en el afecto, con cambios repetidos, rápidos y bruscos de la expresión afectiva.
AFECTO RESTRINGIDO O CONSTREÑIDO. – Reducción ligera de la gama y la intensidad de la expresión emocional.
AFECTO. – Patrón de comportamientos observables que es la expresión de sentimientos (emoción) experimentados subjetivamente. Tristeza, alegría y cólera son ejemplos usuales de afecto.
AFILIACIÓN. – Mecanismo de defensa en que el individuo acude a los demás en busca de ayuda o apoyo, lo que significa compartir los problemas sin tratar de atribuirse a los demás.
AFONÍA. – Incapacidad para producir los sonidos del habla que requieren el uso de la laringe y que no se debe a una lesión del sistema nervioso central.
AGITACIÓN. – Estado de inquietud o de actividad continua no enfocada hacia objetivo alguno.
AGITACIÓN PSICOMOTORA. – Excesiva actividad motora asociada a una sensación de tensión interna. Habitualmente, la actividad no es productiva, tiene carácter repetitivo y consta de comportamientos como caminar velozmente, moverse nerviosamente, retorcer las manos, manosear los vestidos e incapacidad para permanecer sentado.
AGORAFOBIA. – Fobia a los lugares abiertos o muy concurridos. Sería la fobia contraria a la claustrofobia: El miedo incontrolado a los espacios abiertos.
AGRESIÓN PASIVA. – Mecanismo de defensa en que el individuo muestra agresividad hacia los demás de forma indirecta y no asertiva. Existe una máscara externa de abierta sumisión a los demás, detrás de la que en realidad se esconde resistencia, resentimiento y hostilidad encubiertos.
AGRESIVIDAD. – Estado emocional que consiste en sentimientos de odio y deseos de dañar a otra persona, animal u objeto. La agresión es cualquier forma de conducta que pretende herir física y/o psicológicamente a alguien.
AISLAMIENTO AFECTIVO, – Es la separación por parte del individuo de las ideas y los sentimientos originalmente asociados a ellas. Se aparta del componente afectivo asociado a una idea determinada, pero se mantiene apegado a sus elementos cognoscitivos.
ALCOHOLISMO. – Conjunto de trastornos físicos y psíquicos ocasionados por el consumo excesivo y continuado de bebidas alcohólicas.
ALFA. – Ondas del cerebro registradas en un electroencefalograma, son altas y lentas, y aparecen cuando el sujeto está en reposo, con los ojos cerrados, pero sin estar dormido. Alogia: Empobrecimiento del pensamiento que se infiere de la observación del lenguaje y el comportamiento verbal. Pueden observarse réplicas breves y completas a las preguntas formuladas, así como restricción de la cantidad del habla. A veces el habla es adecuada cuantitativamente, pero incluye poca información por ser excesivamente concreta, demasiado abstracta, repetitiva o estereotipada.
ALTRUISMO. – Actitud específicamente humana en la que el interés primordial se centra en lograr el bien ajeno antes que el propio satisfaciendo las necesidades de los demás. A diferencia del autosacrificio, a veces característico de la formación reactiva, el individuo obtiene una gratificación.
ALUCINACIÓN. – Percepción sensorial que tiene el convincente sentido de la realidad de una percepción real, pero que ocurre sin estimulación extrema del órgano sensorial implicado. Las alucinaciones deben distinguirse de las ilusiones, en las que un estímulo extremo real es percibido o interpretado erróneamente. El sujeto puede tener conciencia o no tenerla de que está experimentando una alucinación.
ALUCINACIÓN AUDITIVA. – Implica la percepción de sonidos, más frecuentemente de voces. Algunos clínicos e investigadores no incluyen las experiencias que se perciben como originadas dentro de la cabeza y limitan el concepto de alucinaciones auditivas verdaderas a los sonidos cuyo origen sea percibido como externo.
ALUCINACIÓN GUSTATIVA. – Percepción de sabores, (habitualmente desagradables).
ALUCINACIÓN OLFATIVA. – Percepción de olores, por ejemplo, de goma quemada o pescado podrido.
ALUCINACIÓN SOMÁTICA. – Percepción de una experiencia física localizada en el cuerpo. Debe distinguirse una alucinación somática de ciertas sensaciones físicas nacidas de una enfermedad médica todavía no diagnosticada, de una preocupación hipocondríaca con sensaciones físicas normales y de una alucinación táctil.
ALUCINACIÓN TÁCTIL. – Percepción de ser tocado o de tener algo bajo la propia piel. Las alucinaciones táctiles más frecuentes son sensaciones de descargas eléctricas y de hormigueo o la sensación de que algo se mueve o repta bajo la piel.
ALUCINACIÓN VISUAL. – Implica ver imágenes estructuradas, por ejemplo, unas personas, imágenes informales, por ejemplo, destellos de luz. Las alucinaciones visuales deben distinguirse de las ilusiones, que son percepciones erróneas de estímulos externos reales.
ALUCINÓGENOS. – Son sustancias capaces de provocar trastornos sensoriales, afectando a las emociones y el pensamiento. Pueden producir ilusiones y alucinaciones (ver o sentir algo que no existe en la realidad).
AMBIENTE. – Espacio vital en el que se desarrolla el sujeto. Conjunto de estímulos que condicionan al individuo desde el momento mismo de su concepción.
AMBIVALENCIA. – Conflicto motivacional, que se produce cuando el sujeto es simultáneamente atraído y repelido por la misma meta o deseo.
AMNESIA. – Pérdida parcial o total de la memoria. Puede deberse a causas emocionales u orgánicas, o a la combinación de ambas. Hay dos tipos de amnesia: Retrógrada: Pérdida de memoria acerca de hechos que ocurrieron antes de la acción del agente etiológico.
ANTERÓGRADA. – Pérdida de memoria relativa a hechos que ocurrieron tras la acción del agente etiológico
AMOK. – Es un trastorno en que el individuo, tras sufrir una fuerte vergüenza social (generalmente se da en hombres), empieza a correr sin cesar destrozando todo lo que encuentra a su paso, incluso matando los animales y a las personas que se tropiezan en su camino.
AMOR. – Sentimiento afectivo intenso que se experimenta hacia otra persona, que puedes ser o no del sexo contrario.
ANÁLISIS FACTORIAL. – El análisis factorial es un instrumento estadístico destinado a identificar grupos de ítems correlacionados entre sí en las pruebas psicológicas estandarizadas. Cada uno de estos grupos o conglomerados de ítems conexos se denomina un factor.
ANOSOGNOSIA. – Enfermedad que suele producirse cuando un traumatismo daña la parte derecha del cerebro y paraliza la parte izquierda del cuerpo. En algunos casos el paciente ve su brazo paralizado, pero cree que se mueve. Si se le pide que se anude los cordones de los zapatos, lo intentará hacer con una sola mano y evidentemente no podrá concluir la tarea.
ANDROPAUSIA. – Cese o disminución, a veces sólo temporal, de la actividad sexual en el hombre.
ANFETAMINA. – Derivado químico y potente estimulante del sistema nervioso central. Disminuye el apetito y provoca un estado de bienestar subjetivo con retraso de la aparición de la fatiga. En dosis excesivas aparece inquietud, insomnio, irritabilidad y verborrea. Tienen un gran poder de adicción y crean una alta dependencia.
ANGUSTIA. – Un estado de gran activación emocional que contiene un sentimiento de miedo o aprehensión. Clínicamente se define como una reacción de miedo ante un peligro inconcreto y desconocido. Se emplea también como sinónimo de ansiedad o para referirse a la expresión más extrema de ésta.
ANOREXIA NERVIOSA. – Síndrome psiquiátrico que se centra sobre la negativa del enfermo a comer, conllevando una alarmante pérdida de peso. Suele aparecer en mujeres jóvenes, solteras en edades entre la pubertad y la adolescencia.
ANSIEDAD. – Miedo anticipado a padecer un daño o desgracia futuros, acompañada de un sentimiento de temor o de síntomas somáticos de tensión.
ANSIÓGENO. – Factor que genera ansiedad.
ANSIOLÍTICO. – Fármaco que hace disminuir y desaparecer la ansiedad.
ANTERÓGRADA. – Pérdida de memoria relativa a hechos que ocurrieron tras la acción del agente etiológico.
ANTICIPACIÓN. – El individuo se enfrenta a conflictos emocionales y amenazas de origen interno o externo experimentando reacciones emocionales antes de que ambos se produzcan o bien anticipando sus consecuencias, posibles acontecimientos futuros, y considerando de forma realista respuestas o soluciones alternativas.
ANTIDEPRESIVO. – Fármaco que eleva el tono del ánimo; se usa para combatir la depresión.
ANTROPOMORFISMO. – Es la tendencia a atribuir características humanas a las plantas, animales u objetos.
APATÍA DEL ESPECTADOR. – Es un fenómeno del comportamiento social por el cual el observador de una situación en que una persona se ve en dificultades, muestra poco o ningún interés por ayudarla.
APATÍA. – Impasibilidad del ánimo. Estado en el que el sujeto permanece indiferente, y presenta una incapacidad para reaccionar ante situaciones que deberían suscitar emociones o intereses.
APLICADA, PSICOLOGÍA. – Rama de la Psicología que se centra en el estudio de los conflictos y problemas de tipo práctico, ocupándose de diversos ámbitos de la actividad, en conexión con otras ciencias como la pedagogía o la lingüística (psicolingüística).
APRENDIZAJE. – Es un cambio permanente de la conducta de la persona como resultado de la experiencia. Se refiere al cambio en la conducta o al potencial de la conducta de un sujeto en una situación dada, como producto de sus repetidas experiencias en dicha situación.
APRENDIZAJE COGNITIVO. – Proceso activo por el que el sujeto modifica su conducta, dándole un carácter personal a lo aprendido.
APRENDIZAJE DE EVITACIÓN. – Conducta por la que se intenta, mediante una acción preventiva, que cese un estímulo desagradable o doloroso, anunciado por una señal.
APRENDIZAJE DE HUIDA. – Conducta por la que un sujeto intenta, a través de una acción, que cese un estímulo desagradable o doloroso.
APRENDIZAJE INCIDENTAL. – El aprendizaje incidental es el que se produce en forma no deliberada y sin esfuerzo.
APRENDIZAJE LATENTE. – Modificación de la conducta que se produce sin que exista motivo aparente. No se manifiesta en el acto, sino que se deduce por conductas posteriores.
APRENDIZAJE POR OBSERVACIÓN. – Aquel aprendizaje en el cual un organismo copia o imita la conducta de otro. También se denomina modelamiento.
APRENDIZAJE VERBAL. – Es el aprendizaje que se produce cuando el contenido adquirido por el sujeto consiste en palabras, sílabas sin sentido o conceptos.
APTITUD. – La capacidad de aprovechar toda enseñanza, capacitación o experiencia en un determinado ámbito de desempeño.
ARQUETIPO. – Según Carl Jung, imagen o impresión innata que todas las personas tienen en común. Reside en la mentalidad colectiva inconsciente y equivale al concepto de instinto en los animales.
ASOCIACIÓN LIBRE. – Técnica empleada en psicoanálisis para explorar la vida psíquica inconsciente del paciente. Se le dice que hable de todo lo que le venga a la mente durante la sesión, sin tomar en cuenta su coherencia lógica ni su contenido moral, sexual o agresivo.
ASOCIACIÓN. – Proceso mental por el que una idea se asocia espontáneamente a otra.
NIVEL DE ASPIRACIÓN. – Meta que el sujeto se establece a sí mismo al realizar una tarea determinada.
ASTENIA. – Ausencia de energía; debilidad orgánica.
TIPO DE ASTÉNICO. – Según E. Kretschmer, tipo constitucional caracterizado por la delgadez, la altura elevada y la delicadeza. Uno de los biotipos fundamentales.
ATAXIA. – Pérdida parcial o completa de la coordinación del movimiento muscular voluntario.
ATENCIÓN. – Capacidad para centrarse de manera persistente en un estímulo o actividad concreta. Un trastorno de la atención puede manifestarse por distraerse fácilmente o por dificultad para realizar tareas o concentrarse en el trabajo.
TIPO ATLÉTICO. – Según E. Kretschmer, tipo constitucional robusto.
ATRIBUCIÓN. – En Psicología social, tendencia a inferir las motivaciones, rasgos, intenciones y capacidades de otras personas basándonos en la observación de su conducta. Una tendencia más o menos automática de buscar explicaciones para las acciones ajenas.
AUTISMO. – Trastorno mental que afecta especialmente a los niños. El sujeto se aísla del entorno, encerrándose en sí mismo y concediéndole una atención cada vez menor a la realidad que lo rodea.
AUTOAFIRMACIÓN. – Característica de la conducta que se singulariza por un comportamiento social positivo, que apunta a defender un derecho a alcanzar una meta.
AUTOMATISMO. – Disociación entre la conducta y la conciencia. Conjunto de movimientos que se realizan con carácter inconsciente, fruto del hábito o la asociación refleja.
AUTOOBSERVACIÓN. – Mecanismo en que el individuo reflexiona sobre sus propios pensamientos, sentimientos, motivaciones y comportamientos, y actúa de acuerdo con ellos.
AUTORREALIZACIÓN. – Tendencia innata a desarrollar al máximo los propios talentos y potenciales, que contribuyen a obtener un sentimiento de satisfacción hacia uno mismo por parte del individuo.
AUTOSUGESTIÓN. – Proceso generalmente inconsciente, por el que el sujeto se convence a sí mismo de algo.
AVOLICIÓN. – Incapacidad para iniciar actividades dirigidas a un fin y persistir en ellas. Cuando es suficientemente grave para ser considerada patológica, la avolición es generalizada e impide que el sujeto complete distintos tipos de actividades (p. ej., trabajo, tareas intelectuales, autocuidado).
“B”
BALBUCEO. – Perturbación del lenguaje caracterizada por habla vacilante y confusa.
BARBITÚRICO. – Nombre genérico de los fármacos derivados del ácido barbitúrico, de fuerte acción hipnótica.
BATERÍA DE TEST. – Conjunto de test que sirven para medir determinados aspectos de la psicología de un sujeto.
BELLA INDIFERENCIA. – Nombre traducido del francés “Belle indifférence” para designar la indiferencia o ausencia de reacciones emotivas en pacientes con síntomas de conversión histérica.
BENEFICIO PRIMARIO. – Ventaja o provecho que el sujeto puede sacar de un estado patológico. El primero consiste en la disminución de una tensión interna o en la recuperación de la ternura o la atención del otro.
BENEFICIO SECUNDARIO. – Ventaja o provecho que el sujeto puede sacar de un estado patológico. Una vez alertado el síntoma, el enfermo no ve el interés que supondría curarse: la curación le plantearía problemas más angustiosos que su enfermedad.
BESTIALIDAD. – Es una desviación sexual en la que la persona que lo sufre realiza el acto genital con animales. Puede darse tanto en hombres como en mujeres y suele corresponderse con un trastorno mental, aunque a veces se da por azar. Puede verse unida a alguna obsesión, ir asociada a otras desviaciones sexuales.
BIOTIPO. – Tipo biológico caracterizado por la constancia de ciertos caracteres físicos y psíquicos.
BLOQUEO AFECTIVO. – Incapacidad para expresar afectos o emociones, caracterizada a veces por un estado de estupor.
BORDERLINE. – El concepto marca una barrera entre lo normal y lo patológico. La persona borderline se encuentra en el límite, en la frontera. Se utiliza este término en inteligencia cuando queremos marcar la línea entre la inteligencia normal y la anormalidad. También se asocia con el trastorno de personalidad límite que es definido por el DSM-III-R como “una pauta duradera de percepción, de relación y de pensamiento sobre el entorno y sobre sí mismo en la que hay problemas en diversas zonas: la conducta interpersonal, el estado de ánimo y la autoimagen”.
BULIMIA. – Sensación anormalmente intensa y a veces irrefrenable de ansia de ingerir alimentos.
“C”
CAFEÍNA. – Tónico estimulante del sistema nervioso central y del corazón. Intensifica la actividad cerebral, pero su abuso produce arritmia cardíaca, insomnio y cefaleas.
CAPACIDADES. – Son aptitudes mentales hipotéticas que permitirían a la mente humana actuar y percibir de un modo que trasciende las leyes naturales.
CARÁCTER. – Es la suma de todos los rasgos que forman nuestro ser y por lo que nos identifican los demás. El carácter de una persona puede cambiarse o educarse de ahí el entrenamiento en asertividad o habilidades sociales.
CARÁCTER PRÁCTICO. – La persona de carácter o temperamento práctico es la que se orienta permanentemente por los hechos reales, adopta actitudes útiles frente a ellos y no se deja llevar por el sentimentalismo.
CARÁCTER DE NEUROSIS. – Exageración de determinados rasgos de la personalidad, que provocan trastornos de la conducta.
CATALEPSIA. – Proviene del griego “Katalepsis” y es un estado en el que la persona se muestra incapaz de moverse espontáneamente presentando rigidez total en sus miembros musculares. Puede estar provocada por numerosas causas psíquicas. En el sueño cataléptico el enfermo conscientemente parece estar en un sueño sin posibilidad de despertar, escucha y se da cuenta de todo lo que ocurre a su alrededor, pero no es capaz de reaccionar.
CATALEPSIA. – Trastorno neurológico caracterizado por la pérdida completa de la facultad de modificar voluntariamente el tono muscular, permaneciendo el enfermo en la misma postura en que se le haya colocado durante un período prolongado de tiempo.
CATAPLEJÍA. – Episodios de pérdida bilateral súbita del tono muscular que provoca el colapso del individuo, a menudo en asociación con emociones intensas como risa, cólera, miedo o sorpresa.
CATARSIS. – Liberación, a través de la palabra, de las ideas relegadas al inconsciente por un mecanismo de defensa.
CATATONÍA. – Síndrome psicomotor caracterizado por la pérdida de la iniciativa motriz, tensión muscular cataléptica, presencia de fenómenos cinéticos (amaneramiento, estereotipia, impulsiones) y un estado mental negativista y de estupor.
CATECOLAMINA. – Hormona que activa el sistema nervioso central.
CEGUERA AL MOVIMIENTO. – Una variedad muy rara de visión ciega. El paciente ve bien los objetos estáticos, pero no percibe el movimiento. Si echa el café en una taza, capta sin problemas la cafetera, el plato, la taza… pero el chorro aparece ante sus ojos como una columna helada e inmóvil.
CENSURA. – Según Freud, parte de la psique que bloquea o enmascara las pulsiones prohibidas por el superyó.
CEREBRO. – Estructura compleja perteneciente al sistema nervioso, situada dentro del cráneo, sede de los procesos de pensamiento superiores, como la memoria y la razón.
CEREBRO, LAVADO DE. – Desorganización provocada por el intelecto y las emociones que conduce a la revelación de secretos y falsas confesiones por parte del sujeto, así como a un cambio de sus ideales políticos y morales.
CICLO DE RESPUESTA SEXUAL. – El ciclo de respuesta sexual es un esquema de activación fisiológica que se compone de cuatro etapas: 1º excitación; 2º meseta; 3º orgasmo, y 4º resolución.
CICLOTIMIA. – Alternancia periódica de fases de depresión con fases de manía.
CIERRE. – El cierre o cerramiento es un principio organizador innato de la percepción, según el cual las brechas que separan entre sí las sensaciones se “cierran” automáticamente a fin de conformar totalidades o configuraciones completas.
CLAUSTROFOBIA. – Fobia a los lugares cerrados.
CLAUSTROFOBIA. – Miedo incontrolable a los espacios cerrados.
CLEPTOMANÍA. – Trastorno en el control de los impulsos, caracterizado por la tendencia patológica a robar objetos que, posteriormente, no se usan para ningún fin práctico.
CLIMATERIO. – Fase del proceso de envejecimiento sexual en la que la mujer pierde su capacidad reproductora.
CLÍNICA, PSICOLOGÍA. – Estudio de las conductas anormales o patológicas.
COCAÍNA. – Estimulante que proviene de la planta de la coca, arbusto perenne de América del Sur. De ahí sale la pasta de coca o clorhidrato de cocaína, un polvo blanco que actúa como estimulante del SNC. Provoca una gran euforia y excitación, con sensación de bienestar. No se siente cansancio físico ni psíquico, por lo que la persona que la ha consumido sobrevalora sus capacidades.
COCIENTE DE INTELIGENCIA (C. I.). – Es un número índice resultado de la división entre la edad medida por diferentes test y la edad cronológica. Es una cifra indicadora del nivel de inteligencia que posee un individuo en relación con otros sujetos de su misma edad. El CI tiende a permanecer relativamente estable a lo largo del tiempo.
COGNICIÓN. – Procesamiento consciente de pensamiento e imágenes.
COMPENSACIÓN. – Mecanismo psicológico inconsciente mediante el cual el sujeto intenta contrarrestar su inferioridad real o imaginaria.
COMPLEJO DE EDIPO. – Según Freud, el conjunto de relaciones que se establecen entre el niño y sus padres entre los dos y cinco años, durante la fase fálica. El niño se identifica a sí mismo como un ser sexual, y dirige sus deseos amorosos hacia el progenitor de sexo contrario, estableciendo con el otro una conflictiva relación de celos, miedo y sentimientos de culpa. (Del mito griego de Edipo.)
COMPLEJO DE ELECTRA. – Según Freud, el equivalente en la niña al complejo de Edipo (del mito griego de Electra).
COMPLEJO DE INFERIORIDAD. – Complejo por el que un sujeto se siente constantemente inferior a los demás, aunque no exista causa alguna que justifique este sentimiento continuo.
COMPULSIÓN. – Repetición innecesaria de actos, derivada de un sentimiento de necesidad no sometible al control de la voluntad. Se diferencia de las ideas delirantes en que el sujeto que la padece es consciente de lo absurdo de su conducta.
CONCIENCIA. – Estructura de la personalidad en que los fenómenos psíquicos son plenamente percibidos y comprendidos por la persona.
CONDENSACIÓN. – Fusión de dos o más personas o conceptos en una sola imagen.
CONDICIONAMIENTO CLÁSICO. – El condicionamiento clásico se produce cuando un estímulo antes neutro se vuelve capaz de provocar una respuesta aprendida.
CONDICIONAMIENTO OPERANTE. – El condicionamiento operante es un tipo de aprendizaje en el cual la conducta de un organismo tiene consecuencia en su medio inmediato. El organismo “opera”, por así decir, sobre el mundo que lo rodea.
CONDUCTA. – Reacción global del sujeto frente a las diferentes situaciones ambientales.
CONDUCTA AGRESIVA. – Se produce cuando un organismo ataca con hostilidad, física o verbalmente, a otro organismo u objeto.
CONDUCTA ANORMAL. – Es la que se aparta en grado significativo de una norma cultural o criterio o patrón grupal. Si la palabra “anormal” se utiliza en un sentido negativo o peyorativo, alude a un comportamiento inadaptado, una conducta autodestructiva, que habitualmente es motivo de aflicción para el individuo o para los demás.
CONDUCTA DE TIPO A. – Es una pauta de conducta en la que predominan la acometividad, la impaciencia, el egoísmo y la incapacidad para relajarse.
CONDUCTA HIPERKINÉTICA. – Se caracteriza por inquietud y desasosiego. falta de atención y movimiento muscular excesivo.
CONDUCTA INSTINTIVA. – Es una conducta innata, considerada algo más que un reflejo, ya que abarca un repertorio complejo y depende más de la maduración que del aprendizaje.
CONDUCTA NEURÓTICA. – Comportamiento inadaptado carente de flexibilidad, que aparece asociado con uno o más de los siguientes atributos: angustia excesiva, conflictos emocionales, temores irracionales, afecciones somáticas que carecen de base orgánica y tendencia a evitar ciertas situaciones provocadas de tensión, en vez de hacerles frente de manera eficaz.
CONDUCTA SOCIAL. – Cualquier conducta en que exista interacción entre dos o más seres humanos.
CONFLICTO. – Presencia contemporánea, en la misma persona, de dos motivaciones de carácter opuesto, pero de igual intensidad.
CONFUSIÓN MENTAL. – Disminución de la actividad de la conciencia, desde una leve obnubilación hasta el estado de estupor.
CONSTANCIA DEL OBJETO. – Es la tendencia de un objeto percibido a conservar su tamaño, forma, color, brillo u otros atributos con relativa independencia de las variaciones producidas en la imagen retiniana.
CONSTITUCIÓN. – Conformación general del cuerpo. Según determinadas corrientes está relacionada con la personalidad.
CONTENIDO LATENTE. – Según el psicoanálisis, el contenido latente de un suena es su verdadero significado, oculto por el contenido manifiesto o superficial.
CONTIGÜIDAD. – Existe contigüidad entre dos objetos o sucesos cuando se tocan entre sí o están muy próximos en el tiempo y el espacio. Hay una tendencia en las personas a asociar entre sí tales objetos o sucesos.
CONTRACONDICIONAMIENTO. – Proceso que combina el condicionamiento con la extinción. Requiere: 1º la presentación de un estímulo condicionado, capaz de provocar una respuesta indeseable, y 2º la presentación simultánea de un estímulo capaz de provocar una respuesta antagónica a la indeseable.
CONTRATRANSFERENCIA. – Proyección inconsciente de sentimientos del médico hacia el paciente.
CONVERSIÓN. – Transformación de un conflicto inconsciente en manifestaciones somáticas, sensoriales o motoras. Fenómeno típico de la histeria o neurosis de conversión.
CONVULSIÓN. – Contracción o espasmo muscular involuntario generalizado.
CORRELACIÓN. – Hay correlación entre dos variables cuando éstas cambian de tal modo que los valores que toma una de ellas son, hasta cierto punto, predecibles a partir de los que toma la otra.
CORTISONA. – Hormona segregada por la corteza de las glándulas suprarrenales.
CREATIVIDAD. – Proceso intelectual caracterizado por la originalidad, el espíritu de adaptación y la posibilidad de hacer realizaciones concretas.
CRETINISMO. – Grave debilidad mental, asociada a un retraso en el desarrollo óseo y debida a un funcionamiento defectuoso de la glándula tiroidea
CRISIS DE ANGUSTIA. – Consiste en la aparición repentina de la ansiedad en su máxima intensidad. La típica crisis se presenta generalmente de modo repentino, sin síntomas previos de aviso. Estas crisis se viven por el paciente como una señal de muerte inminente, la intensidad de sufrimiento es equivalente a la de alguien que nota que lo van a matar.
CROMOSOMA. – Estructura situada en el interior del núcleo celular. Transmite el código genético, del que dependen los caracteres hereditarios.
CUESTIONARIO. – Conjunto de preguntas a las que el sujeto puede responder oralmente o por escrito, cuyo fin es poner en evidencia determinados aspectos psíquicos.
CULPA, SENTIMIENTO DE. – Experiencia dolorosa que deriva de la sensación más o menos consciente de haber transgredido las normas éticas personales o sociales.
CURVA NORMAL. – La curva normal representa una distribución teórica de probabilidades, o sea que describe la relación entre una variable aleatoria y la frecuencia con que se presentan sus valores. Tiene forma de campana, y se la conoce también como curva de Gauss.
“D”
DELIRIUM TREMENS. – Constituye una espantosa reacción del enfermo alcohólico presa de horrorosas alucinaciones. El terror experimentado es tan intenso que puede provocar la fuga, el suicidio o incluso el asesinato.
DELUSIÓN. – Idea falsa fija, que presenta resistencia a ser modificada, aunque datos objetivos la contraríen.
DEPENDENCIA DEL CAMPO. – Característica del estilo cognitivo que tiende a basarse fundamentalmente en indicadores externos para formular juicios perceptuales.
DESARROLLO COGNITIVO. – Crecimiento que tiene el intelecto en el curso del tiempo, la maduración de los procesos superiores de pensamiento desde la infancia hasta la adultez.
DESARROLLO PSICOSEXUAL. – Combinación de la maduración biológica y aprendizaje que genera cambios tanto en la conducta sexual como en la personalidad, desde la infancia hasta la edad adulta y a lo largo de esta última.
DESARROLLO PSICOSOCIAL. – Crecimiento de la personalidad de un sujeto en relación con los demás y en su condición de miembro de una sociedad, desde la infancia y a lo largo de su vida.
DESCARRILAMIENTO. – Pérdida de asociaciones. Patrón de lenguaje en el que las ideas de una persona se separan entre sí de modo que no guardan relación mutua alguna o sólo están relacionadas tangencialmente. Al pasar de una frase o oración a otra, el sujeto cambia idiosincrásicamente el tema desde un marco de referencia a otro, pudiendo decir las cosas según una yuxtaposición que carece de relaciones significativas. El trastorno tiene lugar entre oraciones, a diferencia de la incoherencia, donde el trastorno se produce dentro de las oraciones.
DESORIENTACIÓN. – Confusión acerca de la hora del día, la fecha o la estación (temporal), acerca de donde se encuentra uno (lugar) o de quién es (persona).
DESPERSONALIZACIÓN. – Alteración de la percepción o experiencia de uno mismo, de modo que uno se siente separado del propio cuerpo o de los propios procesos mentales, como si se tratara de un observador exterior (p. ej., sintiéndose como si uno estuviera soñando).
DESPLAZAMIENTO DE LA AGRESIÓN. – Se produce desplazamiento de la agresión cuando una conducta agresiva, ya sea verbal o física, se traslada de la fuente original de frustración a un objeto sustitutivo.
DESPLAZAMIENTO. – El individuo se enfrenta a conflictos emocionales y amenazas de origen interno o externo reconociendo o generalizando un sentimiento o una respuesta a un objeto hacia otro habitualmente menos importante.
DESREALIZACIÓN. – Alteración de la percepción o experiencia del mundo externo de manera que éste parece extraño e irreal (p. ej., las personas pueden parecer desconocidas o mecánicas).
DESVIACIÓN ESTÁNDAR. – La desviación estándar es una medida de la dispersión de un conjunto de puntajes alrededor de la media. Para obtener la desviación estándar se empieza por restar la media de cada uno de los puntajes, con lo cual se llega a una nueva serie de valores denominados puntajes de desviación. Luego se elevan al cuadrado estos puntajes de desviación, se suman los cuadrados y se divide la suma por el número de valores que integran la serie, con el fin de obtener la desviación cuadrática media o variando.
DESVIACIÓN SEXUAL. – Anomalía en la elección del estímulo adecuado para la excitación sexual.
DETERIORO MENTAL. – Pérdida de algunas de las capacidades intelectuales de la persona.
DEVALUACIÓN. – El individuo se enfrenta a conflictos emocionales y amenazas de origen interno o externo atribuyendo cualidades exageradamente negativas a sí mismo o a los demás.
DIMENSIÓN CORPORAL. – William H. Sheldon, médico y psicólogo, propuso tres dimensiones corporales; la endomorfia, la mesomorfia y la ectomorfia. La endomorfia predispone al sujeto a tener un cuerpo blando y fláccido; la mesomorfia lo predispone a tener un cuerpo compacto y de fuerte musculatura; la ectomorfia lo predispone a tener un cuerpo delgado y frágil.
DINÁMICA, PSICOLOGÍA. – Corriente de la Psicología que sostiene que cualquier fenómeno psíquico es puesto en movimiento por fuerzas surgidas desde el interior del individuo.
DISARTRIA. –Articulación imperfecta del habla debido a alteraciones del control muscular.
DISCINESIA. – Distorsión de movimientos voluntarios con actividad muscular involuntaria.
DISCROMATOPSIA. – Nombre genérico que agrupa a todas las enfermedades caracterizadas por un trastorno de la visión de los colores. Disforia por la identidad sexual: Disgusto persistente por algunas, o todas, de las características físicas o papeles sociales que connotan el propio sexo biológico.
DISFÓRICO. – Estado de ánimo desagradable, tal como tristeza, ansiedad o irritabilidad.
DISMENORREA. – Dolor en la menstruación.
DISOCIACIÓN. – Alteración de las funciones normalmente integradas de conciencia, memoria, identidad, o percepción del ambiente, ciertos comportamientos o pensamientos pierden la relación normal con el resto de la personalidad y actúan de una manera autónoma. El trastorno puede ser repentino o gradual, transitorio o crónico.
DISOMNIA. – Trastornos primarios del sueño o del despenar caracterizados por insomnio o hipersomnia como principal síntoma actual. Las disomnias son trastornos de la cantidad, la calidad o la temporalidad del sueño.
DISONANCIA COGNITIVA. – Cuando existen dos ideas conscientes en el individuo, pero son antagónicas entre sí.
DISPAREUNIA. – Coito doloroso.
DISPERSIÓN. – Pérdida de asociaciones. Patrón de lenguaje en el que las ideas de una persona se separan entre sí de modo que no guardan relación mutua alguna o sólo están relacionadas tangencialmente. Al pasar de una frase o oración a otra, el sujeto cambia idiosincrásicamente el tema desde un marco de referencia a otro, pudiendo decir las cosas según una yuxtaposición que carece de relaciones significativas. El trastorno tiene lugar entre oraciones, a diferencia de la incoherencia, donde el trastorno se produce dentro de las oraciones.
DISPOSICIÓN MENTAL. – La disposición (o actitud mental) es un estado de preparación para pensar o percibir de una manera determinada. Es una tendencia que gobierna decisivamente la cognición.
DISTONÍA. – Alteración del tono muscular.
DISTONÍA VEGETATIVA. – Deficiente coordinación de las funciones de las dos grandes vertientes del sistema nervioso vegetativo: simpático y parasimpático. Provoca alteraciones en el funcionamiento orgánico como palpitaciones, sudores, etc.
DISTRAIBILIDAD. – Incapacidad para mantener la atención, esto es, el pase de un área o tema a otro, con una provocación mínima, o fijación excesiva de la atención en estímulos externos poco importantes o irrelevantes.
DOBLE LIGADURA. – Es un proceso de comunicación tiene lugar una doble ligadura cuando una de las personas formula a las otras dos declaraciones o le imparte dos instrucciones que son contradictorias desde el punto de vista lógico.
DROGA. – Sustancia sintética o natural que modifica temporalmente el estado de conciencia.
DUALISMO. – Concepción según la cual, la mente y la materia son dos entidades distintas.
“E”
ECLECTICISMO. – Es el punto de vista de que conviene apreciar el valor de los conceptos derivados de dos o más sistemas de pensamiento o secuelas psicológicas. Un ecléctico no se apresurará a rechazar en forma arbitraria cualquier hallazgo o principio por el mero hecho de que no se amolde bien a las premisas establecidas desde mucho tiempo atrás.
ECOLALIA. – Repetición patológica, propia de un loro y aparentemente sin sentido de una palabra o frase acabada de emitir por otra persona.
ECOPRAXIA. – Repetición por imitación de los movimientos de otra persona. La acción no es voluntaria y tiene un carácter semiautomático e incontrolable.
ECTOMORFO, TIPO. – Según W. Sheldon, tipo morfológico alto y delgado.
EDAD MENTAL. – Representa el grado de desarrollo intelectual. La edad cronológica es la edad real que tiene el niño y la mental es la que a través de pruebas psicométricas nos sitúa al niño en cuanto a su evolución.
EFECTO DE HALO. – tendencia de un observador a efectuar una evaluación tendenciosa (ya sea positiva o negativa) de otra persona basándose en características de ésta que, si bien son notorias, carecen de pertenencia respecto de lo que debe evaluar.
EFECTO PLACEBO. – Efecto que causa una medicina más por la sugestión que por su real eficacia farmacológica.
EFECTO, LEY DEL. – Principio por el cual se adquieren sólo las respuestas inmediatamente seguidas de un refuerzo.
EGO (EL YO). – Según Freud, es el “principio de realidad”, es consciente y tiene la función de la comprobación de la realidad, así como la regulación y control de los deseos e impulsos provenientes del Ello. Su tarea es la autoconservación y utiliza todos los mecanismos psicológicos de defensa.
EGOCENTRISMO. – Exaltación de la propia personalidad, hasta considerarla como centro de la atención y actividad general. Es frecuente en los niños y adultos inmaduros.
EGOÍSMO. – Palabra que proviene del griego, Ego=Yo y que representa esa inclinación natural del ser humano a pensar exclusivamente en sí mismo.
ELECTROENCEFALOGRAMA. – Registro gráfico de las diferencias de potencial producidas en las células cerebrales.
ELEVADO. – Sentimiento exagerado de bienestar, euforia o alegría. Una persona con un estado de ánimo elevado puede decir que se siente «arriba», «en éxtasis», «en la cima del mundo» o «por las nubes».
ELLO. – Según Freud, zona donde residen los procesos psíquicos más primarios y los impulsos instintivos
EM (EDAD MENTAL). – Nivel de desarrollo intelectual global correspondiente a una determinada edad.
EMOCIÓN. – Estado afectivo, una reacción subjetiva al ambiente, acompañada de cambios orgánicos (fisiológicos y endocrinos) de origen innato, influida por la experiencia y que tiene la función adaptativa. Se refieren a estados internos como el deseo o la necesidad que dirige al organismo. Las categorías básicas de las emociones son: miedo, sorpresa, aversión, ira, tristeza y alegría.
EMPATÍA. – Estado mental en el que un sujeto se identifica con otro grupo o persona, compartiendo el mismo estado de ánimo.
EMPIRISMO. – Doctrina según la cual todas nuestras ideas y conceptos derivan de la experiencia y ésta, a su vez, se basa exclusivamente en la información que nos llega a través de los órganos de los sentidos.
ENDOMORFO, TIPO. – Según W. Sheldon, es el tipo corpóreo fláccido y de líneas redondas.
ENDORFINAS. – Son opiáceos naturales producidos en el cerebro y en la glándula pituitaria. Se las considera una clase de neurotransmisores.
ENFERMEDAD PSICOSOMÁTICA. – Es provocada o agravada por factores psicológicos como el estrés, los cambios en el estilo de vida, las variables de la personalidad y los conflictos emocionales.
ENTRENAMIENTO POR BIORREALIMENTACIÓN. – Método de condicionamiento por el cual se logra el control voluntario de ciertas respuestas autónomas del organismo, como el ritmo cardiaco, los esquemas de ondas cerebrales, la circulación en el sistema cardiovascular y la tensión muscular.
ENURESIS. – Es la emisión involuntaria de orina durante el sueño. Para mayor detalle de la misma consultar artículo “El niño enurético” en la web.
ERÓGENA, ZONA. – Parte del cuerpo particularmente sensible a la excitación sexual.
EROS. – Dios griego del amor.
ERÓTICO. – Relativo a Eros, o sea al amor y el deseo.
ESPACIO VITAL. – Espacio físico y psíquico que todo ser vivo precisa para su normal desarrollo.
ESQUEMA CORPORAL. –Conciencia global del propio cuerpo.
ESQUIZOFRENIA. – Grave enfermedad mental, caracterizada por la escisión de la personalidad y por una ruptura de los mecanismos psíquicos normales, lo que provoca una conducta incomprensible y una pérdida del contacto con la realidad.
ESTADO DE ÁNIMO. – Emoción generalizada y persistente que influye en la percepción del mundo. Son ejemplos frecuentes de estado de ánimo la depresión, alegría, cólera y ansiedad. Estos son los tipos de estado de ánimo:
ELEVADO. – Sentimiento exagerado de bienestar, euforia o alegría. Una persona con un estado de ánimo elevado puede decir que se siente «arriba», «en éxtasis», «en la cima del mundo» o «por las nubes».
EUTÍMICO. – Estado de ánimo dentro de la gama «normal», que implica la ausencia de ánimo deprimido o elevado.
EXPANSIVO. – Ausencia de control sobre la expresión de los propios sentimientos, a menudo con sobre valoración del significado o importancia propios.
ESTUPOR. – Estado particular que se caracteriza por la lentitud psicomotriz y por un comportamiento inerte que se acompaña de un torpor de la conciencia. Intersexual: Estado en el que un individuo manifiesta mezcladamente, y en distintos grados, características de cada sexo, incluyendo formas físicas, órganos reproductivos y comportamiento sexual.
ESTEREOTIPO. – En psicología social se llama estereotipo a un conjunto fijo de atributos que el observador de un grupo determinado adjudica a todos sus integrantes.
ESTIMULANTE. – Fármaco que aumenta la actividad motriz y psíquica del individuo.
ESTÍMULO CONDICIONADO. – Estímulo originalmente neutro, que finalmente suscita una respuesta incondicionada (innata) sobre el individuo.
ESTÍMULO INCONDICIONADO. – Cualquier estímulo que suscita de forma regular una respuesta no aprendida o innata. El individuo no puede controlar la respuesta al estímulo ya que se produce como un acto reflejo.
ESTÍMULO. – Respuesta. Teoría que explica los comportamientos de un individuo como un conjunto de reacciones a estímulos precedentes.
ESTRÉS. – Cualquier exigencia que produzca un estado de tensión en el individuo y que pida un cambio o adaptación por parte del mismo.
ESTRESANTE PSICOSOCIAL. – Cualquier acontecimiento o cambio vital que pueda asociarse temporalmente (y quizá causalmente) al inicio, ocurrencia o exacerbación de un trastorno mental.
ESTUPOR, ESTADO DE. – Estado particular que se caracteriza por la lentitud psicomotriz y por un comportamiento inerte que se acompaña de un torpor de la conciencia.
ESTUPOR. – Estado en el que no se responde a la estimulación y se acompaña de inmovilidad y mutismo. Ciencia que estudia el comportamiento animal.
EUFORIA. – Estado de excitación psíquica que se acompaña de un alto tono afectivo.
EUTÍMICO. – Estado de ánimo dentro de la gama «normal», que implica la ausencia de ánimo deprimido o elevado.
EXALTACIÓN. – Modificación del tono afectivo que se caracteriza por sentimientos de euforia.
EXHIBICIONISMO. – Tendencia patológica a mostrar en público los órganos genitales.
EXPANSIVO. – Ausencia de control sobre la expresión de los propios sentimientos, a menudo con sobre valoración del significado o importancia propios.
EXPERIMENTAL, PSICOLOGÍA. – Rama de la Psicología que emplea los experimentos controlados y la observación para el estudio del comportamiento.
ÉXTASIS. – Droga alucinógena de síntesis que se fabrica en laboratorios clandestinos. Son derivados anfetamínicos, capaces de alterar el comportamiento y las funciones vitales del organismo.
EXTINCIÓN. – Proceso activo durante el cual va disminuyendo gradualmente la probabilidad de que se produzca una respuesta condicionada. Puede considerarse también como el desaprendizaje de un hábito.
EXTRAVERSIÓN. – Según C. G. Jung, característica del individuo “de naturaleza conciliadora”, aparentemente abierta y disponible, que se adapta fácilmente a cualquier situación, se relaciona sin problemas y se aventura sin dificultades y con confianza a situaciones desconocidas.
EYACULACIÓN PRECOZ. – En el hombre, incapacidad de controlar la excitación sexual, produciendo una expulsión precoz de semen.
“F”
FÁLICA, FASE. – En esta fase el interés sexual del niño se centra en los órganos genitales. Es cuando surge el complejo de Edipo.
FAMILIAR, TERAPIA. – Método psicoterapéutico para el tratamiento de familias.
FANTASÍA AUTISTA. – El individuo se enfrenta a conflictos emocionales y amenazas de origen interno o externo mediante fantasías excesivas que sustituyen la búsqueda de relaciones interpersonales, la acción más eficaz o la resolución de los problemas.
FANTASÍA. – Libre actividad del pensamiento por la cual premisas y conclusiones pueden ignorar la realidad. También mecanismo de defensa por el que las imágenes mentales inventadas producen satisfacciones sustitutivas irreales.
FARMACOTERAPIA PSIQUIÁTRICA. – Tratamiento de las enfermedades y perturbaciones psíquicas a través de psicofármacos.
FASE ANAL. – Según Freud, período comprendido entre el segundo y tercer año de edad en el que el niño centra su interés en el control de los esfínteres.
FASE DE LATENCIA. – Según Freud, fase del desarrollo del niño en el que la sexualidad permanece más o menos adormecida. Se extiende desde los siete años hasta la adolescencia.
FASE FÁLICA. – En esta fase el interés sexual del niño se centra en los órganos genitales. Es cuando surge el complejo de Edipo.
FASE ORAL. – Período que abarca el primer año de vida. Según Freud, durante esta fase las necesidades, percepciones y modos de expresión del niño se centran en la boca, a través de la cual obtiene todas sus gratificaciones inmediatas.
FASE RESIDUAL. – La fase de una enfermedad que ocurre tras la remisión de los síntomas floridos o del síndrome completo.
FETICHISMO. – Trastorno psicosexual consistente en conseguir la excitación sexual a través de un objeto.
FIJACIÓN. – Vinculación de la líbido a determinados objetos propios de uno de sus estados evolutivos.
FOBIA. – Miedo persistente e irracional hacia un objeto, alguien determinado, situación o una actividad específica (el estímulo fóbico), que da lugar a un deseo incoercible de evitarlo. Esto suele conducir a evitar el estímulo fóbico o a afrontarlo con terror. Entre las fobias más conocidas se encuentran la Claustrofobia y la Agorafobia.
FORMACIÓN DE CONCEPTOS. – Es el proceso de aprendizaje por el cual creamos clases mentales o cognitivas.
FORMACIÓN REACTIVA. – Mecanismo de defensa por el cual el individuo se enfrenta a conflictos emocionales y amenazas de origen interno o externo sustituyendo los comportamientos, los pensamientos o los sentimientos que le resultan inaceptables por otros diametralmente opuestos (este mecanismo de defensa suele actuar en simultaneidad con la represión).
FORMACIÓN REACTIVA. – Mecanismo de defensa por el que todo aquello que no puede ser satisfecho se sustituye, por el contrario: por ejemplo, el amor hacia una persona que no nos corresponde se transforma en odio, etc.
FRIGIDEZ. – Incapacidad femenina de lograr el orgasmo.
FRUSTRACIÓN. – Cuando hablamos de frustración nos referimos a ese sentimiento de privación de una satisfacción vital. Las frustraciones afectivas pueden ser muchas y pueden llegar a desencadenar numerosos trastornos. Por ejemplo, un niño puede sentirse frustrado cuando su mamá tiene un nuevo bebé porque ahora ya no es el único y como consecuencia de esa frustración desarrolla una conducta celosa o agresiva o inclusive puede volver a mojar su cama.
FUGA DE IDEAS. – Un flujo casi continuo de habla acelerada, con cambios temáticos bruscos, que habitualmente se basan en asociaciones comprensibles, estímulos que distraen la atención o juegos de palabras. Cuando es grave, el habla puede ser incoherente y desorganizada.
“G”
GEN. – Unidad básica de la herencia.
GENERALIZACIÓN DEL ESTÍMULO. – Es la tendencia de un estímulo, semejante a otro estímulo original condicionado, a evocar una respuesta también condicionada, aunque en un grado algo menor.
GENERALIZACIÓN. – En el aprendizaje, fenómeno por el que se obtiene una respuesta a un estímulo, también en presencia de estímulos similares.
GENÉTICA. – Ciencia que estudia las características que se heredan en las personas, animales o plantas.
GENÉTICA DE LA CONDUCTA. – Es el estudio de la influencia que tiene la estructura genética inherente a un organismo en la determinación de sus rasgos, talentos o predisposiciones.
GENIO. – Persona muy inteligente o con mucho talento para algo. Si el hombre tiene el genio de la abstracción y del razonamiento, la mujer en cambio tiene el genio natural de percibir profundamente la verdad de las cosas, es lo que llamamos “intuición femenina”.
GLÁNDULAS SUPRARRENALES. – Órgano vital situado encima del extremo superior de cada riñón en los seres humanos. Secreta la hormona adrenalina como respuesta a la estimulación por el sistema nervioso simpático en momentos de estrés.
GRANDEZA. – Evaluación desmesurada del valor, poder, conocimientos, importancia o identidad de uno mismo. Cuando es extrema, la grandeza puede alcanzar proporciones delirantes.
GRUPO DE CONTROL. – Conjunto de sujetos utilizados en un experimento a fin de brindar una observación que pueda cotejarse con la conducta del grupo experimental, que es el que se quiere estudiar.
GRUPO, TERAPIA DE. – Tratamiento contemporáneo de numerosos pacientes (de 6 a 12) a cargo de uno o más psicoterapeutas.
GRUPO. – Conjunto de personas influidas entre sí y que persiguen un fin común: por ejemplo, la familia, un partido político o un equipo de baloncesto.
“H”
HABILIDAD. – Capacidad de actuar que se desarrolla gracias al aprendizaje, al ejercicio y a la experiencia.
HÁBITO. – Tendencia a actuar de una manera mecánica, especialmente cuando el hábito se ha adquirido por ejercicio o experiencia. Se caracteriza por estar muy arraigado y porque puede ejecutarse de forma automática.
HABLA APREMIANTE. – Habla que es excesiva en cantidad, acelerada y difícil o imposible de interrumpir. Usualmente es de excesivo volumen. Con frecuencia la persona habla sin ninguna incitación social y puede continuar haciéndolo aun cuando nadie le escuche.
HACHÍS. – Estupefaciente extraído del cannabis. Provoca euforia y en grandes dosis excitación y alucinaciones.
HEDONISMO. – Concepción según la cual el factor motivante primordial de la conducta humana es la dimensión bipolar placer-dolor.
HEROÍNA. – Derivado del opio, concretamente de la planta de la morfina, cuya cápsula se llama “adormidera”, de la que se extrae una resina llamada “pan de opio”, que es la sustancia activa. Actúa como un depresor del sistema nervioso central (SNC).
HETEROSEXUAL. – Individuo atraído sexualmente por personas del sexo contrario.
HIPERACUSIA. – Sensibilidad dolorosa a los sonidos.
HIPERSENSIBILIDAD, TEORÍA DE LA. – Teoría que sostiene que cualquiera que sea el efecto de una droga, la abstinencia producirá efectos contrarios. Por ejemplo, si es excitante, la abstinencia producirá depresión.
HIPERSOMÍA. – Excesiva somnolencia, manifestada por sueño nocturno prolongado, dificultad para mantener un estado de alerta durante el día o episodios diurnos de sueño no deseados.
HYPNOS. – Del vocablo griego sueño, la hipnosis no tiene nada que ver con el sueño. Se trata, al contrario, de un estado artificialmente de la consciencia
HIPNOSIS. – Estado de alteración de la conciencia inducido en un sujeto cooperante. Se caracteriza por un estrechamiento del foco de atención y aumento de la sugestionabilidad.
HIPNÓTICO. – Fármaco que produce un sueño similar al natural (somnífero).
HIPOCONDRÍA. – Estado caracterizado por una preocupación desmesurada por la salud o por una enfermedad.
HIPOCRESÍA. – El hipócrita es aquel que siempre se presenta frente a los demás con buenas formas y sentimientos, pero esa no es su verdadera imagen. El objeto de esa hipocresía es el dominio o la seducción habitualmente. No siempre podemos considerar como enfermo al hipócrita, aunque la hipocresía es característica de muchas neurosis. Un rasgo de carácter de los hipócritas es la debilidad
HIPOGLUCEMIA. – Es un trastorno orgánico en que aparece un bajo nivel de azúcar en la sangre. En las personas que padecen de hipoglucemia como afección clínica este estado tiende a ser crónico, en cuyo caso el organismo se debilita.
HOMEOSTASIS. – Término que designa la regulación del equilibrio del medio interno y en general de toda la actividad del organismo.
HOMOSEXUAL. – Sujeto cuya afectividad y deseos eróticos se dirigen hacia individuos de su propio
“I”
IDEA DELIRANTE DE EROTOMANÍACA. – Que otra persona, habitualmente de status superior, está enamorada del sujeto.
IDEA DELIRANTE DE GRANDEZA. – De valor, poder, conocimientos o identidad exagerados, o de una relación especial con una deidad o una persona famosa.
IDEA DELIRANTE DE DIFUSIÓN DEL PENSAMIENTO. – Que los propios pensamientos están siendo difundidos en voz alta de modo que pueden ser percibidos por otros.
IDEA DELIRANTE DE REFERENCIA. – Cuya temática consiste en que ciertos hechos, objetos o personas del ambiente inmediato del sujeto adoptan una significación particular y desusada. Estas ideas delirantes suelen ser de naturaleza negativa o peyorativa, pero también pueden ser de grandiosidad. Difieren de las ideas de referencia, donde la falsa creencia no se sostiene tan firmemente ni está tan organizada como una verdadera creencia.
IDEA DELIRANTE DE SER CONTROLADO. – En que ciertos sentimientos, impulsos o actos se experimentan como si estuvieran bajo el control de alguna fuerza externa más que bajo el de uno mismo.
IDEA DELIRANTE SOMÁTICA. – Cuyo principal contenido pertenece a la apariencia o funcionamiento del propio cuerpo.
IDEA DELIRANTE, CELOS DELIRANTES. – Que tiene el sujeto pensando que es traicionado por su compañero sexual.
IDEA DELIRANTE, EXTRAÑA. – Que implica un fenómeno que la cultura del sujeto consideraría totalmente inverosímil. Idea delirante, inserción del pensamiento: De que ciertos pensamientos propios no son de uno mismo, sino que más bien son insertados en la propia mente.
IDEA DELIRANTE, PERSECUTORIA. – Cuyo tema central consiste en que el sujeto (o alguien cercano a él) está siendo atacado, atormentado, golpeado, perseguido o se conspira contra él.
IDEA DELIRANTE. – Falsa creencia basada en una inferencia incorrecta relativa a la realidad externa que es firmemente sostenida. La creencia no está aceptada ordinariamente por otros miembros de la subcultura o cultura a la que pertenece el sujeto (p. ej., no es un artículo de fe religiosa). Cuando una creencia errónea implica un juicio de valor, sólo se considera idea delirante cuando el juicio es tan extremo que desafía toda credibilidad. Las ideas delirantes se subdividen de acuerdo con su contenido.
IDEA SOBREVALORADA. – Creencia persistente y no razonable que se mantiene con menos intensidad que la idea delirante (esto es, el sujeto es capaz de aceptar la posibilidad de que su creencia puede no ser cierta). La creencia no es aceptada habitualmente por otros miembros de la cultura o subcultura a que pertenece el sujeto.
IDEACIÓN PARANOIDE. – Ideación que implica sospechas o creencia de estar siendo atormentado, perseguido
o tratado injustamente, pero de proporciones inferiores a las de una idea delirante.
IDEALIZACIÓN. – El individuo se enfrenta a conflictos emocionales y amenazas de origen interno o externo atribuyendo cualidades exageradamente positivas a los demás.
IDEAS DE REFERENCIA. – Sensación de que ciertos incidentes causales o que determinados acontecimientos externos tienen un significado particular y desusado que es específico para cada sujeto. Debe distinguirse de un delirio de referencia, en el que existe una creencia sostenida con convicción delirante.
IDEAS INNATAS. – Ideas presentes en el organismo desde su nacimiento, no necesariamente en su forma definitiva y madura, pero sí al menos en su forma germinal.
IDENTIDAD. – Concepto claro y nítido de uno mismo.
IDENTIDAD SEXUAL. – Convicción interna de una persona acerca de ser varón o mujer.
IDENTIFICACIÓN PROYECTIVA. – Mecanismo de defensa en que el individuo atribuye incorrectamente a los demás sentimientos, impulsos o pensamientos propios que le resultan inaceptables. En este caso el individuo no repudia totalmente lo que proyecta. Al contrario, el individuo es consciente de sus afectos o impulsos, pero los interpreta incorrectamente al considerarlos reacciones justificables frente a otras personas. No es raro que el individuo atribuya sus propios sentimientos a otros, haciendo que sea difícil esclarecer quién hizo algo a quién en primer lugar.
IDENTIFICACIÓN. – Mecanismo psíquico inconsciente que induce a un sujeto a comportarse, pensar y sentir como otro que actúa como su modelo.
IDIOCIA. – Grave forma de insuficiencia mental, congénita o adquirida, tras una lesión cerebral en la primera infancia.
ILUSIÓN. –Percepción o interpretación errónea de un estímulo externo real, por ejemplo, escuchando el rumor de unas hojas o el sonido de unas voces.
IMAGEN. – Representación mental de un objeto, una persona o un acontecimiento.
IMAGINACIÓN. –Facultad de representarse mentalmente objetos, personas, situaciones no presentes en la realidad.
IMBECILIDAD. – Forma de insuficiencia mental, menos grave que la idiocia, pero que impide vivir de un modo autónomo. Oligofrenia de grado medio.
IMITACIÓN. – Adquisición voluntaria de una conducta observada en otras personas. Elemento fundamental del aprendizaje.
IMPOTENCIA. – Imposibilidad para conseguir o mantener la erección del pene. Con frecuencia está motivada por factores psicológicos.
IMPRESIÓN. – Visión u opinión general de un hecho cualquiera de otro sujeto, que surge de modo inmediato.
IMPRONTA. – Es una variedad de aprendizaje a la vez rápido e irreversible, que tiene lugar en ciertos períodos críticos del desarrollo temprano de algunos organismos.
IMPULSO AFECTIVO. – Es la tendencia innata en virtud de la cual un organismo aspira al contacto, físico o emocional, con otro organismo.
IMPULSO. – Tendencia a actuar sin una deliberación previa. Fenómeno contrario a un acto de voluntad.
IMPULSOS BIOLÓGICOS. – Son un conjunto de movilizadores innatos de la conducta, que reflejan las necesidades de los órganos y los procesos fisiológicos del organismo.
INADAPTACIÓN SOCIAL. – Estado en el que el sujeto establece unas relaciones conflictivas con su entorno social.
INCESTO. – El acto sexual realizado entre madre e hijo, padre e hija, o hermano y hermana. El acto en sí revela un descenso del sentimiento moral, a menudo la miseria suele provocarlo. La tentación del incesto es una tentación instintiva que puede producirse en represiones del subconsciente.
INCOHERENCIA. – Lenguaje o pensamiento que resulta esencialmente incomprensible a los demás porque las palabras o las frases se unen sin una conexión lógica o significativa. La irregularidad ocurre dentro de las oraciones, a diferencia del descarrilamiento o dispersión, en el que la alteración se produce entre las oraciones. La incoherencia a veces ha sido denominada “ensalada de palabras” para poner de manifiesto el grado de desorganización lingüística.
INCONSCIENCIA. – Estado en el que la capacidad de percepción y de actuar conscientemente están anuladas. El estado más profundo de inconsciencia es el estado de coma.
INCONSCIENTE. – Zona “sumergida” de nuestra personalidad, de la que el sujeto no es directamente consciente. Sus contenidos son de naturaleza pulsional (pulsión) y su organización está regida por la condensación y el desplazamiento. Sus intentos de acceder a la conciencia son frenados por la represión y sólo obtienen éxito en la medida en que, a través de las deformaciones de la censura, se producen formaciones de compromiso (sueños, actos fallidos, etcétera). Se compone básicamente de material psicológico procedente de los deseos infantiles.
INCONSCIENTE COLECTIVO. – Según Jung, el conjunto de ideas y recuerdos que pertenecen a toda la humanidad y que son fruto de los recuerdos acumulados tras las experiencias de innumerables generaciones.
INESTABILIDAD. – La inestabilidad de carácter suele ser a menudo síntoma de una deficiencia, todo depende de la intensidad y de la causa. El estudio de la inestabilidad forma parte del estudio del carácter. El niño inestable es poco constante, indisciplinado, vengativo y muestra mucha afición a hacer novillos. El adulto inestable se verá dominado por el afán de aventuras.
INFANTILISMO. – Actitud. Presencia de una conducta infantil en el adulto.
INHIBICIÓN REACTIVA. – Cantidad mensurable de fatiga específica que se acumula en un organismo cada vez que da una cierta respuesta. La consecuencia es la disminución o desaparición por parte del organismo a producir dicha respuesta frente al estímulo.
INHIBICIÓN. – Carencia o disminución de determinados tipos de conducta, especialmente de los agresivos.
INMADUREZ. – Insuficiente grado de desarrollo afectivo que puede darse en personas cronológica e intelectualmente adultas.
INSOMNIO. – Quejas subjetivas de dificultad para conciliar el sueño o permanecer dormido o a causa de la mala calidad del sueño. Estos son los tipos de insomnio:
INSOMNIO INICIAL. – Dificultad para conciliar el sueño. Insomnio medio. Despertar a media noche después de haber conciliado el sueño, aunque con dificultades.
INSOMNIO TERMINAL. – Despertar antes de la hora usual de hacerlo, con incapacidad para reemprender el sueño.
INSTINTO DE MUERTE. – Tal como lo formulara Freud, el instinto o pulsión de muerte es una tendencia innata a procurar la destrucción de otros organismos, así como la propia destrucción.
INTELECTUALIZACIÓN. – El individuo se enfrenta a conflictos emocionales y amenazas de origen interno o externo generalizando o aplicándose en pensamientos excesivamente abstractos para controlar o minimizar sentimientos que le causan malestar.
INTELIGENCIA. – En líneas generales, capacidad mental para entender, recordar y emplear de un modo práctico y constructivo, los conocimientos en situaciones nuevas.
INTERFERENCIA RETROACTIVA. – Fenómeno del aprendizaje por el cual, al aprender un segundo conjunto o lista de materiales, se inhibe o disminuye la capacidad de recordar una primera lista o conjunto aprendido con anterioridad.
INTIMIDAD. – Según el análisis transaccional, la intimidad es un estado de proximidad emocional a otra persona, caracterizado por la ausencia de manipulación y la presencia de una comunicación auténtica.
INTROSPECCIÓN. – Proceso mental a través del cual el sujeto observa atentamente sus propias experiencias.
INTROVERSIÓN. – Según Jung, característica del sujeto de naturaleza lenta, reflexiva y cerrada, que evita el contacto con los otros y se pone fácilmente a la defensiva.
INTROVISIÓN. – Según la psicología de la Gestalt, la introvisión es la percepción súbita del modo en que las partes se vinculan con la totalidad organizada. En el psicoanálisis, es la captación precisa que logra el paciente del significado de las ideas, motivos y recuerdos recobrados desde el plano inconsciente de su personalidad.
INTROYECCIÓN. – Mecanismo de defensa por el que se hacen propios rasgos de la personalidad de algún sujeto.
INTUICIÓN. – Forma de conocimiento directo caracterizada por la inmediatez y la contemporaneidad.
IRRITABLE. – Fácilmente enojado y susceptible a la cólera.
“K”
KORSAKOFF, SÍNDROME. – Suele ser una consecuencia del alcoholismo crónico. Se trata de una lesión cerebral que provoca amnesia. El paciente es incapaz de recordar los nuevos hechos o experiencias, su memoria a corto término está gravemente afectada, sólo recuerda hechos antiguos.
“L”
LABILIDAD. – Estado emotivo caracterizado por una alteración del control consciente de las reacciones emotivas.
LATENCIA, FASE DE. – Según Freud, fase del desarrollo del niño en el que la sexualidad permanece más o menos adormecida. Se extiende desde los siete años hasta la adolescencia.
LATENTE CONTENIDO. – La parte oculta de un sueño, una fantasía, de los pensamientos y las emociones. Se expresa de forma enmascarada en el contenido manifiesto.
LAVADO DE CEREBRO. – Desorganización provocada por el intelecto y las emociones que conduce a la revelación de secretos y falsas confesiones por parte del sujeto, así como a un cambio de sus ideales políticos y morales.
LENGUAJE DEL CUERPO. – Forma de comunicación no verbal efectuada a través de gestos, movimientos, etc.
LENTITUD PSICOMOTORA. – Enlentecimiento generalizado visible de los movimientos y del habla.
LEXITIMIA. – Enfermedad neurológica en que, debido a un traumatismo craneoencefálico, la persona no sabe reconocer sus sentimientos.
LEY DEL EFECTO. – Esta ley establece que, si a un organismo su respuesta ante un estímulo le resulta satisfactoria, la aprenderá y quedará “impresa” en su sistema nervioso también principió por el cual se adquieren sólo las respuestas inmediatamente seguidas de un refuerzo.
LIBIDO. – Es el impulso de la sexualidad lo que hace que la persona busque la satisfacción sexual. Según Freud, forma de la energía vital que dirige y origina las manifestaciones del instinto sexual.
LOCURA. – Antiguamente se utilizaba este término para expresar los trastornos de espíritu. Actualmente apenas se utiliza en Psicología y se ha sustituido por el término psicológico “psicosis”.
LOGORREA. – Locuacidad excesiva.
LOGOTERAPIA. – Es una clase de psicoterapia destinada a ayudar a la persona con problemas a redescubrir el sentido de su vida, que ha perdido.
LSD 25. – Derivado semisintético de uno de los alcaloides del cornezuelo del centeno (un hongo). Es un líquido incoloro e insípido que provoca su acción a nivel del SNC.
“M”
MACROPSIA. – Percepción visual de que los objetos son mayores de lo que realmente son.
MANÍA. – Etimológicamente significa locura, desorden pasional, enfermedad del estado de ánimo caracterizada por una hiperactividad psíquica y un fondo de alegría, de euforia y actividad frenética, que no tienen motivación real alguna. En Psicología la manía puede conducir a la psicosis.
MANIACO-DEPRESIVA, PSICOSIS. – Enfermedad mental caracterizada por la alternancia de fases maníacas y depresivas.
MANIFIESTO, CONTENIDO. – Cuanto el sujeto recuerda y/o relata conscientemente de un sueño, una fantasía o de sus pensamientos y emociones.
MARIHUANA. – Denominación popular del extracto de una parte del cannabis, produce euforia y sensación de flotación.
MASOQUISMO. – Trastorno psicosexual en el que la excitación sexual se consigue a través del dolor físico o la humillación infringida y/o solicitada por un miembro de la pareja a otro.
MASTURBACIÓN. – Autoexcitación de las zonas erógenas, hasta el clímax.
MECANISMO DE DEFENSA. – Proceso psicológico automático que protege al individuo de la ansiedad y de la conciencia de amenazas o peligros externos o internos. Los mecanismos de defensa mediatizan la reacción del individuo ante los conflictos emocionales y ante las amenazas externas. Algunos mecanismos de defensa (p. ej., proyección, dicotomización, y “acting out”) son casi siempre desadaptativos. Otros, como la supresión y la negación, pueden ser desadaptativos o adaptativos en función de su gravedad, inflexibilidad y el contexto en el que ocurran.
MEDICAMENTO AGONISTA/ANTAGONISTA. – Sustancia química extrínseca a sustancias producidas endógenamente que actúa sobre una familia de receptores (como los receptores de los opiáceos), de manera que es un agonista o agonista parcial respecto de un tipo de receptor y antagonista respecto de otro.
MEDICAMENTO AGONISTA. – Sustancia química extrínseca a las sustancias producidas endógenamente, que actúa sobre un receptor y es capaz de producir el efecto máximo que puede alcanzarse estimulando dicho receptor. Un agonista parcial sólo es capaz de producir menos del efecto máximo, aunque se administre en concentración suficiente para fijarse a todos los receptores disponibles.
MEDITACIÓN. – Proceso mental a través del cual el sujeto alcanza su yo más profundo.
MEGALOMANÍA. – Sentimiento de potencia y superioridad que no tiene fundamentos reales. Indica el delirio de grandezas. La persona que lo sufre está convencida de su gran belleza y fuerza física, se cree ser la mejor en todo. Es la exageración de la paranoia.
MELLIZOS IDÉNTICOS. – Son los que derivan de un mismo cigoto y en consecuencia tienen la misma estructura genética.
MEMORIA. – Capacidad mental de conservar y evocar cuanto se ha vivido. Fenómeno psíquico muy complejo en el que entran en juego el psiquismo elemental (rastros que las sensaciones dejan en el tejido nervioso), la actividad nerviosa superior (creación de nuevas conexiones nerviosas por repetición, es decir, reflejos condicionados) y el sistema conceptual o inteligencia propiamente dicha. Actividad específicamente humana en cuanto comporta el reconocimiento de la imagen pasada como pasada.
MENARQUÍA. – Aparición de la primera menstruación.
MENOPAUSIA. – Cese de las menstruaciones.
MENSTRUACIÓN. – Hemorragia cíclica que se produce en la mujer sexualmente madura.
MESOMORFO. – Según W. Sheldon, el tipo corpóreo activo y enérgico.
MESCALINA. – Alcaloide derivado del cactus peyoti o peyote, capaz de producir trastornos tóxicos importantes, en especial de tipo alucinatorio.
MÉTODO EXPERIMENTAL. – Es un método para la recolección de datos en el cual se comparan las mediciones del comportamiento de un grupo de control, como mínimo, con las mediciones de un grupo experimental, como mínimo.
MICROPSIA. – Percepción visual de que los objetos son menores de lo que realmente son.
MIEDO. – Reacción emotiva frente a un peligro reconocido como tal en estado de conciencia.
MORFINA. – Principal alcaloide extraído del opio; tiene propiedades terapéuticas, sobre todo como analgésico y espasmolítico. Es también una droga.
MOTIVACIÓN. – Conjunto de motivos que intervienen en un acto electivo, según su origen los motivos pueden ser de carácter fisiológico e innatos (hambre, sueño) o sociales; estos últimos se adquieren durante la socialización, formándose en función de las relaciones interpersonales, los valores, las normas y las instituciones sociales.
MOTIVO. – Un motivo es un estado interior presupuesto de un organismo, con el fin de explicar sus elecciones y su conducta orientada hacia metas. Desde el punto de vista subjetivo, es un deseo o anhelo.
MOVIMIENTOS ESTEREOTIPADOS. – Comportamiento motor repetitivo, aparentemente impulsivo y no funcional (p. ej., sacudir o mover las manos, balancear el cuerpo, golpear la cabeza, mordisquear objetos, automorderse, pincharse la piel o los orificios corporales, golpear el propio cuerpo). Movimientos oculares rápidos (MOR-REM): Son cambios abruptos y espontáneos en la posición de los globos oculares durante el sueño. Estos desplazamientos se producen tanto en la dirección vertical como en la horizontal, y semejan lo que de hecho sucede cuando el individuo contempla un suceso real con los ojos abiertos.
MUTISMO. – Incapacidad para hablar no provocada por lesiones en las cuerdas bucales.
“N”
NARCISISMO. – Mecanismo de defensa que se caracteriza por una preocupación excesiva hacia la propia persona.
NARCOLEPSIA. –Tendencia irresistible al sueño.
NARCOMANIA. – Es la necesidad imperiosa de tomar hipnóticos. La suelen padecer aquellos aquejados de insomnio.
NARCÓTICO. – Sustancias químicas que provocan la aparición del sueño.
NECROFILIA. – Trastorno psicosexual en el que se observa una inclinación sexual hacia los cadáveres.
NEGACIÓN. – Mecanismo de defensa por el que se rechazan aquellos aspectos de la realidad que se consideran desagradables. El individuo se enfrenta a conflictos emocionales y amenazas de origen interno o externo negándose a reconocer algunos aspectos dolorosos de la realidad externa o de las experiencias subjetivas que son manifiestos para los demás. El término negación psicótica se emplea cuando hay una total afectación de la capacidad para captar la realidad.
NEGLIGENCIA HEMISFÉRICA. – Es el deterioro de los centros visuales de un lado del cerebro que provoca que el enfermo sólo vea la mitad de las cosas. Estos pacientes sólo comen, por ejemplo, el lado izquierdo del plato, escriben en el lado izquierdo del folio o se atan sólo el zapato izquierdo.
NERVIO. – Un nervio es un haz de axones de neuronas que forma parte del sistema nervioso periférico. Los nervios pueden ser sensoriales o motores (también los hay mixtos). Los primeros conducen la información desde el exterior hacia los centros nerviosos, en tanto que los segundos la transmiten a los órganos efectores.
NERVIOSISMO. – Estado de desequilibrio leve del sistema nervioso, con trastornos psíquicos de cierta intensidad (irritabilidad, poca atención, etc.) y orgánicos (intranquilidad motora, etc.).
NEURASTENIA. – Conjunto de alteraciones de la excitabilidad del sistema nervioso, caracterizado por el aumento de la fatigabilidad, con sensación de agotamiento somático y psíquico.
NEUROLÉPTICO. – Fármaco psicológico con efectos sedantes, ansiolíticos y antipsicóticos.
NEUROLOGÍA. – Disciplina médica que estudia los aspectos patológicos del sistema nervioso periférico.
NEURONA. – Es una célula especializada en la comunicación de información. Es la unidad funcional básica del cerebro y del sistema nervioso.
NEUROSIS DE CARÁCTER. – Exageración de determinados rasgos de la personalidad, que provocan trastornos de la conducta.
NEUROSIS OBSESIVO-COMPULSIVA. – Neurosis en las que las obsesiones y compulsiones se han hecho crónicas, perturbando la vida normal del sujeto.
NEUROSIS. – Conjunto de síntomas psíquicos y emocionales producidos por un conflicto psicológico que se han hecho crónicos. Se conserva la capacidad para razonar coherentemente.
NEUROTRANSMISOR. – Es un “mensajero” químico que permite que una neurona excite o inhibe la despolarización (o sea, la “descarga”) de otra neurona adyacente a ella.
NIDO VACÍO, SÍNDROME DEL. – Sensación de vacío emotivo que experimentan los padres cuando los hijos se independizan, abandonando el hogar paterno.
NINFOMANÍA. – Trastorno psicosexual femenino caracterizado por la desinhibición absoluta de los instintos sexuales.
NISTAGMO. – Movimiento rítmico involuntario de los ojos, que consiste en temblores rápidos de pequeña amplitud en una dirección y un movimiento recurrente, mayor, más lento, en la dirección opuesta. El nistagmo puede ser horizontal, vertical o rotatorio.
NIVEL DE ASPIRACIÓN. – Patrón subjetivo de acuerdo con el cual un individuo fija sus metas y evalúa sus logros.
NOSTALGIA. – Cuando estás nostálgico te sientes triste, lejos de los tuyos; la soledad y el aislamiento en el que te encuentras solo ahondan más la pena. En estas circunstancias es difícil que la persona se adapte a las nuevas condiciones que le provea la vida. La nostalgia puede llegar a ser peligrosa pudiendo degenerar en ausencia de ganas de vivir o inclusive en una auténtica melancolía.
“O”
OBJETO SOTÉRICO. – Objeto que proporciona una sensación de seguridad infundada.
OBSESIÓN. – Irrupción en el pensamiento de una idea, un sentimiento o una tendencia, que aparece en el enfermo en desacuerdo con su pensamiento consciente, pero que persiste a pesar de todos los esfuerzos que hace el sujeto por deshacerse de él. Obsesivo-compulsivo, neurosis en las que las obsesiones y compulsiones se han hecho crónicas, perturbando la vida normal del sujeto.
OBSTINACIÓN. – Se confunde a menudo con la voluntad y es fruto de la tontería. La persona obstinada parece no ver más allá de sus propias fronteras, sin aceptar diálogos o mostrar entendimiento y comprensión ante las explicaciones del otro. Suele ser sinónimo de tozudez.
ODIO. – Característica íntima del ser humano. Emoción que surge del miedo, de las situaciones frustrantes, de la envidia, de la impotencia. Si el odio es transitorio es normal, pero si perdura y se transforma en rencor, puede llegar a ser patológico porque invalida la vida positiva de la persona. El individuo con complejos siente odio contra sí mismo por aquellas partes que le causan impotencia y humillación.
OLIGOFRENIA. – Debilidad mental.
OLVIDO. – Incapacidad del individuo para rememorar un fragmento de información que está seguro que existe en su memoria.
OMNIPOTENCIA. – El individuo se enfrenta a conflictos emocionales y amenazas de origen interno o externo pensando o actuando como si dispusiera de poderes o capacidades especiales y fuera superior a los demás.
ONDAS ALFA. – Ondas del cerebro registradas en un electroencefalograma, son altas y lentas, y aparecen cuando el sujeto está en reposo, con los ojos cerrados, pero sin estar dormido.
ONICOFAGIA. – Hábito de morderse las uñas.
ONÍRICO. – Relativo al mundo de los sueños.
ONIRISMO. – Tipo de alucinación que puede ser normal si la padece el durmiente al soñar pero que sería patológica cuando se ensueña para evadirse de la realidad o la alucinación es debida a estados de embriaguez o intoxicaciones.
OPIO. – Estupefaciente extraído de las cápsulas de Papaverum álbum.
ORAL, FASE. – Período que abarca el primer año de vida. Según Freud, durante esta fase las necesidades, percepciones y modos de expresión del niño se centran en la boca, a través de la cual obtiene todas sus gratificaciones inmediatas.
ORGANISMO. – Cualquier entidad viviente.
ORGASMO. – Acción refleja provocada por la estimulación sexual, es el punto culminante del placer durante dicha excitación.
“P”
PÁNICO. – Episodio agudo de los estados de ansiedad caracterizado por un miedo intenso e irracional.
PAPEL O ROL SEXUAL. – Actitudes, patrones de comportamiento y atributos de personalidad definidos por la cultura en que el individuo vive como papeles sociales estereotipadamente “masculinos” o “femeninos”.
PARANOIA. – Delirio interpretativo que evoluciona de forma progresiva, con una lógica aparentemente perfecta y sin deterioro intelectual. La paranoia es rara que se establezca de forma pura, por eso es más conveniente hablar de personalidad paranoica, cuyos rasgos esenciales son una exagerada susceptibilidad, una hipervaloración del yo, desconfianza y una construcción mental peculiar.
PARASOMNIA. – Comportamiento o hechos fisiológicos anormales que ocurren durante el sueño o en las transiciones sueño-vigilia.
PARKINSON. – La enfermedad de Parkinson es una afección neurológica caracterizada por un temblor generalizado, tensión muscular exagerada y contracciones.
PASIÓN. – Palabra que deriva del latín y quiere decir sufrimiento. La pasión es una inclinación hacia alguien o algo excesivo y exclusivo. A esta emoción la acompañan siempre sufrimientos, desengaños, tormentos e ideación fija. Con la pasión el equilibrio mental se trastoca y uno se implica en cualquier decisión que incluya el objeto pasional.
PEDAGOGÍA. – Ciencia de la educación.
PEDOFILIA. – Trastorno psicosexual caracterizado por el interés erótico hacia los niños.
PENSAMIENTO MÁGICO. – Creencia errónea de que los propios pensamientos, palabras o actos causarán o evitarán un hecho concreto de un modo que desafía las leyes de causa y efecto comúnmente aceptadas. El pensamiento mágico puede formar parte del desarrollo normal del niño.
PENSAMIENTO. – Término genérico que indica un conjunto de actividades mentales tales como el razonamiento, la abstracción, la generalización, etc. cuyas finalidades son, entre otras, la resolución de problemas, la adopción de decisiones y la representación de la realidad externa.
PERCEPCIÓN. – Función psíquica que permite al organismo, a través de los sentidos, recibir y elaborar las informaciones provenientes del exterior y convertirlas en totalidades organizadas y dotadas de significado para el sujeto.
PERFIL. – Representación gráfica de los resultados de un test o batería de test.
PERSEVERACIÓN. – Repetición persistente y sin objetivo alguno de actividades, palabras o frases.
PERSONA. – El individuo entendido como ser vivo dotado de conciencia.
PERSONALIDAD AUTORITARIA. – El individuo con personalidad autoritaria presenta habitualmente los siguientes rasgos: obediencia ciega a la autoridad, cumplimiento estricto de normas rígidas, expectativa de lealtad incondicional por parte de sus subordinados, hostilidad frente a los miembros de otros grupos y admiración hacia los poderosos.
PERSONALIDAD. – Estructura psíquica de cada individuo, la forma como se revela por su modo de pensar y expresarse, en sus actitudes e intereses y en sus actos. Son patrones duraderos de percibir, relacionarse y pensar acerca del ambiente y de uno mismo. Los rasgos de personalidad son aspectos prominentes que se manifiestan en una amplia gama de contextos sociales y personales importantes. Los rasgos de personalidad sólo constituyen un trastorno de personalidad cuando son inflexibles y desadaptativos y provocan malestar subjetivo o déficit funcional significativo.
PERSONALIDAD MÚLTIPLE. – Trastorno mental caracterizado por la aparición alterada en un sujeto de dos o más personalidades contradictorias entre sí.
PERVERSIDAD. – Anomalía del carácter que induce al sujeto, generalmente enfermo, a perjudicar voluntariamente a los demás por impulsos antisociales. El niño pequeño perverso es cruel, mentiroso, indisciplinado, etc… El joven perverso es antisocial, procura satisfacer sus deseos sin el menor respeto a los demás. El perverso no tiene freno moral.
PESADILLA. – Sueños con carácter terrorífico y angustioso, que carecen de significado patológico si no son muy intensos o repetitivos.
PÍCNICO, TIPO. – Según E. Kretschmer, el tipo constitucional bajo y grueso.
PIROMANÍA. – Necesidad no sometible al control de la voluntad de provocar incendios y presenciarlos.
PLACEBO, EFECTO. – Efecto que causa una medicina más por la sugestión que por su real eficacia farmacológica.
PLACEBO. – Sustancia farmacológica o tratamiento sin ningún efecto pero que proporciona alivio al paciente por un fenómeno de persuasión.
POLARIZACIÓN. – El individuo se enfrenta a conflictos emocionales y amenazas de origen interno o externo viéndose a sí mismo o a los demás como completamente buenos o malos, sin conseguir integrar en imágenes cohesionadas las cualidades positivas o
negativas de cada uno. Al no poder experimentar simultáneamente afectos ambivalentes, el individuo excluye de su conciencia emocional una visión y unas expectativas equilibradas de sí mismo y de los demás.
PRÁCTICA DISTRIBUIDA. – Es una situación de aprendizaje que se caracteriza por la inclusión de períodos de descanso o “recreos” entre los ensayos. Contrasta este concepto con el de práctica agrupada, situación de aprendizaje en la cual, por el contrario, un ensayo sigue al otro sin período de descanso alguno.
PRÁCTICA NEGATIVA. – Método utilizado para extinguir hábitos y por el cual se repiten en forma consciente y deliberada las tendencias erróneas asociadas a dichos hábitos.
PREJUICIO. – Actitud, creencia u opinión que no se basa en una información o experiencia suficiente como para alcanzar una conclusión rotunda. Literalmente se define como un “juicio previo”.
PREMACK, PRINCIPIO DE. – Si suponemos que dos de las acciones que componen el repertorio de conductas de un organismo presentan distinto grado de probabilidad en cuanto a su acaecimiento: una de ellas tiene muchas probabilidades de ocurrir, y la otra, pocas probabilidades. El principio de Premack establece que la acción con alta probabilidad de ocurrencia puede emplearse para reforzar la de baja probabilidad. Premenstrual, síndrome: Conjunto de síntomas fisiológicos y psíquicos que aparecen unos días antes de la menstruación.
PRINCIPIO DE PREMACK. – Si suponemos que dos de las acciones que componen el repertorio de conductas de un organismo presentan distinto grado de probabilidad en cuanto a su acaecimiento: una de ellas tiene muchas probabilidades de ocurrir, y la otra, pocas probabilidades. El principio de Premack establece que la acción con alta probabilidad de ocurrencia puede emplearse para reforzar la de baja probabilidad.
PRIVACIÓN AFECTIVA. – Carencia de una relación satisfactoria y duradera con una o más personas. Es muy negativa para el desarrollo normal emotivo e intelectual del niño.
PROYECCIÓN. – Mecanismo de defensa que el individuo se enfrenta a conflictos emocionales y amenazas de origen interno o externo atribuyendo incorrectamente a los demás sentimientos, impulsos o pensamientos propios que le resultan inaceptables. Consiste en proyectar cualidades, deseos o sentimientos que producen ansiedad fuera de sí mismo, dirigiéndolos hacia algo o alguien a quien se atribuyen totalmente.
PSICO. – Prefijo que entra en la formación de palabra con significado de alma
PSICOANÁLISIS. – Método psicoterapéutico para el tratamiento de trastornos psíquicos, que utiliza
técnicas de asociación libre y la interpretación de los sueños. Es una teoría de la personalidad basada en conceptos como la motivación inconsciente, el yo, el ello y el superyó.
PSICOBIOLOGÍA. – Es el estudio de la conducta en función de sus fundamentos biológicos.
PSICOCIRUGÍA. – Es la cirugía practicada en el cerebro con el objeto de tratar un trastorno psíquico.
PSICOFÁRMACO. – Sustancia química capaz de modificar el psiquismo normal o patológico.
PSICOFÍSICA. – Es el estudio de la relación funcional entre las magnitudes de los estímulos físicos y las respuestas sensoriales a ellos.
PSICOFISIOLOGÍA. – Tendencia de la Psicología experimental que considera las funciones psíquicas desde el punto de vista fisiológico.
PSICÓGENO. – Referido a manifestaciones en general patológicas, cuyo origen no reside en una lesión orgánica sino en un trastorno psíquico.
PSICOLOGÍA. – Ciencia que estudia la actividad psíquica y el comportamiento de los organismos.
PSICOLOGÍA AMBIENTAL. – Parte de la Psicología aplicada que estudia los efectos producidos por el hombre sobre el ambiente y viceversa.
PSICOLOGÍA APLICADA. – Rama de la Psicología que se centra en el estudio de los conflictos y problemas de tipo práctico, ocupándose de diversos ámbitos de la actividad, en conexión con otras ciencias como la pedagogía o la lingüística (psicolingüística).
PSICOLOGÍA CLÍNICA. – Estudio de las conductas anormales o patológicas.
PSICOLOGÍA COMPARADA. – Es el estudio de las similitudes y diferencias que manifiestan en su comportamiento especies de organismos que contrastan entre sí.
PSICOLOGÍA EXPERIMENTAL. – Rama de la Psicología que emplea los experimentos controlados y la observación para el estudio del comportamiento.
PSICOLOGÍA INFANTIL. – Rama de la Psicología que estudia los procesos de desarrollo del niño y su conducta.
PSICOPATÍA. – Nombre genérico de un trastorno mental que se caracteriza por un comportamiento asocial.
PSICOSIS MANIACO-DEPRESIVA. – Enfermedad mental caracterizada por la alternancia de fases maníacas y depresivas.
PSICOSIS. – Trastorno psíquico grave que afecta de un modo total a la personalidad y conducta del sujeto, con perturbación del juicio, de la voluntad y de la afectividad.
PSICOSOMÁTICO. – Relativo, al mismo tiempo, tanto al componente psíquico o mental de la personalidad como al orgánico.
PSICOTERAPEUTA. –Especialista en Psicoterapia.
PSICOTERAPIA. – Conjunto de medios terapéuticos basados en la relación interpersonal; a través del diálogo, y las intervenciones del terapeuta, se posibilita la superación del conflicto psíquico.
PSICOTERAPIA. – Es cualquier proceso de reeducación que tiene por objeto ayudar a una persona con problemas, recurriendo fundamentalmente a las intervenciones psicológicas, en contraste con los tratamientos orgánicos, como la administración de drogas.
PSICÓTICO. – Este término ha recibido históricamente numerosas definiciones diferentes, ninguna de las cuales ha conseguido ser aceptada universalmente. La definición más estricta de psicótico se limita a ideas delirantes o alucinaciones prominentes, en ausencia de conciencia acerca de su naturaleza patológica.
PSIQUIATRÍA. – Rama de la Medicina que estudia las enfermedades de la psique.
PUBERTAD. – Etapa de la vida en que se realizan un conjunto de transformaciones morfológicas y fisiológicas que posibilitan el inicio de las funciones sexuales; marca el paso de la infancia a la adolescencia.
PULSIÓN. – “El empuje interno que está profundamente anclado en lo biológico, que nos lleva a la relación con los demás y con las cosas e ideas del mundo externo.” (Laplanche y Pontalis) Sería la fuerza interior o instinto que te impulsa a hacer una cosa u otra. Pulsión: Tendencia instintiva que empuja a realizar o rehuir ciertos actos.
“R”
RACIONALIZACIÓN. – Mecanismo de defensa por el que se tiende a dar una explicación lógica a los sentimientos, pensamientos o conductas que de otro modo provocan ansiedad o sentimientos de inferioridad o de culpa.
RAPPORT. – Se dice que en una relación entre dos o más personas hay rapport cuando sus pensamientos o sentimientos se armonizan entre sí o cuando presentan una serie de puntos de vista compartidos.
RASGO. – Elemento característico de la personalidad relativamente estable. El individuo se enfrenta a conflictos emocionales y amenazas de origen interno o externo inventando sus propias explicaciones, tranquilizadoras pero incorrectas, para encubrir las verdaderas motivaciones que rigen sus pensamientos, acciones o sentimientos.
REACTIVA, FORMACIÓN. – Mecanismo de defensa por el que todo aquello que no puede ser satisfecho se sustituye, por el contrario: por ejemplo, el amor hacia una persona que no nos corresponde se transforma en odio, etc.
RECONOCIMIENTO. – Capacidad para identificar un cierto número de elementos de un conjunto aprendido anteriormente.
RECONSTRUCCIÓN. – Fenómeno por el que los recuerdos vuelven a la memoria por estímulos conectados a acontecimientos del pasado.
RECUERDO. – Reproducción de algo vivido o aprendido anteriormente.
REFLEJO. – Respuesta orgánica espontánea y no aprendida.
REFUERZO. – Cualquier estímulo que aumenta la probabilidad de que se produzca una cierta clase de respuestas.
REGLA MNEMOTÉCNICA. – Es una estrategia cognitiva utilizada para apuntalar el funcionamiento de la memoria.
REGRESIÓN. – Mecanismo de defensa que consiste en regresar a períodos anteriores del desarrollo o a comportamientos antiguos, que eran más satisfactorios.
RELACIÓN FIGURA-FONDO. – En la percepción se tiende a aislar uno o más objetos (figuras) del campo perceptual (fondo). La relación figura-fondo consiste en percibir una figura de forma o pautas bien definidas, que se distingue del fondo indeterminado y amorfo.
REM, MOVIMIENTOS OCULARES RÁPIDOS (MOR). – Son cambios abruptos y espontáneos en la posición de los globos oculares durante el sueño. Estos desplazamientos se producen tanto en la dirección vertical como en la horizontal, y semejan lo que de hecho sucede cuando el individuo contempla un suceso real con los ojos abiertos.
RENCOR. – Es un profundo resentimiento que se incuba como una enfermedad. El rencoroso se aferra a ese sentimiento de manera obstinada y obsesiva lo cual le provoca debilidad en su salud mental. La persona que siente rencor suele “rumiar” sus rencores, aumentándole generalmente con fantasías creadas por sus pensamientos que nada tienen que ver con la realidad.
REPRESIÓN. – Mecanismo de defensa que consiste en rechazar fuera de la conciencia todo aquello que resulta doloroso o inaceptable para el sujeto. El individuo se enfrenta a conflictos emocionales y amenazas de origen interno o externo expulsando de su conciencia o no dándose por enterado cognoscitivamente de los deseos, pensamientos o experiencias que le causan malestar. El componente afectivo puede mantenerse activo en la conciencia, desprendido de sus ideas asociadas.
RESISTENCIA. – Oposición inconsciente o quizá consciente a llevar al nivel de la conciencia experiencias, ideas, afectos, etc., pasados, que provocan ansiedad.
RESPUESTA. – Definición una respuesta en el ámbito de la psicología, es cualquier conducta provocada por un estímulo.
RETRASO AFECTIVO. – La persona que sufre retraso afectivo significa que su afectividad no ha evolucionado normalmente dificultando así su madurez psíquica. La inteligencia puede ser normal e incluso superior pero el área afectiva se ha estancado. El sujeto que sufre retraso afectivo puede estar anclado en determinadas circunstancias del pasado que no le permiten adaptarse a las nuevas situaciones que se le presentan.
RETRASO MENTAL. – Desarrollo incompleto o insuficiente del desarrollo intelectual.
RETRÓGRADA. – Pérdida de memoria acerca de hechos que ocurrieron antes de la acción del agente etiológico.
RETROSPECTIVA. – Recurrencia de un recuerdo, sentimiento o experiencia perceptiva del pasado.
RITUAL. – Conjunto de actos realizados de modo repetitivo. Típico de las conductas obsesivas.
ROL. – En psicología social se considera que el rol es la personalidad pública de cada individuo, vale decir, el papel más o menos predecible que asume con el objeto de amoldarse a la sociedad de la que forma parte.
“S”
SADISMO. – Trastorno psicosexual en el que el sujeto obtiene placer del acto de infligir dolor y humillación a otra persona para satisfacer sus deseos sexuales.
SEDANTE. – Sustancia que atenúa los estados de excitación emotiva o motriz.
SENSACIÓN. – Proceso por el cual los órganos de los sentidos convierten estímulos del mundo exterior en los datos elementales o materia prima de la experiencia.
SENTIMIENTO DE CULPA. – Experiencia dolorosa que deriva de la sensación más o menos consciente de haber transgredido las normas éticas personales o sociales.
SIGNO. – Manifestación objetiva de un estado que puede ser patológico. Los signos son observados por el clínico más que descritos por el individuo afectado.
SIMBOLIZACIÓN. – Mecanismo de defensa por el que se usa una imagen mental o un pensamiento consciente como símbolo para disfrazar un pensamiento inconsciente que nos produce un estado de ansiedad.
SÍMBOLO. – Cualquier estímulo representativo de una idea o un objeto distinto de él.
SINAPSIS. – Es el punto de conexión funcional entre dos neuronas adyacentes.
SINCERIDAD. – La persona sincera expresa sin menor dificultad sus sentimientos, sus ideas y sus deseos. No teme decir lo que siente y su comportamiento exterior muestra lo que es esa persona en su interior.
SÍNDROME. – Agrupación de signos y síntomas basada en su frecuente coocurrencia, que puede sugerir una patogenia, una evolución, unos antecedentes familiares o una selección terapéutica comunes.
SÍNDROME DEL ACENTO EXTRANJERO. – Existen 50 casos localizados en el mundo de este extraño trastorno, que surge cuando varias conexiones de los centros de control del lenguaje en el lado izquierdo del cerebro sufren un daño.
SÍNDROME DE CAPGRAS. – Es un trastorno de la capacidad de identificación. El paciente ve la cara de su cónyuge, por ejemplo, y está seguro de que se trata de un impostor.
SÍNDROME DEL NIDO VACÍO. – Sensación de vacío emotivo que experimentan los padres cuando los hijos se independizan, abandonando el hogar paterno.
SÍNDROME GENERAL DE ADAPTACIÓN. – Conjunto de síntomas físicos y psíquicos de carácter negativo que aparecen cuando el sujeto debe enfrentarse a una novedad.
SÍNDROME DE KORSAKOV. – Suele ser una consecuencia del alcoholismo crónico. Se trata de una lesión cerebral que provoca amnesia. El paciente es incapaz de recordar los nuevos hechos o experiencias, su memoria a corto término está gravemente afectada, sólo recuerda hechos antiguos.
SÍNDROME PREMENSTRUAL. – Conjunto de síntomas fisiológicos y psíquicos que aparecen unos días antes de la menstruación.
SÍNDROME DE TOURETTE. – Los enfermos de este mal sufren tics compulsivos que pueden ser de todo tipo, desde simples movimientos faciales a tics vocales. En este último caso, el paciente se ve incapaz de controlar los sonidos y vocablos que emite.
SINESTESIA. – Estado en el que una experiencia sensorial estimula otra modalidad de experiencia sensorial (p. ej., un sonido produce la sensación de un color particular).
SÍNTOMA DE CONVERSIÓN. – Pérdida o alteración del funcionamiento sensorial o motor voluntario que sugiere una enfermedad médica o neurológica. Se supone que ciertos factores psicológicos están asociados al desarrollo del síntoma, de modo que el síntoma no se explica por completo por una enfermedad médica o neurológica ni por los efectos directos de una sustancia. El síntoma no está producido intencionadamente ni es fingido, y no está sancionado culturalmente.
SÍNTOMA. – Manifestación subjetiva de un estado patológico. Los síntomas son descritos por el individuo afecto más que observados por el examinador.
SISTEMA NERVIOSO AUTÓNOMO. – Sistema nervioso vegetativo.
SISTEMA NERVIOSO CENTRAL. – Parte del sistema nervioso formado por el cerebro y la médula espinal.
SISTEMA NERVIOSO PARASIMPÁTICO. – Parte del sistema nervioso vegetativo que tiene acción inhibidora predominante.
SISTEMA NERVIOSO PERIFÉRICO. – Parte del sistema nervioso formado por las raíces que emergen del sistema nervioso central y que van a formar los nervios. Según la función pueden ser sensitivos, motores y mixtos.
SISTEMA NERVIOSO SIMPÁTICO. – Parte del sistema nervioso vegetativo que tiene acción estimulante.
SISTEMA NERVIOSO VEGETATIVO. – Conjunto de las fibras nerviosas no controladas por la voluntad. Tiene la función de coordinar y guiar la actividad de los órganos internos. Se subdivide en sistema simpático y parasimpático.
SOCIAL, PSICOLOGÍA. – Estudio de las relaciones entre el individuo y la sociedad.
SOCIALIZACIÓN. – Proceso por el que un individuo desarrolla aquellas cualidades esenciales para su plena afirmación en la sociedad en la que vive.
SOCIOBIOLOGÍA. – Es el estudio del comportamiento social de los organismos fundado en la premisa de que dicha conducta tiene su origen en pautas genéticas.
SOCIOGRAMA. – Representación de las relaciones positivas y negativas o de la cantidad de intercambios entre los miembros de un grupo.
SOMATIZACIÓN. – Proceso por el cual se transforman o convierten problemas emotivos en síntomas somáticos.
SOTERIA. – Reacción ante un determinado estímulo, del que se obtiene una sensación de protección y seguridad absurda e injustificada.
SOTÉRICO, OBJETO. – Objeto que proporciona una sensación de seguridad infundada.
SUBCONSCIENTE. – Los fenómenos englobados bajo el término de subconsciente constituyen un conjunto de procesos psíquicos o un estrato de la personalidad cuya actividad se mantiene por debajo de los niveles conscientes. Sus manifestaciones están dotadas a menudo de mayor carga y tensión que las plenamente conscientes y afloran a este nivel por medio de complejos mecanismos de desplazamiento, proyección, etc., o en forma de sueños.
SUBLIMACIÓN. – Forma de desplazamiento en el que la energía se desvía hacia un objeto que tiene unos valores ideales. El individuo se enfrenta a conflictos emocionales y amenazas de origen interno o externo canalizando sentimientos o impulsos potencialmente desadaptativos en comportamientos socialmente aceptables (p. ej., deportes de contacto para canalizar impulsos agresivos).
SUEÑO NO-REM. – Período del sueño en el que no se aprecian movimientos oculares rápidos.
SUEÑO REM. – Período del sueño en el que se aprecian movimientos oculares rápidos.
SUEÑO. – Importante experiencia psíquica que se produce mientras dormimos. Interrupción fisiológica espontánea y periódica de la actividad de la conciencia, acompañada por cambios funcionales en algunos órganos.
SUGESTIÓN. – Posibilidad de influir en el comportamiento de una persona. Superstición. Creencia en la existencia y eficacia de algunos fenómenos que no tienen una explicación racional.
SUICIDIO. – Consiste en quitarse voluntariamente la vida.
SUPERYÓ. – Según Freud, una de las partes de la personalidad tiene la función de formar la conciencia moral, los ideales. Se formaría en una edad temprana asumiendo el modelo de un personaje importante con el que el niño se identifica.
SUPRARRENALES GLÁNDULAS. – Órgano vital situado encima del extremo superior de cada riñón en los seres humanos. Secreta la hormona adrenalina como respuesta a la estimulación por el sistema nervioso simpático en momentos de estrés.
SUPRESIÓN. – Mecanismo de defensa en que el individuo se enfrenta a conflictos emocionales y amenazas de origen interno o externo evitando intencionadamente pensar en problemas, deseos, sentimientos o experiencias que le producen malestar.
SUSCEPTIBILIDAD. – La susceptibilidad siempre se considera un síntoma de anormalidad y debilidad. Suele encontrarse en casi todos los sentimientos de inferioridad. Pudiera pensarse que este defecto es una prueba de vanidad humana pero lo que ante todo está manifestando es debilidad y temor por verse tal como la persona es realmente. Las personas que lo padecen suelen ofenderse con facilidad porque se sienten inseguros y esa es su manera de defensa. La susceptibilidad la encontramos en todas las formas de autoritarismo cuya base suele ser la impotencia y la debilidad.
“T”
TANATOLOGÍA. – Es el estudio de la muerte y del proceso que lleva a ella.
TEMPERAMENTO. – Es la conformación reactiva de un individuo, el aspecto espontáneo de su personalidad. Procede de la combinación de disposiciones características emanadas de sus apetitos, emociones y estados de ánimo.
TENDENCIA CENTRAL. – El concepto estadístico de tendencia central se refiere al agrupamiento de una serie de puntuaciones en torno de una medida intermedia común.
TEORÍA DE LA HIPERSENSIBILIDAD. – Teoría que sostiene que cualquiera que sea el efecto de una droga, la abstinencia producirá efectos contrarios. Por ejemplo, si es excitante, la abstinencia producirá depresión.
TERAPIA (TERAPÉUTICA.). – Tratamiento de la enfermedad con distintos medios. Implica el manejo y cuidado del paciente para combatir un trastorno físico o mental.
TERAPIA DE GRUPO. – Tratamiento contemporáneo de numerosos pacientes (de 6 a 12) a cargo de uno o más psicoterapeutas.
TERAPIA FAMILIAR. – Método psicoterapéutico para el tratamiento de familias.
TIC. – Movimiento motor o vocalización involuntarios, súbitos, rápidos, recurrentes, no rítmicos y estereotipados.
TIMIDEZ. – Tendencia por parte de la persona a sentirse incómodo, inhibido, torpe y muy consciente de sí mismo en presencia de otras personas. Esto produce incapacidad para participar en la vida social, aunque se desee hacerlo y se sepa cómo.
TIPO ASTÉNICO. – Según E. Kretschmer, tipo constitucional caracterizado por la delgadez, la altura elevada y la delicadeza. Uno de los biotipos fundamentales.
TIPO ATLÉTICO. – Según E. Kretschmer, tipo constitucional robusto.
TIPO ECTOMORFO. – Según W. Sheldon, tipo morfológico alto y delgado.
TIPO ENDOMORFO. – Según W. Sheldon, es el tipo corpóreo flácido y de líneas redondas.
TONO MUSCULAR. – Estado de tensión de la musculatura y de excitación, más elevado en el estado de vigilia y reducido durante el sueño.
TOXICOMANÍA. –Uso habitual y dañino de tóxicos, drogas o estupefacientes. Se acompaña generalmente de una dependencia psíquica y a veces también física.
TRANCE. – Estado psíquico particular en el que la conciencia queda limitada y son frecuentes los estados de amnesia.
TRANSEXUALISMO. – Importante disforia por la identidad sexual asociada a un deseo persistente de hacerse con las características físicas y los papeles sociales que connotan el otro sexo biológico.
TRANSFERENCIA. – Proyección por parte del paciente de una serie de afectos y emociones inconscientes en la figura del médico.
TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD. – Es un tipo de trastorno conductual que se caracteriza por provocar considerables problemas para la adaptación social. La persona que padece el trastorno de personalidad no siempre ni forzosamente se siente perturbada, pero en cambio los demás a menudo la consideran perturbadora o molesta.
TRASTORNO FÓBICO. –Es una clase de trastorno mental caracterizado por temores irracionales, que el propio sujeto reconoce como exagerados e infundados.
TRASTORNO MENTAL ORGÁNICO. –Es aquel en el cual un estado patológico del cuerpo, en particular el cerebro y el sistema nervioso, genera una conducta inadaptada.
TRASTORNO MENTAL. – Estado patológico que se caracteriza por confusión de ideas, perturbación emocional y conducta inadaptada. Puede tener origen orgánico o funcional.
TRASTORNO OBSESIVO-COMPULSIVO. – Es un trastorno psíquico que se caracteriza por ideas irracionales involuntarias y por conductas repetitivas tendientes a reducir la angustia asociada con esas ideas irracionales.
TRASTORNO. – Llamamos trastorno a una enfermedad, a algo fuera de lo considerado normal. En Psicología se producen muchos trastornos que indican la necesidad de un tratamiento terapéutico para volver la conducta a un estado normalizado. En el trastorno la persona se descentra llegando incluso a “enloquecer”, perdiendo así su capacidad de raciocinio.
TRASTORNOS PSICÓTICOS. –Graves trastornos mentales en que se pierde el contacto con la realidad y se manifiesta un comportamiento notoriamente inadaptado. Algunos de los síntomas asociados a los trastornos psicóticos son la desorganización de la personalidad, la perturbación en el pensamiento, el desequilibrio de los estados de ánimo y la presencia de delusiones y alucinaciones.
TRAUMA PSÍQUICO. – Choque emocional que deja huella en el subconsciente.
TRAVESTISMO. –Trastorno psicosexual en el que el sujeto experimenta una satisfacción erótica por vestirse con ropas del sexo opuesto.
TRICOTILOMANÍA. –Es un mal que padece cerca del 1% de la población. El enfermo arranca compulsivamente el pelo de cualquier parte del cuerpo: cabeza, cejas, pecho, zona púbica.
TRISTEZA. – Estado afectivo provocado por un decaimiento de la moral. Es la expresión del dolor afectivo mediante el llanto, el rostro abatido, la falta de apetito, etc… A menudo nos sentimos tristes cuando nuestras expectativas no se ven cumplidas, cuando las circunstancias de la vida son más dolorosas que alegres. La alegría sería la emoción contraria.
“A”
ABOGADO. – Profesional del derecho que ejerce la abogacía.
ABOLENGO. – Patrimonio procedente de antepasados.
ABONO. – Pago parcial destinado a la amortización de una deuda en dinero que debe cubrirse periódicamente.
ABROGAR. – Privar a una ley totalmente de vigencia.
ABUSO. – Uso de una cosa o ejercicio de un derecho en forma contraria a su naturaleza y con una finalidad distinta de la que sea licito perseguir.
ACCESIBILIDAD. – Tener acceso, paso o entrada a un lugar o actividad sin limitación alguna por razón de deficiencia, discapacidad, o minusvalía. Accesibilidad Urbanística: referida al medio urbano o físico. Accesibilidad Arquitectónica: referida a edificios públicos y privados. Accesibilidad en el Transporte: referida a los medios de transporte públicos. Accesibilidad en la Comunicación: referida a la información individual y colectiva.
ACCESORIO. – Lo que se une a lo principal o de ello depende.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA. – Acto en virtud del cual una persona a cuyo favor se defiere una herencia, por testamento o ab intestato, hace constar su resolución de tomar la calidad de heredero con todas sus consecuencias legales.
ACEPTANTE. – Se dice de la persona que acepta.
ACERVO. – Conjunto o totalidad de bienes comunes o indivisos.
ACREEDOR. – Elemento personal activo de una relación obligatoria.
ACREEDOR HEREDITARIO. – Titular de un crédito cuyo pago grava sobre los bienes de la herencia.
ACREDITADO. – Es la persona que obtiene recursos de una institución bajo el compromiso de devolver el capital más los intereses y comisiones en un plazo determinado.
ACREEDOR, ACREDITANTE. – Institución con la que se ha contraído una deuda por bienes o servicios suministrados y no pagados, o en proceso de pago.
ACCIDENTAL. – No esencial. Contingente, casual.
ACCIÓN. – Ante todo la acción representa la fracción del capital social de una sociedad. El capital está dividido en partes que se llaman acciones las que, en su conjunto, integran el capital. Cada acción tendrá un valor fraccionario del capital, que es lo que se expresa en las acciones corrientes como valor de las mismas. Este valor nominal o abstracto se debe expresar en el texto del documento, según exigencia de la ley y se obtiene dividiendo el capital social por el número de acciones. El valor concreto o real se obtiene dividiendo el patrimonio por el número de acciones. Las acciones no pueden dividirse. // Es el título de propiedad de una empresa. Es indivisible y constituye la unidad del capital social, es decir, el capital social se encuentra dividido en acciones y cada una de ellas significa que quien la posee tiene derecho a parte de las utilidades de la empresa. // Se dividen en comunes y preferenciales, las preferenciales no tienen derecho a voto, por lo que los accionistas preferenciales no pueden opinar acerca del funcionamiento de la empresa. // Ejercicio de una potencia o facultad, efecto o resultado de hacer. Ademán o postura que puede constituir desde un acto obligatorio, como la entrega de la cosa del vendedor, hasta lo punible en cierta cosa. // Derecho que se tiene a pedir alguna cosa o la forma legal de ejercer ésta.
ACTA. – Documento escrito en el que se hace constar la relación de lo acontecido durante la celebración de una asamblea, congreso, sesión, vista judicial o reunión de cualquier naturaleza y de los acuerdos o decisiones tomados. // (Del lat. acta, pl. de actum, acto). f. Relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en una junta. || 2. Certificación, testimonio, asiento o constancia oficial de un hecho. Acta de nacimiento, de recepción
ACTA CONSTITUTIVA. – Documento emanado de una autoridad pública, a efectos de consignar un hecho material, o un hecho jurídico con fines civiles, penales o administrativos. // Acta referida a la constitución de algunas sociedades, la cual puede formalizarse por instrumento público o escritura o por instrumento privado con certificación notarial de las firmas de los constituyentes y está referida a la constitución de determinadas sociedades.
Debe contener:
El acta constitutiva es el instrumento público notarial que contiene el contrato social y en su caso los estatutos que rigen la organización, funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad. // En el acto constitutivo no existen prestaciones de las partes que se crucen como contraprestación, sino prestaciones que salen de la esfera patrimonial de cada una de ellas y que concurren a la formación de un patrimonio social. A diferencia de lo que ocurre en otros, en ésta no existen dos partes con intereses contrapuestos que intentan armonizarse a través de un consentimiento perfeccionador, sino una sola parte (integrada por todos los socios) caracterizada por la posesión de un mismo interés (crear la sociedad con ánimo lucrativo). Se niega la naturaleza contractual del negocio constitutivo de la sociedad y se afirma que este es un acuerdo colectivo caracterizado por ser formado por varias personas que poseyendo un mismo interés actúan como una sola parte, a diferencia de la dualidad de partes que integran todo contrato. // La escritura constitutiva es el instrumento público asentado por el notario en su protocolo, que contiene el contrato social y en su caso los estatutos y que en consecuencia este instrumento no se inscribe en el registro público de comercio. Los testimonios son una o varias copias de la escritura constitutiva y de las escrituras que contengan las modificaciones a la misma, instrumentos que son los propiamente inscribibles en el registro público de comercio. La escritura constitutiva es perfecta aun cuando se omitan en ella los estatutos. // En el contrato social se puede confiar a las juntas o asambleas extraordinarias de socios la determinación del contenido de los estatutos sociales, en cuyo supuesto no se estaría reformando la escritura constitutiva, por cuanto no formaría parte de ella. Al no modificarse ésta, no se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, pero si la autorización notarial para inscribir el acta de la junta o asamblea que acuerde el contenido de los estatutos o sus reformas en el registro público de comercio.
ACTA DE NACIMIENTO. – Documento escrito en el que se hace constar la relación de lo acontecido durante la celebración de una asamblea, congreso, sesión, vista judicial o reunión de cualquier naturaleza y de los acuerdos o decisiones tomados.
ACTA NOTARIAL. – Instrumento original autorizado, en el que se relaciona un hecho o acto jurídico que el Notario asienta en el protocolo, bajo su fe, a solicitud de parte interesada
ACTIVIDADES BÁSICAS DE LA VIDA DIARIA (ABVD). – Son las más elementales y consisten en poder realizar en forma independiente las actividades de alimentación, aseo, vestuario, movilidad, continencia y el uso del baño.
ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA (AVD). – Son las acciones que realiza una persona en forma cotidiana para la subsistencia y autocuidado.
ACTIVIDADES INSTRUMENTALES DE LA VIDA DIARIA (AIVD). – Llamadas
así porque requieren algunos instrumentos y precisan mayor indemnidad del individuo para ser realizadas, posibilitando a la persona para tener una vida social mínima. Dentro de ellas se cuentan el uso del teléfono, cuidado de la casa, salir de compras, preparación de la comida, uso de medios de transporte, uso adecuado del dinero y responsabilidad sobre sus propios medicamentos.
ACTO COLECTIVO. – Es una serie de voluntades paralelas, con el mismo contenido y que tienden a la misma finalidad y que no se cruzan.
ACTO DE AUTORIDAD. – Es aquel que autoriza, en cumplimiento de sus funciones y dentro de la esfera de sus atribuciones oficiales, un funcionario público revestido de autoridad.
ACTO DE ULTIMA VOLUNTAD. – Testamento
ACTO FORMAL. – Acto para cuya validez se encuentra sujeto a requisitos de forma sin la concurrencia de los cuales no produce los efectos requeridos por la parte o partes que intervinieron en su formación.
ACTO NULO. – Acto afectado de nulidad.
ACTO PÚBLICO. – Acto realizado en el ejercicio de una función pública.
ACTO JURÍDICO. – Se relaciona con la manifestación de voluntad por la que el hombre persigue producir las consecuencias de derecho. // El concepto de acto jurídico es, naturalmente en comparación con el de hecho, un concepto de especie. Cuando se dice acto jurídico, se alude a una cualidad que el acto puede poseer; el acto es jurídico sólo en cuanto la posee. Esta cualidad se suele indicar como eficacia jurídica, o sea como idoneidad para producir efectos jurídicos. Esta fórmula, según Carnelutti, debe ser aclarada con el fin de fijar en qué consiste la producción de estos efectos. // El acto para ser jurídico se debe producir en un cambio de derecho. El cambio jurídico, consiste en una alteración de las relaciones jurídicas preexistentes. // Por “acto” se entiende todo hecho voluntario, es decir, todo suceso o acontecimiento (ya sea positivo o negativo) que debe su existencia a la intención libre y consciente del hombre. // Es evidente que las consecuencias de un acto humano deben ser imputadas al sujeto del mismo. Así lo hace el derecho, y desde el momento en que las normas jurídicas imputan a un hombre las consecuencias de un acto, ya tenemos un “acto jurídico” en sentido amplio. Decimos “en sentido amplio”, porque la doctrina del derecho distingue tres especies de actos jurídicos en sentido amplio: los delitos, los actos jurídicos en sentido propio y los negocios jurídicos. // Manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos. Para que produzca efecto, además de la capacidad para realizarlo, se precisa que se verifique de acuerdo con los requisitos legales previamente establecidos para cada caso.
ACTOS DE DISOLUCIÓN. – Conjunto de actuaciones formales y reglamentarias, previas a la liquidación, que el empresario debe cumplir para poder extinguir una sociedad mercantil o civil. Estas formalidades de disolución son la escritura pública de disolución y la inscripción en el Registro Mercantil.
Declarada la disolución, la sociedad no podrá continuar desarrollando actividades, excepto las encaminadas a su liquidación. La causa de su disolución puede ser: Voluntaria, Por fusión, Otras, modificaciones de capital en las sociedades. // La asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad, como dice el artículo 178 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Exposición de Motivos de la misma. Ello significa que sus decisiones no pueden ser discutidas por ningún otro órgano y que es quien dice la última palabra en lo concerniente a la marcha de la sociedad pudiendo marcar normas de actuación y dar instrucciones a todos los demás órganos.
Podemos decir que asamblea general es la reunión de accionistas legalmente convocada y reunida para expresar la voluntad social en asuntos de su competencia.
ACTOS PROPIOS. – Expresiones de la voluntad humana realizados directamente o por medio de la representación con el fin de crear, modificar o extinguir algún derecho o situación jurídica
ACUMULACIÓN DE AUTOS. – Reunión de los autos de varios procesos con objeto de resolver en una sola sentencia las pretensiones formuladas en los mismos.
ACREMENTE. – Acuerdo concordancia convenio entendimiento
ADEUDO. – Pasivo, deuda. Cantidad que se ha de pagar derivada de cualquier obligación contraída.
ADICIÓN DE LA HERENCIA. – Aceptación de la calidad de heredero.
AD INTESTATO. – Sin Testamento
ADJUDICACIÓN. – Al acto periódico mediante el cual se determina a cuál o cuáles integrantes del grupo, que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas periódicas totales, corresponde el derecho de recibir el bien o servicio contratado, mediante la aplicación de los procedimientos previstos en el contrato de adhesión.
ADJUDICACIÓN HEREDITARIA. – Distribución entre los herederos del haber que les corresponda, haciéndolo constar por medio de hijuelas o lotes asignados individualmente a cada uno de ellos.
ADJUDICADOR. –Persona que adjudica.
ADJUDICATARIO. – Persona a la que se la adjudica alguna cosa o derecho. // Calidad que adquiere el consumidor integrante cuando éste o su beneficiario obtiene el derecho de recibir el bien o servicio objeto del contrato de adhesión, conforme a lo dispuesto en el propio contrato de adhesión.
ADJUNCIÓN. – Unión de cosas muebles pertenencias a distintos dueños, de modo que formen una sola.
AD LIBITUM. – A voluntad
ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA. – Conjunto de los actos encaminados a la conservación del caudal hereditario.
ADMINISTRADO. – Persona cuyos bienes e intereses se encuentran al cuidado de otra o de un órgano destinado al efecto.
ADMINISTRADOR. – Persona que tiene a su cargo la administración de un bien o patrimonio cualquiera.
ADOPCIÓN. – Acto jurídico que crea entre adoptante y adoptado un vínculo de parentesco civil del que se derivan relaciones análogas a las que resultan de la paternidad y filiación legitimas.
ADOPTADO. – Persona que ha sido adoptada.
ADOPTANTE. – Persona que adopta.
ADOPTAR. – Llevar a efecto una adopción.
ADQUIRENTE. – La persona que adquiere.
ADQUIRIR. – Acrecentar un patrimonio, por medio de la incorporación legal al mismo de bienes o derechos que hasta el momento de la incorporación pertenecían a otro o carecían de dueño. // (Del lat. adquirĕre). Hacer propio un derecho o cosa que a nadie pertenece, o se transmite a título lucrativo u oneroso, o por prescripción.
ADQUISICIÓN. – Es el acrecentamiento voluntario o legal del patrimonio de una persona física o jurídica.
ADULTO MAYOR. – Persona de 60 años y más, criterio de Naciones Unidas.
AGENCIA AUTORIZADA. – Empresa comercial que se dedica a prestar y comercializar todos los servicios relativos a los vehículos de una armadora.
AGREMIACIÓN. – Sindicación reunión asociación.
AGREMIAR. – Reunir concentrar unir sindicar
AGRESIÓN. – Ataque embestida acometida asalto
AGRUPAR. – Reunir juntar asociar congregar
AGUINALDO. – Propina recompensa gratificación
AHOGADO. – Sofocado asfixiado apretado agobiado
AISLAMIENTO. – Separación incomunicación exclusión encierro
AJUAR. – Mobiliario menaje equipo mueblaje
AJUSTAR. – Convenir pactar acordar concertar sujetarse
AJUSTE. – Convenio trato acuerdo pacto
AJUSTICIAR. – Ejecutar matar rematar liquidar.
ALBACEA. – Persona designada por el testador, los herederos, el juez o los legatarios – según los casos- para cumplir la última voluntad del causante, mediante la realización de todos los actos y operaciones necesarios al efecto. // Ejecutor cumplidor cabezalero administrador testamentario
ALBACEAZGO. – Actividad que el albacea desarrolla en el ejercicio de su cargo, de acuerdo con las normas preestablecidas al efecto por el legislador.
ALCABALA. – Impuesto tributo censo carga gravamen
ALEVOSÍA. – Traición deslealtad infidelidad felonía
ALIANZA. – Unión coalición sociedad federación pacto
ALIMENTO. – Manutención vestido sustento sostén
ALMACÉN. – Depósito factoría taller nave
ALMONEDA. – Subasta puja
ALQUILAR. – Arrendar subarrendar rentar
ALTERACIÓN. – Cambio variación modificación
ALTERAR. – Modificar cambiar variar
ALZADA. – Recurso apelación
ALLANAMIENTO. – Invasión inspección registro.
AMENAZA. – Peligro aviso advertencia ultimátum amago
AMNISTÍA. – Indulto gracia perdón absolución
AMOJONAR. – Delimitar deslindar definir limitar
AMONESTACIÓN. – Advertencia aviso exhortación recomendación
AMORTIZACIÓN. – Pago liquidación abono. // Reducción gradual de una deuda mediante pagos periódicos, está compuesta por capital, intereses ordinarios y, en su caso, IVA sobre intereses. Se llama también amortización a cada uno de los pagos.
AMORTIZAR. – Extinguir liquidar cubrir gastos
AMPARO. – Defensa salvaguardia protección
ANALOGÍA. – Parecido similitud semejanza afinidad
ANIMUS. – Intención, voluntad.
ANIMUS LUCRANDI. – Ánimo de lucro.
ANlMUS RECIPIENDI. – Voluntad de recibir lo que otro se propone dar o entregar.
ANOTACIÓN. – Apunte nota asiento registro
ANOTACIÓN MARGINAL. – Asiento de carácter provisional para la protección del derecho que sobre una finca inscrita resulte tener la persona.
ANTEDATA. – Fecha anticipada de algún documento, o la fecha falsa de algún escrito anterior a la verdadera.
ANTECEDENTE. – Referencia precedente anterior preexistente
ANTEPROYECTO. – Avance borrador preliminar
ANTICONSTITUCIONAL. – Ilegítimo ilegal antirreglamentario
ANULABLE. – Acto jurídico afectado por un vicio o defecto en virtud del cual puede ser declarado nulo judicialmente.
ANULACIÓN. – Acción o efecto de anular. // Prescripción abolición rescisión eliminación.
ANULAR. – Declarar nulo un acto jurídico como contrato, testamento, etc. // Revocar abolir invalidar derogar abrogar
APELACIÓN. – Recurso reclamación consulta interposición solicitación
APELLIDO. – (De apellidar). m. Nombre de familia con que se distinguen las personas.
APERCIBIMIENTO. – Emplazamiento requerimiento aviso advertencia
APERCIBIR. – Requerir citar emplazar
APERTURA, COMISIÓN POR. – Cantidad de dinero que se cobra por una sola vez para cubrir gastos administrativos. Puede ser una cantidad fija o un porcentaje sobre el monto del crédito.
APERTURA DEL TESTAMENTO. – Diligencia judicial mediante la cual el juez procede a la apertura de un testamento cerrado u ológrafo.
APODERADO. – Persona a favor de la cual otra ha otorgado un poder que la habilita para realizar en nombre de ésta determinados actos jurídicos, en los términos señalados en dicho documento. // Representante administrador encargado abogado procurador
APODERAR. – facultar otorgar mandato
APODERAMIENTO. – Otorgamiento de un poder a persona determinada.
APODERAR. – Otorgar un poder.
APODO. – Mote sobrenombre alias
APÓGRAFO. – Copia de un escrito original.
APORTACIÓN. – Tributo cuota participación contribución
APREHENDER. – Aprender coger apresar atrapar encarcelar
ARANCEL. – Tasa impuesto tarifa
ARBITRAJE. – Laudo sentencia veredicto juicio
ARRENDADOR. – Casero rentero
ARRENDAMIENTO. – Alquiler renta arriendo inquilinato. // Contrato mediante el cual el propietario de un automóvil o del derecho de ese vehículo cede su uso y disfrute a otra persona a cambio de una renta o alquiler.
ARRENDAMIENTO FINANCIERO. – Contrato mediante el cual una empresa (arrendadora) obtiene determinados bienes (en este caso los automóviles) y los pone a disposición del arrendatario quien debe cubrir una cuota periódica. La arrendadora ofrece la opción de compra cuando se vence el contrato, por una cantidad menor, llamada residual y que se refiere a la diferencia entre lo que ha pagado a esa fecha y el valor original del vehículo.
ARRENDAR. – Alquilar traspasar rentar
ARRENDATARIO. – Locatario inquilino
ARTÍCULO MORTIS. – Se dice de aquellos actos realizados por personas que se encuentran en peligro de muerte.
ASAMBLEAS. – El manejo de las sociedades anónimas se encomienda a sus órganos: asambleas de accionistas, ya sean en cualquiera de sus modalidades:
Las asambleas generales de accionistas, son los órganos de soberanía de las sociedades (órganos supremos), con una función interna que se encamina, ya sea a la constitución de ella y de sus órganos administrativos o representativos, ya sea a su organización y bases de funcionamientos. Las asambleas se clasifican en:
El artículo 195 de dicha ley reconoce otra categoría más de asambleas de accionista, las especiales, para el caso de que en la sociedad existan diversas categorías de accionistas. Estas asambleas especiales no son órganos de la sociedad, son juntas de accionistas de un tipo determinado. Tiene por objeto el aceptar previamente toda proposición que pueda perjudicar los derechos de una categoría de ellos. Sus decisiones se tomarán por el voto de las acciones que representan la mitad del capital relativo a su categoría y deberán celebrarse con quórum de accionistas que represente, cuando menos, tres cuartas partes el capital total de la categoría. // Junta reunión congreso
ASESINATO. – Crimen homicidio
ASESINO. – Criminal homicida
ASESOR. – Consejero consultor
ASESORAR. – Aconsejar recomendar sugerir proponer consultar
ASIENTOS REGISTRALES. – Se practican asientos regístrales, cuando se toman o se transcriben los datos de algún acto por escrito presentado ante el registro público para su trámite.
ASOCIACIÓN. – Sociedad agrupación unión comunidad. // Contrato en virtud del cual varios individuos convienen en reunirse de manera permanente para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico. La palabra asociación tiene un doble significado: el lato y el restringido. El significado lato comprende toda agrupación de personas físicas, realizada con un cierto propósito de permanencia para el cumplimiento de una finalidad cualquiera, de un interés común para los asociados, siempre que sea lícito. El significado restringido de la palabra asociación se entiende, a su vez, de dos maneras, como asociación de interés público y como asociación de interés privado. Acción de formar una compañía llevando a cabo las formalidades legales necesarias.
ASOCIADO. – Unido vinculado agrupado afiliado
ASOCIACIÓN CIVIL. – Contrato en virtud del cual varios individuos convienen en reunirse de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.
ATESTAR. – Atestiguar testimoniar testificar
ATESTIGUAR. – Testificar testimoniar demostrar legitimar
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD. – Tienen por objeto la individualización del sujeto de Derecho. Son los siguientes: nombre o denominación social, domicilio, estado civil, nacionalidad y patrimonio.
AUDIENCIA. – Tribunal juzgado recepción entrevista
AUTENTICIDAD. – Legitimidad autenticación autorización
AUTÉNTICO. – Autorizado fidedigno legalizado
AUTORIDAD. – Según Arrazola “la autoridad constituye todo el orden social y moral; porque sin ella no existiera la sociedad ni el orden, pues ni este ni aquella se conciben sin un poder legítimo, que ordene, con fuerza coercitiva, contra la desobediencia”. // 1. Variedad Conceptual: La potestad, poder o facultad que uno tiene que hacer alguna cosa. Los poderes constituidos del estado, región, provincia o municipio La persona revestida de facultad, mando, o magistratura. El carácter que reviste alguien por su empleo o representación. // Crédito concedido a un agente en una materia, por sus conocimientos, calidad o fama. Atribución que una persona tiene sobre la que le está subordinada. // 2. Puntualización Jurisprudencial: La jurisprudencia declara expresamente que son autoridades: los ministros, gobernadores, alcaldes, jueces de instrucción y municipales, directores, de prisiones y concejales.
AUTO.-Resolución judicial dictada en el curso del proceso y que no siendo mero trámite, ni de estar destinada a resolver sobre el fondo, sirve para preparar la decisión pudiendo no recaer sobre la personalidad de alguna de las partes, la competencia del juez o la procedencia o no de la admisión de pruebas // Resolución judicial dictada en el curso del proceso y que, no siendo de mero trámite, ni estar destinada a resolver sobre el fondo, sirve para preparar la decisión, pudiendo recaer sobre la personalidad de alguna de partes, la competencia del juez o la procedencia o no de la admisión de pruebas.
AUTOS. – Conjunto de las constancias escritas relativas a un proceso judicial.
AUTOS NUEVOS. – Vehículos de fabricación reciente. Sin usar, de último modelo.
AUTOS SEMINUEVOS. – Vehículos usados o sin usar de un modelo reciente.
AUTORIZAR. – Legalizar legitimar avalar
AUTORIZACIÓN. – Es la acción y efecto de autorizar o sea de dar a uno autoridad o facultad para hacer alguna cosa (idea que está contenida en el mandato); y también aprobar o abonar (idea que está contenida en la confirmación o convalidación). // Acción y efecto de autorizar. Otorgamiento de la facultad de poder realizar una cosa. Aprobación de algo. Permiso otorgado por una autoridad calificada a una persona jurídica de derecho público para que cumpla un acto que excede su competencia. Entrega de alguien de una facultad para efectuar un determinado acto. Permiso que brinda un juez para que una persona para que una persona pueda llevar a cabo un acto jurídico. Hay diferentes tipos de autorizaciones como judicial, marital, para cumplir un acto jurídico, para girar en descubierto, paterna, etc. // Facultad que damos a un sujeto para que, en nuestro nombre, haga alguna cosa. Instrumento en que se confiere poder a cualquiera, para un acto. Confirmación o comprobación de alguna proposición o doctrina, con autoridad, sentencia o texto de ley de autor. Aprobación o calificación de alguna cosa. Consentimiento expreso o tácito, que se otorga a cualquier persona pendiente de otra, o que se halla en imposibilidad para gestionar en nombre propio o ajeno, con el objeto de que realice lo prohibido o lo imposible sin tal requisito. Acto de dar fe o certificar en un instrumento público, en autos o expedientes, los notarios, escribanos, secretarios, y otros funcionarios públicos, los hechos que ante ellos pasan.
AUTORIZACIÓN JURÍDICA. – Es la venta o licencia que los jueces conceden cuando se requiere habilitar a las personas o representantes legales de los incapaces en razón de haberse establecido restricciones a sus poderes cuyo ejercicio pleno se condiciona a tal requisito; o que resulta impuesta la debida autorización cuando por la índole de la representación, en conflicto con su representado la decisión judicial lo es en el sentido de la celebración al que el representante se opone.
AVAL. – Garantía total o parcial del pago de un título de crédito. // Garantía // Compromiso de una persona de responder por la obligación de otra en caso de que ésta no cumpla. En un sentido más general, es el acto por el que una persona se responsabiliza de la conducta, las deudas o el cumplimiento de una obligación de otra persona.
AVALADO. – Persona a quien se avala.
AVALAR. – Responder por aval.
AVALISTA. – Persona que otorga el aval.
AVALÚO. – Estimación o dictamen pericial que se hace del valor o precio de una cosa. //Justo precio
AVALÚO CATASTRAL. – La valuación oficial de un inmueble para fines de contribuciones prediales.
AVENIDO. – Conforme
AYUNTAMIENTO. – Consejo municipio cabildo
“B”
BENEFICIARIO. –Persona en cuyo favor se ha constituido un seguro, pensión, renta u otro beneficio. // Quien goza de un territorio, predio o usufructo recibido por gracia de otro superior, al cual reconoce. Persona a quien beneficia o favorece contrato de seguro, especialmente de los llamados de vida.
BENEFICIOS. – Utilidades o provechos que se ofrecen al cliente.
BIEN. – En sentido jurídico, significa todo aquello de carácter material o inmaterial susceptible de apropiación y que por ende forma el activo del patrimonio.
BIEN DE FAMILIA. – También se le conoce como patrimonio de familia. Es una institución de interés público y social, que tiene por objeto afectar o transferir la propiedad, constituido este los bienes son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
BIEN DE LA SOCIEDAD COYUGAL. – La sociedad conyugal, aún con la ley civil no le reconoce personalidad jurídica, posee un patrimonio que se halla integrado por los bienes que los futuros esposos llevan al matrimonio y por los bienes que estos adquieren durante la vida marital por un título que no sea herencia legado o donación.
BIENES AB INTESTATO. – Son los bienes que deja una persona al morir sin disponer de ellos por medio de testamento válido.
BIENES HEREDITARIOS. – Bienes adquiridos por herencia. // Los que deja una persona al morir y pasan a ser propiedad de sus herederos, sean estos testamentarios o legítimos.
BIENES HIPOTECARIOS. – Aquellos legalmente reconocidos como susceptibles de constituir una garantía hipotecaria.
BIENES INDIVISOS. – Bienes que, perteneciendo a varias personas, constituyen la materia de una indivisión.
BIEN INMUEBLE. – Es aquel que no puede ser trasladado de un lugar a otro.
BIENES INMUEBLES. – Se tienen como tales aquellos que no se pueden trasladar de un lugar a otro sin alterar, en algún modo, su forma o sustancia, siéndolo, unos, por su naturaleza, otros, por disposición legal expresa en atención a su destino.
BIEN MUEBLE. – Aquel que sí mismo o por fuerza externa se puede desplazar de un lado a otro, con excepción de los que sean accesorios de los inmuebles.
BIENES MUEBLES. – Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley. // Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza. // Son bienes muebles por disposición de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal
BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO. – Aquellos que cumplan con los requisitos que establecen las leyes federales, estatales y municipales aplicables en la materia
BIENES DEL DOMINIO PRIVADO. – Aquellos que cumplan con los requisitos que establecen las leyes federales, estatales y municipales aplicables en la materia.
BILATERAL. – Que se localiza en ambos lados del cuerpo. Aplicado al cáncer significa que afecta a los dos lados de un órgano par (por ejemplo, cáncer bilateral de mama, de pulmón, etc.). El término bilateral viene a referirse a que ocurre o aparece en ambos lados.
BIOÉTICA. – Rama de la ética aplicada que estudia las implicaciones de valor de prácticas y desarrollos en las ciencias de la vida, medicina y atención en salud. Estudio sistemático de la conducta humana, en el área de las ciencias de la vida y del cuidado de la salud, en cuanto que dicha conducta es examinada a la luz de valores y de los principios morales.
BONIFICACIÓN. – Porción del cargo financiado o crédito que se reembolsa al cliente cuando se prepaga el total del adeudo.
BUENA FE. – Disposición de ánimo que lleva a proceder leal y sinceramente en las relaciones con el prójimo.
BURÓ DE CRÉDITO: Nombre con el que se conoce a las sociedades de información crediticia que reúnen bases de datos de los historiales crediticios de personas físicas y morales.
“C”
CAPACIDAD. – Consiste en la aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones, o en la facultad más o menos amplia de realizar actos válidos y eficaces en derecho. Existen 17 tipos de capacidad: Capacidad adquisitiva, Capacidad contributiva, Capacidad de compra de la sociedad, Capacidad de compra del consumidor, Capacidad de derecho, Capacidad de financiación, Capacidad de hecho Capacidad de obrar, Capacidad de pago Capacidad de trabajo, Capacidad económica, Capacidad jurídica, Capacidad jurídica especial, Capacidad jurídica general, Capacidad legal, Capacidad para delinquir, Capacidad para heredar.
Existen 2 especies de capacidad: la jurídica y la de actuar. Se llama capacidad jurídica a la aptitud que tiene el individuo para ser sujeto de derechos. Esta especie de capacidad corresponde a todo hombre, por el hecho de serlo, sin tomar en cuenta su sexo, edad o nacionalidad. La capacidad de actuar es la aptitud del individuo para realizar actos jurídicos, ejercer derechos y contraer obligaciones. No todas las personas la poseen, ésta supone pleno consentimiento y libertad para actuar. Existen circunstancias que limitan o destruyen la capacidad de actuar, como la minoría de edad, la locura, la condena penal, etc. // Aptitud para adquirir un derecho, o para ejercerlo y disfrutarlo.
CAPACIDAD JURÍDICA. – Todas las personas al nacer adquirimos la capacidad jurídica. Se trata de la aptitud para ser sujeto de obligaciones y derechos. // Aptitud o idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones.
CAPITAL. – Nombre que se da al monto del crédito a partir del cual se calculan los intereses. También se conoce como principal.
CAPITAL SOCIAL. – Parte del capital contable que han aportado los accionistas de una sociedad.
CARTA PODER. – Documento privado, redactado en forma de carta, suscrito por el otorgante y dos testigos, mediante el cual se apodera a determinada persona para la realización de actos jurídicos de escasa cuantía, sin que se exija para que surta efecto la ratificación de las firmas que figuran al calce del mismo
CASTIDAD. – La virtud moral que, bajo la virtud cardinal de la abstinencia, ve por la exitosa integración de la sexualidad dentro de la persona, que lleva a la unidad interior de lo corpóreo y lo espiritual. La castidad es considerada como uno de los frutos del Espíritu Santo. La virtud y el voto por el cual el religioso/religiosa dirige su sexualidad en una forma no generativa y no exclusiva como expresión de fe y de compromiso total a Cristo.
CAUSAHABIENTE. – Sucesor jurídico de una persona o sea quien ha adquirido una propiedad o un derecho de otra persona que a su vez se llama causante.
CLÁUSULA. – Cada una de las disposiciones de que consta un contrato, tratado o testamento. // Del lat. clausula, de clausus, cerrado). f. Der. Cada una de las disposiciones de un contrato, tratado, testamento o cualquier otro documento análogo, público o privado. CLAUSULA. – Del latín, cludere, cerrar, clausus, cerrado. Disposición particular que forma parte de un tratado, edicto, convención, testamento y cualquiera otro acto o instrumento público o privado. También se entiende por cláusula cada uno de los periodos de que constan los actos y contratos. A LA ORDEN. La inserta en un documento de crédito, como letra de cambio, cheque, pagaré, para significar, con la mención expresa de tales palabras (“a la orden” y luego el nombre de una persona o razón social.), que el mismo puede transmitirse por vía de endoso (v.; y, además, Cheque a la orden, Letra de cambio.) AD CAUTELAM o DEROGATORIA. La puesta por el testador en su testamento, declarando su intención de que no sea válido ningún otro ulterior o no hallarse inserta en él tal o cual expresión, sentencia o clave indicada, que puede interpretarse en dos o más sentidos. COMPROMISORIA. La establecida por las partes para obligarse a someter a árbitros las divergencias originadas con ocasión del cumplimiento de un contacto de la interpretación de un testamento o de cualquier otro asunto jurídico que a ellas solas ataña. DE MEJOR COMPRADOR. Pacto según el cual el contrato de compraventa quedará sin efecto si, dentro del plazo estipulado, aparece quien haga oferta más ventajosa. DE NACION MÁS FAVORECIDA. La incluida en los tratados de carácter internacional, entre dos o más países, para que, en el supuesto de conceder uno de los signatarios, en ulteriores convenios, beneficios mayores a otra nación, éstos queden automáticamente incorporados, en tal aspecto, al tratado previo. DE NO COMPETENCIA. En el Derecho Mercantil suele estipularse al enajenar un establecimiento comercial o industrial. DE VALOR RECIBIDO La puesta por el librador en una letra de cambio, para declarar que ha recibido el importe de la misma en efectivo, en mercaderías u otros valores. DEROGATORIA. La que revoca, anula y deja sin efecto un acto o disposición anterior. ESENCIAL. Elemento o declaración indispensable para la existencia legal de un acto o contrato. “F.O.B.” Expresión inglesa habitual en el comercio marítimo internacional y cuyo significado, de acuerdo con las iniciales de “free on board”, es “franco a bordo” a costa del vendedor. LEONINA. La que asegura a una sola de las partes ventajas contrarias a la equidad. La que atribuye sólo beneficios o libera de todos los riesgos. Aquella que priva de utilidades u obliga a sufrir todos los gastos o pérdidas. ORO. La consignada por las partes para expresar que el deudor se obliga a pagar el importe de su deuda en moneda de oro. PENAL. La puesta a veces por las partes en sus contratos, estableciendo una sanción para aquella que no cumpla lo estipulado. PROHIBITIVA. La que veda o impide hacer alguna cosa. “REBUS SIC STANTIBUS”. Convención del Derecho Romano que se entendía incluida tácticamente en todos los negocios jurídicos. En virtud de la misma, las obligaciones no hubieran experimentado fundamental modificación. RESOLUTORIA. La convención accesoria de que un contrato quedará deshecho en el caso de no cumplir alguna de las partes lo obligatorio para ella. También, aquella en la cual se establece una condición que, una vez cumplida, extingue la obligación.
CLÁUSULAS. – Disposición particular que forma parte de un tratado, edicto, convención, testamento y cualquier otro acto o instrumento público o privado. Pueden estar establecidas libremente por las partes, con tal que no se opongan a las leyes, a la Moral o al orden público ni a lo sustancial o de la convención o del acto. Aunque no se expresen en uno u otro. A más de las cláusulas que por necesidad, conveniencia, cautela o astucia idean los que contratan o realizan diversos negocios jurídicos particulares, existen otras muchas, genéricas, en el tecnicismo o específicas de una u otra rama jurídica, que se conciertan con relativa habitualidad y a las que se dedican las voces inmediatas. Se puede decir, que en los contratos esta es la parte fundamental, ya que aquí se fija el objeto del mismo, sus finalidades, así como los derechos y obligaciones contraídos por las partes. Dependiendo del tipo de contrato (nominado o innominado), se precisarán todas las cláusulas que fijen su alcance y en términos generales se referirán a: Objeto de la operación contractual, Valor económico (precio, honorarios, renta, etc.) Duración del contrato (determinada o indeterminada) Derechos y obligaciones de los contratantes Garantías, en caso de ser necesarias, Causas de rescisión del instrumento pactado Razones de conclusión anticipada del contrato, Leyes aplicables y jurisdicción para el caso de controversia, Otras que incorporen las partes y que vayan de acuerdo con la naturaleza del negocio jurídico de que se trate.
CLÁUSULA ACCIDENTAL. – Dícese así a la cláusula que no suele ser de esencia en el contrato ni arranca de la naturaleza del mismo y que convienen los contrayentes que forman parte de él, como de manera secundaria, así como el consignar después de fijado el precio de una venta, por ejemplo, el lugar o la forma en que ha de hacerse efectiva.
CLÁUSULA DEROGATORIA. – En su sentido lato es la que deja sin efecto un acto o disposición anterior.
CLÁUSULA ESPECIAL. – La que se refiere al objeto y circunstancias determinativas de la naturaleza y efectos del acto de que se trata.
CLÁUSULA GENERAL. – Es la que consigna los datos comunes a toda clase de escrituras; como nombres de los otorgantes, vecindad, conocimiento de los mismos por el notario autorizante o por los testigos, intervención de éstos, etc.
CLÁUSULA COMPROMISORIA. – La establecida por las partes para obligarse a someter a árbitros las divergencias originadas con ocasión del cumplimiento de un contrato, de la interpretación de un testamento o de cualquier otro asunto jurídico que a ellas solas ataña.
CLIENTE. – Quien habitualmente sostiene con una empresa comercial relaciones de demanda.
CERTIFICACIÓN. – Acto jurídico por medio del cual un funcionario público, en el ejercicio de su cargo, da fe de la existencia de un hecho, acto o calidad personal de alguien, que le consta de manera indubitable, por razón de su oficio. // Documento público, autorizado por persona competente, destinado a hacer constar la existencia de un hecho, acto o calidad, para que surtan los efectos jurídicos en cada caso correspondiente.
CERTIFICAR. – Extender una certificación.
CESIÓN. – Acto jurídico, voluntario y libre, destinado al traspaso de bienes o derechos de un titular a otro. // Acto jurídico o administrativo por el cual el título de bienes o derechos, traspasa éstos a otra persona en forma libre y voluntaria.
CESIONARIO. –Persona a la que se hace cesión de algún derecho.
CICLO VITAL. – Curso del desarrollo del individuo a través de etapas, edades, estadios, períodos o fases, distinguiendo, por ejemplo: la niñez, adolescencia, edad adulta y la vejez. Cada etapa implica cambio y transformaciones que requieren de aceptación y adaptación para avanzar en el desarrollo.
COACREDITADO. – Persona física o moral que es sujeto de la deuda adquirida por el financiamiento, junto con el acreditado.
COBERTURA. – Lo que se compromete la compañía de seguros a cubrir por algún siniestro ocurrido mediante el pago de una prima.
CÓDIGO CIVIL. – Compilación de normas que contiene estatuido el régimen jurídico aplicable a personas, bienes, modos de adquirir la propiedad, obligaciones y contratos. Surge a través de la Independencia de México al dejar de ser una colonia española.
COHEREDAR. – Heredar juntamente con otro u otros.
COHEREDERO. – Persona que en unión de otra u otras acepta una herencia.
COMODATO: Es el contrato civil por el que uno de los contratantes llamados comodante, se obliga a prestar gratuitamente el uso de una cosa no fungible, pero no los frutos de ella; y el otro, llamado comodatario, se obliga a restituirla íntegramente a su vencimiento.
COMPARECENCIA. – Presentación de una persona ante la autoridad judicial o administrativa, previo llamamiento legitimo o por iniciativa propia.
COMPRAVENTA. – Contrato por virtud del cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o derecho y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto en dinero.
COMPRAVENTA CON ENTREGAS PARCIALES. – Modalidad de compraventa en la cual, se pacta un precio determinado sobre un acervo, el cual será entregado en partes, toda vez que se trata de cosas que se pueden contar, pesar o medir.
CONCEPCIÓN. – Se da cuando un óvulo fecundado por un espermatozoide se implanta en el endometrio. Esto sucede aproximadamente entre los cinco y siete días después de la fecundación.
CONDICIÓN. – Acontecimiento incierto e ignorado que influye en la perfección o resolución de ciertos actos jurídicos o de sus consecuencias.
CONDICIÓN RESOLUTORIA. – La que motiva la ineficacia (resolución) del contrato.
CONDICIÓN SUSPENSIVA. – Aquella que suspende el cumplimiento de la obligación o la efectividad posible de un derecho, hasta que se verifique, o no, un acontecimiento futuro o incierto.
CONDICIONAR. – Hacer depender un efecto jurídico de un acontecimiento futuro e incierto.
CONDICIONES GENERALES. – Documento que establece las condiciones legales para la operación del seguro.
CONDOMINIO. – Participación de varios sujetos en la propiedad de una cosa indivisa. // Participante de la propiedad de una cosa en condominio.
CONDONACIÓN. – Liberación de una deuda, hecha a título gratuito, por el acreedor a favor del deudor.
CONDONANTE. – Que condona.
CONDUEÑO. – Persona que tiene una cosa en propiedad, en unión de otra u otras.
CONFERIR. – Otorgar empleo, cargo o derecho.
CONSANGUINIDAD. –Parentesco entre individuos que descienden de antepasados comunes. // Término relacionado con el derecho de sucesión; indica unión o proximidad de las personas que tienen un ascendiente común, es decir las emparentadas por la comunidad de sangre, según la directa etimología del vocablo.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. – Es para las empresas, lo hacen los directores los apoderados y son específicamente para la empresa y son acatados. Es como la misión de ésta y serán aplicados por el consejo de la empresa y las de los directores de la empresa. Son juicios del deber y responsabilidad.
CONTRATO. – es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. // (Del latín contractus, derivado a su vez del verbo contrahere, reunir, lograr, concertar). Es un acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas y que produce ciertas consecuencias jurídicas (creación o transmisión de derechos y obligaciones) debido al reconocimiento de una norma de derecho. Sin embargo, tiene una doble naturaleza pues también presenta el carácter de una norma jurídica individualizada. En Roma surge el contrato, pero originalmente no es una fuente genérica de obligaciones, ya que sólo algunas figuras típicas del acuerdo de voluntades producían acción y era sancionado su incumplimiento.
CONTRATO AD PROBATIONEM. – Es un contrato literal o ad probationem, o sea que su existencia puede ser demostrada por otros medios. No se impone ninguna en especial, en caso del Suministro
CONTRATO AD SOLEMNITATEM. – En el Suministro a título de liberalidad o gratuito se requiere que el contrato sea realizado por escrito, bajo sanción de nulidad.
CONTRATO ALEATORIO. –Cuando el precio o la cantidad a suministrar presenten variaciones que dependen de circunstancias posteriores a la celebración del contrato (con precios o cantidades por suministrar), y que benefician a una parte y, recíprocamente, perjudican a otra, debido a la variación en el precio del bien suministrado.
CONTRATO ATÍPICO. – No se encuentra regulado por la ley, encontrándose sus escasas referencias normativas dispersas en distintas leyes. Refiere Arce Gargollo se trata de un “negocio de derecho privado.
CONTRATO BILATERAL. – Es aquel en virtud del cual las partes se obligan recíprocamente.
CONTRATO COMPLEJO. – Es complejo debido a la pluralidad de prestaciones. En efecto, supone diversos actos, cada uno de los cuales es por sí mismo suficiente para satisfacer una necesidad y todos ellos reunidos logran la realización de otra necesidad distinta y superior, lo que hace que todos los actos queden refundidos en uno solo. En resumen, es un contrato complejo debido a que de él surge una pluralidad de prestaciones autónomas pero conexas entre sí.
CONTRATO CONMUTATIVO. – Es conmutativo, dado que al celebrarse pueden preverse las ventajas y riesgos existentes para cada una de las partes. Así como, que las prestaciones son ciertas y determinadas y se corresponden presuponiendo un equilibrio entre ellas.
CONTRATO CONSENSUAL. – Porque basta el consentimiento de las partes y tiene libertad de forma. Es consensual en vista que se perfecciona por el consentimiento común de las partes, primando la autonomía de la voluntad y las partes gozan de libertad de forma incluso verbal.
CONTRATO DE ADHESIÓN. – Son los contratos en los cuales, de antemano ya están establecidas las cláusulas esenciales; sin que la contraparte tenga la oportunidad de discutir su contenido. Los precios unitarios y demás condiciones del contrato, son establecidos unilateralmente por la empresa suministrante.
CONTRATO DE COMPRAVENTA. –Es aquel por el cual, uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
CONTRATO DE CAMBIO. – Es un contrato destinado a la comercialización masiva de bienes y servicios, mediante cuotas permanentes o periódicas
CONTRATO DE CRÉDITO. – Es el documento en el que el acreditante se compromete a prestar una cantidad de dinero (capital) al acreditado y donde constan las condiciones en que éste recibirá y pagará dicha cantidad, así como los intereses, gastos y comisiones que se estipulen.
CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN. – Es aquel por el que el distribuidor (concesionario) se obliga a adquirir, comercializar y revender a nombre y por cuenta propia, los productos del fabricante, productor o principal (concedente) en los términos y condiciones de reventa que éste señale.
CONTRATO DE DURACIÓN. – En los Contratos de Duración el interés de los contratantes reside en que la prestación se prolongue a lo largo del tiempo, precisamente porque esta prestación responde a una necesidad estable. La causa en los contratos de duración no consiste en asegurar a las partes una prestación única, aunque realizada en diversos momentos, sino en asegurar por cierto tiempo varias prestaciones o una prestación continua
CONTRATOS DE EJECUCIÓN INSTANTÁNEA. – La diferencia entre los Contratos de Ejecución Instantánea y los Contratos de Duración radica en la función que cumple el tiempo en las relaciones jurídicas. En los Contratos de Ejecución Instantánea, el interés del contratante está en que la prestación se realice en un momento determinado y cuando esto ocurre el interés queda satisfecho.
CONTRATO DE FUTURO: Contrato en el que se establece un compromiso de compra o venta de una cierta cantidad de mercancía, divisa o título valor a un precio determinado en un momento futuro. En este tipo de contratos la entrega física de la mercancía es inusual, ya que se liquida únicamente la pérdida o ganancia obtenida por la fluctuación de los precios.
CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO. – Es aquel, por virtud del cual una persona, llamada empresario, se obliga a ejecutar una obra a favor en beneficio de otra, llamada dueño o propietario, quien a su vez se obliga a pagar por ella un precio cierto.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. – Contrato en virtud del cual, una parte, a la que se designa con el nombre de profesionista o profesor, se obliga a realizar un trabajo que requiere preparación técnica, artística y en ocasiones título profesional para llevarlo a cabo, en favor de otra persona, llamada cliente, a cambio de una remuneración que recibe el nombre de honorarios.
CONTRATO DE PRESTACIONES RECÍPROCAS. – A la obligación del suministrante de entregar los bienes que son objeto de su prestación corresponde la correlativa obligación del suministrado de pagar el precio.
CONTRATO DE SUMINISTRO. – Es un contrato que se celebra para cumplir las necesidades del consumidor, sin que se agote en un solo acto, sino que su eficacia dura en el tiempo. Negocio jurídico en el que una parte se obliga frente a otra a cumplir prestaciones periódicas y continuas por el pago de un precio determinado
CONTRATO FORMAL. – Aquél que para su validez requiere determinadas formalidades o solemnidad.
CONTRATO IMPERSONAL. – Es impersonal, desde que no depende de las calidades y condiciones de los sujetos y estos, por sí mismos, no tienen una importancia mayor de la normal.
CONTRATO INNOMINADO. – Es aquel que carece de reglamentación específica, en contra partida a los contratos nominados o atípicos.
CONTRATO INTERNACIONAL. – Es internacional un contrato, cuando uno o varios de sus elementos están vinculados con sistemas jurídicos extranjeros, siendo por el domicilio de una de las partes, el lugar de celebración del contrato o el lugar en que este vaya a producir sus efectos.
CONTRATO ONEROSO. – Es un contrato oneroso, en principio, pues la contraprestación está representada por el pago del precio. Sin embargo, no vemos impedimento para que se constituya a título gratuito, esto es, como liberalidad. La presunción de onerosidad del suministro se debe a que generalmente es de carácter lucrativo o mercantil (el suministro gratuito constituye una excepción). Es oneroso porque del suministro se derivan ventajas económicas para ambas partes contratantes. Empero, si se celebra a título de liberalidad es gratuito. Es conveniente señalar que el suministro de bienes o servicios se hace “a cambio de una contraprestación” y no de un precio porque, en la realidad práctica, se dan casos en los que el proveedor no recibe dinero a cambio de los bienes que da o de los servicios que presta, sino que obtiene otras cosas o también servicios, lo que está bien siempre que no se violen normas jurídicas laborales. En la esencia del concepto de suministro se encuentran las prestaciones periódicas o continuadas de bienes o servicios a que se obliga el suministrante. Es la satisfacción de las necesidades duraderas del público consumidor la que requiere de “un contrato de cambio que no termine su función en un solo acto, que tenga una eficacia duradera”. Esa exigencia es satisfecha por el contrato de suministro, por efecto del cual una parte se obliga a ejecutar a favor de la obra prestaciones periódicas o continuadas de bienes o servicios.
CONTRATO TÍPICO. – Contrato que se encuentra regulado.
CONTRATO VERBAL. – Aquel de cuyo contenido no existe constancia por escrito, bastando para su eficacia la mera expresión oral.
CONVENIO. – (De convenir y éste del latín convenirse, ser de un mismo parecer, ajuste o concierto entre dos o más personas). // Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. // (De convenir). m. Ajuste, convención, contrato. Colectivo. m. Acuerdo vinculante entre los representantes de los trabajadores y los empresarios de un sector o empresa determinados, que regula las condiciones laborales. // Concurrencia de voluntades expresada en una convención, pacto, contrato, tratado o ajuste. // Texto que contiene lo acertado de éste.
CONVENIR. – Es juntarse llegar a lago, acudir a un acuerdo, coincidir dos o más voluntades, originando una obligación.
COPARTICIPE. – Persona que, con otra u otras, participa en la propiedad de una cosa.
COPOSESIÓN. – Posesión simultanea de una cosa por varias personas.
COPROPIEDAD. – Propiedad que corresponde a varias personas sobre una misma cosa.
COSTO ANUAL TOTAL (CAT). – Es una tasa de interés elaborada para fines de comparación que representa todos los costos directos y anualizados que comprende el crédito, incluyendo los seguros. El CAT te permite conocer los gastos en que incurrirás al contratar un crédito con determinada institución, expresados en porcentaje. No incluye los gastos por impuestos locales y federales.
COTIZACIÓN. – Precio que se le asigna al vehículo en el mercado para venderlo. También se aplica al precio en el que compradores y vendedores están dispuestos a cerrar operaciones, pero que no es necesariamente el precio al que realmente cierran.
COTIZADOR. – Herramienta electrónica que sirve para calcular un financiamiento según los planes vigentes. También se conoce como simulador.
CRUELDAD. – Del lat. crudelĭtas, -ātis). Inhumanidad, fiereza de ánimo impiedad. // Acción cruel e inhumana
CUMPLIR. – (Del lat. complēre). Ejecutar, llevar a efecto. Cumplir un deber, una orden, un encargo, un deseo, una promesa. Remediar a alguien y proveerle de lo que le falta. Llegar a tener la edad que se indica o un número cabal de años o meses. Dicho de una persona: Hacer aquello que debe o a lo que está obligado. Dicho de una persona: Terminar en la milicia el tiempo de servicio a que está obligada. Ser el tiempo o día en que termina una obligación, empeño o plazo. Convenir, importar. Satisfacer la obligación de cortesía que se tiene para con alguien. Hacer una expresión o cumplido en nombre de alguien. Bastar, ser suficiente. Verificarse, realizarse.
“D”
DACIÓN. – Acción y efecto de dar.
DACIÓN EN PAGO. – Acto jurídico por el cual el deudor entrega al acreedor una prestación diferente de la debida, con el consentimiento de éste.
DAÑO MORAL. – Lesión sufrida por una persona de carácter afectivo y no patrimonial, y cuya indemnización es procedente en Derecho.
DAÑOS y PERJUICIOS. – Son daños el mal sufrido por una persona, u ocasionado en una cosa, a causa de una lesión que rehace directamente sobre ellas; y perjuicios la ganancia cierta que ha dejado de obtenerse
DE CUJUS. – Palabras que designan a una persona que ha muerto y ha dejado una herencia.
DEFUNCIÓN. – (Del lat. defunctĭo, -ōnis). f. Muerte de una persona. // Muerte, deceso, fallecimiento, óbito. Extinción de la personalidad jurídica de una persona física en virtud de su muerte.
DEGENERACIÓN. – (Del lat. degeneratĭo, -ōnis). Acción y efecto de degenerar. // Deterioro estructural o funcional de células o tejidos. // Pérdida progresiva de la normalidad psíquica y moral y de las reacciones nerviosas de un individuo a consecuencia de las enfermedades adquiridas o hereditarias.
DEMANDA. – Petición, súplica, solicitud sustentada en el juicio por un litigante. Escrito en el que se ejercitan en juicio una o varias acciones civiles o se desenvuelve un recurso contencioso administrativo. La que se hace separadamente, por artículos y en diversidad de miembros, especificando circunstancias de lugar, tiempo y personas. Hacer oposición a otro o defender alguna cosa. // Acto procesal, verbal o escrito ordinariamente inicial del proceso en el que se plantea el juez una cuestión para que la resuelva, previos los trámites legalmente establecidos, dictando la sentencia que proceda, según lo alegado y probado. Por prescripción expresa, derivada del orden natural de las cosas, la demanda debe presentarse ante juez competente, fundando en caso contrario la formulación de la excepción de incompetencia del juez. La demanda está sujeta a requisitos predeterminados.
DEMANDADO. – Persona que es demandada.
DEMANDANTE. – Persona que demanda.
DENUNCIA DEL INTESTADO. – Manifestación de voluntad de quien, en su calidad de heredero de una persona fallecida sin testamento, comparece ante la autoridad civil competente en solicitud de que se incoe el intestado y se le reconozca como legitimo sucesor del causante, así como a los que tengan igual derecho.
DERECHO. – La palabra derecho designa una facultad reconocida a una persona por la ley, y que le permite realizar determinados actos como son el de propiedad, de testar, potestad y político. // Conjunto de principios, preceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civil, y a cuya observancia pueden ser compelidos los individuos por la fuerza. // El Derecho es un conjunto de reglas que rigen las relaciones de los hombres dentro de la sociedad.
DERECHO CIVIL. – Rama del derecho privado constituida por un conjunto de normas que se refieren a las relaciones jurídicas de la vida ordinaria del ser humano, en su categoría de persona.
DERECHO OBJETIVO. – Es el conjunto de normas jurídicas que forman la maquinaria jurídica, el conjunto de preceptos del derecho la norma jurídica que constituyen los códigos.
DERECHO NOTARIAL. – Conjunto de las normas jurídicas relativas a la función notarial.
DERECHO PATRIMONIAL. – Entre los derechos morales figuran: “el derecho a la paternidad, a la integridad, a mantener la obra inédita, anónima o seudónima. El derecho patrimonial de un autor consiste en el derecho a utilizar en los términos más amplios la obra y autorizar su utilización por parte de terceros. El Derecho de autor intenta balancear dos intereses opuestos, el del autor por un lado y el de la sociedad interesada en acceder y beneficiarse de las obras del ingenio humano”. Sánchez agrega que “se debe tener conciencia que los derechos morales nunca se pierden ya que éstos son irrenunciables. Lo anterior, en razón de que el derecho de autor (chileno en este caso) recoge la tradición latina o continental, en la cual los derechos morales están confundidos con la personalidad misma del autor
DERECHO PERSONALÍSIMO. – El que es inherente a una persona y no se transmite.
DERECHOHABIENTE. – Persona que tiene un derecho o varios derivados de otra, y que han pasado a su patrimonio en forma legal.
DERECHOS. – Conjunto de las facultades otorgadas o reconocidas por las normas del derecho objetivo
DESISTIMIENTO. – Acto jurídico que pone fin al ejercicio de un derecho o una actuación jurídica cualquiera.
DEUDA. – Obligación de pago contraída con un tercero.
DEUDA NETA: Es la cantidad total a financiar que resulta de la suma del capital más los intereses, comisiones, seguros, etcétera, descontando el pago inicial.
DEUDO. – Pariente.
DEUDOR: Persona que tiene una deuda con otra y la obligación de cumplirla. Sujeto pasivo de una obligación; obligado a cumplir una prestación.
DEUDOR SOLIDARIO: Persona que se compromete a pagar una deuda, aun cuando no sea quien recibe el crédito
DISCAPACIDAD. – Toda limitación grave que afecte o se espera que vaya a afectar durante más de un año a la actividad del que la padece y tenga su origen en una deficiencia. Se considera que una persona tiene una discapacidad, aunque la tenga superada con el uso de ayudas técnicas externas. Según la Organización Mundial de la Salud, OMS, en su clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM), publicada en 1980, una discapacidad es toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano. En la nueva Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), aprobada en el 2001, discapacidad aparece como un término baúl para déficits, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación.
DISOLUCIÓN. – Acción o efecto de disolver. Separación, desunión. Destrucción de un vínculo. Término de una relación contractual, especialmente cuando no se debe al cumplimiento del fin o del plazo. Resolución, extinción, conclusión. Relajación o licencia en materia de costumbres. // Acción o efecto de disolver. Separación, desunión. Destrucción de un vínculo. Término de una relación contractual, especialmente cuando no se debe al cumplimiento del fin o del plazo. Resolución, extinción, conclusión. Relajación o licencia en materia de costumbres. // Relajamiento, degeneración. Corrupción o disipación. Acuerdo de sus miembros, socios o componentes para extinguir una asociación, sociedad o corporación. Declaración de una autoridad administrativa o judicial que, por distintas circunstancias, lícitas o no, pone fin al funcionamiento de una persona abstracta. // Significa desunir separar. Es la destrucción de un vínculo. Acuerdos de socios para disolver una sociedad o una asociación.
DISPENSA. – Liberación que se hace a favor de una persona del cumplimiento de alguna carga u obligación
DOCUMENTAR. – Unir a un expediente los documentos necesarios para su resolución.
DOLO: Maniobra o maquinación de mala fe de que alguien se sirve para engañar a otro o llevarlo a consentir un acto en su contra.
DOMICILIO LEGAL. – Lugar donde la ley fija la residencia de una persona para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
DOMINIO. – Conjunto de las facultades que sobre la cosa en propiedad corresponden a su titular.
DONACIÓN. – Contrato por el cual una persona transfiere a otra una parte o la totalidad de sus bienes.
DONANTE. – Persona que hace la donación.
“E”
EDAD. – Tiempo que ha vivido una persona o ciertos animales o vegetales. Cada uno de los períodos en que se considera dividida la vida humana. Concepto que asociado a la etapa de la Vejez debe considerar los siguientes aspectos: Edad Cronológica: 60 años Adulto Mayor. Edad Física: Cambios físicos que determinan envejecimiento (arrugas, canas, enlentecimiento). Edad Psicológica: Cambios en procesos cognitivos, afectivos, mayor experiencia y sabiduría. Edad Social: Determinada por el rol social. Edad Funcional: Determinada por la capacidad para realizar actividades de la vida diaria, aumenta la fragilidad.
EJECUTOR TESTAMENTARIO. – Albacea
ENAJENACIÓN. – Acto jurídico por medio del cual se transmite a otro la propiedad de una cosa.
ENDOSATARIO. – Persona a favor de la cual se hace el endoso.
ENDOSO. – Declaración escrita consignada en un título de crédito, en la que el titular que la suscribe transfiere los derechos que este confiere, a favor de otra persona.
ENDOSO EN PROPIEDAD. – Es el que transfiere la propiedad del título de crédito y de todos los derechos inherentes a él.
ENFITEUSIS. – Derecho real o contrato por virtud del cual el propietario de una cosa mueble cede a otro, a perpetuidad o por largo tiempo, el goce de la misma, con la obligación del concesionario de cuidarla, mejorarla y pagar, en reconocimiento del dominio, una pensión anual.
ENFITEUTA. – Persona que tiene el dominio útil en la Enfiteusis
EPIQUEYA. – Equidad.
ENTENADO. – Hijastro
ENRIQUECIMIENTO INJUSTO. – Enriquecimiento de una persona a expensas de otra, sin causa que lo justifique.
ESCRITURA. – Es el instrumento asentado por el Notario en el protocolo, haciendo constar un acto o un hecho jurídico y que tiene la firma y el sello del Notario.
ESCRITURAR. – Hacer constar por medio de escritura notarial un acto jurídico.
ESTADO CIVIL. – Situación jurídica de una persona física considerada desde el punto de vista del derecho de familia y que hace referencia a la calidad de padre, de hijo, de casado, de soltero, etc. // Proviene del latín status que es la acción o modo de tenerse, modo de ser, situación, condición o posición.
ESTATUTARIO. – Lo concerniente a un estatuto o estatutos.
ESTATUTO. – Regla o norma legal.
ESTATUTO MIXTO. – El aplicable a las materias en que no se pudiera discernir fácilmente si lo principal son las personas o las cosas.
ESTATUTOS. – Normas constitutivas o reglas por la que se rigen en su régimen interno las personas morales.
ESTIPULACIÓN. – Convenio en general. Cláusula de un negocio jurídico
EVICCIÓN. – Privación de todo o parte de la cosa adquirida por el comprador, por sentencia que cause ejecutoria, en la razón de algún derecho anterior a la adquisición.
EXÉGESIS. – Interpretación de un texto legal realizado con espíritu de adhesión al mismo, y con el propósito de hallar la voluntad del autor.
EXPEDIENTE. – Constancia escrita de las actuaciones o diligencias practicadas en un negocio administrativo por los funcionarios a quienes corresponde, o de las actuaciones o diligencias practicadas en los actos de jurisdicción voluntaria.
EXPENSAS. – Gastos.
EX TESTAMENTO. – Por el testamento.
EXTINCIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. – Se habla de la extinción de los derechos y obligaciones al fin de os mismos, o sea cuando por alguna causa el titular del derecho deja de tener la facultad que la norma le concede y el obligado no puede ser compelido a realizar la conducta que debía.
“F”
FACULTAD. – Atribución fundada en una norma del derecho positivo vigente.
FEDATARIO. – Persona que da fe.
FE DE VIDA. – Certificado en que, por quien se halle autorizado para suscribirlo, se hace constar que determinada persona está viva en el momento en que es expedido.
FEHACIENTE. – Testimonio que es eficaz para la demostración de la existencia de un hecho o acto
FE PÚBLICA. – Calidad de certeza atribuida al contenido de los documentos notariales
FETO. – El concebido y no nacido.
FIADOR. Quien constituye una fianza u obligación de responder por otra persona en el caso de que ésta no quiera o no pueda cumplir total o parcialmente. El fiador es un segundo deudor, pero no siempre de segundo grado, porque pude obligarse solidariamente, y entonces el acreedor puede dirigirse contra él, conjunta o preferentemente.
FIANZA. – Toda obligación subsidiaria, constituida para asegurar el cumplimiento de otra principal, contraída por un tercero. DE ARRAIGO. Seguridad que ha de prestar el demandado de responder a las resultas del juicio, hipotecando u obligando bienes por el importe de lo reclamado por el actor, dando prenda por igual suma o fiador que se obligue a pagar lo que se juzgare y sentenciare. MERCANTIL. Se considera fianza o afianzamiento mercantil la obligación accesoria que tenga por objeto asegurar el cumplimiento de un contrato mercantil, aun cuando no sea comerciante el fiador. SUBSIDIARIA. La obligación que se contrae de responder por el fiador; en realidad, se trata de la subfianza, o fianza de la fianza, regida por normas análogas a las de la institución principal. Contrato por el cual una persona se obliga a cumplir determinada obligación impuesta a otra, en el caso de que esta última no la cumpla.
FILIACIÓN. – Procedencia de los hijos respecto de los padres. Calidad que el hijo tiene con respecto de su padre o madre. La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción.
FILIAL. – Perteneciente o relativo a los hijos.
FINANCIAR. – Prestar un capital o suma de dinero a una persona bajo ciertas condiciones de crédito y pago.
FINIQUITO. – Documento que se proporciona al cliente, en algunos casos, cuando liquida la totalidad del adeudo derivado de un contrato. En algunas ocasiones, el pagaré firmado y su última ficha de pago constituyen el finiquito.
FORMA. – Manera o modo de proceder en la instrucción de una causa, instancia o proceso, y en la celebración de un contrato o acto que deba surtir efectos legales. // Es la exigencia legal de darle al contrato carácter escrito, ya sea en documento público o en documento privado. La ley a veces pide a los contratantes realizar por escrito el acuerdo de voluntades, con la finalidad de otorgar seguridad jurídica a los que intervienen en dicho instrumento. La escritura pública la pueden expedir los fedatarios públicos (notarios o corredores), o ciertos funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones. Como ejemplos de documentos públicos se encuentran los siguientes:
Actas de ministerio público Actuaciones judiciales de toda índole, Certificaciones y constancias administrativas, Escrituras constitutivas de sociedades y asociaciones, civiles o mercantiles Escrituras relativas a bienes inmuebles. La escritura privada se hace entre particulares, sin que medie la intervención de fedatario o de autoridad alguna. Algunos ejemplos de documentos privados son los siguientes: Cartas, Títulos de crédito, suscritos entre particulares Facturas, notas de venta, contra recibos, etc. Ciertos contratos que sólo requieren esta formalidad, como el de arrendamiento, la fianza, entre otros.
FRAUDULENTO. – Engañoso.
FUENTES DE FINANCIAMIENTO. – Medios y/o instituciones a través de los cuales se puede obtener recursos económicos para el logro de un objetivo. // Instituciones financieras o empresas comerciales que ponen a disposición de una persona una cierta cantidad de recursos o fondos.
FUNCIONALIDAD. – Es la capacidad de una persona de llevar por sí misma la orientación de sus actos, hacer lo que ella o él desee de su entorno, realizando las actividades de la vida diaria desde el punto de vista psíquico, físico y social. Según su grado de funcionalidad, los adultos mayores se pueden clasificar en: Adulto mayor autovalente sano: Aquella persona mayor de 60 años, cuyas características físicas, funcionales, mentales y sociales están de acuerdo con su edad cronológica, es capaz de realizar las actividades funcionales esenciales de autocuidado: comer, vestirse, desplazarse, bañarse y las actividades necesarias para adaptarse a su medio ambiente: leer, usar el teléfono, manejar su medicación, el dinero, viajar y hacer sus trámites. Adulto mayor frágil: Es aquella persona que ve afectada su autonomía por factores físicos, ambientales, psicológicos, sociales y /o económicos. Adulto mayor dependiente: Es aquella persona mayor de 60 años que se ve imposibilitado de efectuar las actividades de la vida diaria y requiere de apoyo constante para desarrollarlas.
FUNCIONES COGNITIVAS. – Las funciones cognitivas son aquellas funciones y procesos por los que el individuo recibe, almacena y procesa la información relativa a uno mismo, a los demás y al entorno. Entre estas funciones destacan: la atención, la percepción, la memoria, la orientación y el juicio.
FUERZA DE LEY. – Eficacia otorgada legalmente, de manera expresa, a los convenios y contratos, en general, que los equipara, en cuanto a ella, a la que tiene la ley como norma indeclinablemente obligatoria.
“G”
GABELA. – Impuesto o contribución.
GANANCIAS. – Utilidad que obtiene una empresa después de deducir todos los gastos e impuestos.
GARANTÍA. – Aseguramiento del cumplimiento de una obligación mediante la afectación de cosa determinada o del compromiso de pago por un tercero para el caso de incumplimiento de la misma por el deudor originario. // Afianzamiento, fianza. Prenda. Caución. Obligación del garante (v.). Cosa dada para seguridad de algo o de alguien. Protección frente a un peligro o contra un riesgo. Confianza que inspira la intervención de una persona o que la misma figure en un gobierno, junta gestora u otro puesto donde la capacidad, la honradez sean más importantes aún que en la generalidad de los casos, por los intereses en juego. // Lineamiento. Interesa especialmente referirse a la garantía como compromiso de que un tercero cumplirá una obligación, cual promesa de apoyo, para el caso de modificarse cierta situación creada o convenida o una expectativa razonable. En este aspecto, las garantías son tan naturales y tan antiguas como la desconfianza humana, ante la reiterada experiencia del incumplimiento de las obligaciones, especialmente en cuanto a puntualidad y totalidad en lo que se refiere a las deudas en dinero. De ahí que, como expediente inicial, se ideara la duplicación de los obligados, agregando al deudor primero y principal otra persona que oficiara de suplente hasta en el mismo lugar de él, de asumir un compromiso solidario. Por supuesto, cuando la propiedad y el dinero se afirmaron, las garantías se orientaron hacia la mayor firmeza que dan las cosas, en la escala sucesiva de la fianza, la prenda y la hipoteca (v.). La garantía, si es meramente de palabra, constituye promesa. Hecha por escrito, obliga a su cumplimiento en los términos generales de las obligaciones y en los particulares de las accesorias. Cuando es de índole real, se rige por lo dispuesto para la prenda si se trata de cosas muebles, y para las hipotecas si se constituye sobre inmuebles. Clases. La garantía puede ser legal, si se halla establecida por la ley, como la evicción; o convencional, si nace de acuerdo de las partes. También se dividen en di- rectas o indirectas, según que el garante sea el principal obligado o no. Formal se denomina la real (prenda o hipoteca); y simple, la personal (fianza). Otras modalidades de la garantía se encuentran en las arras o señales; en lo mercantil, en los avales; y, con modalidad judicial comprensiva de distintos fueros, en el embargo preventivo, el depósito judicial y el secuestro de bienes (v.). // Afianzamiento, fianza. Cosa dada para seguridad de algo o de alguien. Protección frente a un peligro o contra un riesgo. Confianza que inspira la intervención de una persona o que la misma figura en un gobierno, junta gestora u otro puesto donde la capacidad, la honradez sean más importantes aún que en la generalidad de los casos, por los intereses en juego. La garantía si es meramente de palabra constituye promesa. Hecha por escrito, obliga a su cumplimiento en los términos generales de las obligaciones y en los particulares de las accesorias. Cuando es de índole real, se rige por lo dispuesto para la prenda se trata de cosas muebles, y para las hipotecas si se constituye sobre inmuebles. Las garantías se dividen de la siguiente manera:
Garantía a crédito, Garantía de firma, Garantía de persona, Garantía de territorios, Garantía de tratado, Garantía hipotecaria, Garantía pignoraticia, Garantía real, Garantías constitucionales, Garantías procesales, Garantías sociales // Compromiso de pago de una deuda por falta de cumplimiento por parte del deudor o por la ejecución de una obligación. Toda seguridad adicional que el propio deudor o un tercero, otorga al acreedor ara el supuesto de que la obligación no sea total y debidamente cumplida a su vencimiento. // Aseguramiento del cumplimiento de una obligación mediante la afectación de cosa determinada o del compromiso de pago por un tercero para el caso de incumplimiento de la misma por el deudor originario
GARANTÍA EXTENDIDA. – Plan de ampliación de garantía para autos nuevos que otorga la planta fabricante del vehículo a los clientes, a través de su red de distribuidores en el país.
GASTOS DE INVESTIGACIÓN: Cantidad que cubre el acreditado por concepto de revisión de sus antecedentes crediticios.
GERIATRÍA. – Especialidad de la medicina que estudia la vejez y sus enfermedades. Estudio y práctica del cuidado médico de las personas mayores.
GERONTOLOGÍA. – Procede del vocablo griego Geron, Geronto/es: los más viejos o notables del pueblo griego, aquellos que componían el Consejo de Agamenón, y de Logos: logia, tratado, estudio. Etimológicamente significa estudio de los más viejos. Estudio científico de la vejez y envejecimiento desde una perspectiva multidisciplinaria biopsicosocial. Biológica: Investigación sobre los cambios que con la edad y el paso del tiempo se producen en los distintos sistemas biológicos del organismo. Psicológica: Estudio sobre los cambios y/o estabilidad que el paso del tiempo produce en las funciones psicológicas como la atención, la percepción, el aprendizaje y la memoria, la afectividad y la personalidad, entre otros fenómenos psicológicos. Social: Cambios de la edad relativos a roles sociales, intercambio y estructura social, cambios culturales, envejecimiento de las poblaciones. Ciencia biológica que se ocupa de la vejez. Estudia las modificaciones fisiopatológicas más o menos acusadas de la senectud o senescencia. En el momento actual el llamado problema del envejecimiento, tercera edad, ocupa lugar preferente en la sociedad moderna con esferas de preocupación sobre salud y nutrición, vivienda y medio ambiente, familia y bienestar social, seguridad en los ingresos y empleo y educación.
GERONTOLOGÍA BIOLÓGICA O EXPERIMENTAL. –Es también llamada del envejecimiento. Es una ciencia multidisciplinar que pretende conocer tanto los íntimos mecanismos del envejecimiento como su etiopatogenia. Su desarrollo como ciencia pasó por dos fases: la primera meramente empírica y especulativa, sacaba conclusiones deductivas, y la segunda, es experimental, ligada a la demostración de sus teorías. En el objetivo de retardar el envejecimiento, o “envejecer más y mejor”, ocupa un lugar destacado la gerontología biológica preventiva, que se divide en diferentes apartados: prevención farmacológica. Con la utilización de medicamentos como los antioxidantes, vitaminoterapia E, magna terapia, etc. Prevención dietética- higiénico-psicológica. El clima y la ecología también tienen una gran influencia en el envejecimiento. De ahí se explica la alta longevidad de poblaciones que viven en determinadas zonas del mundo: Valles Altos de Ecuador, Valles aislados del Cáucaso, algunos núcleos aislados de las Islas de la Polinesia, etc.
GERONTOLOGÍA CLÍNICA O GERIATRÍA. – clásicamente se define la geriatría como la ciencia médica cuyo fin es el diagnóstico de las enfermedades de la vejez, su curación, rehabilitación y reinserción del enfermo en su hábitat (casa o institución) a esto hay que añadir la prevención de dichas enfermedades.
GERONTOLOGÍA SOCIAL. – Especialización de la Gerontología que además de ocuparse del estudio de las bases biológicas, psicológicas y sociales de la vejez y envejecimiento está especialmente dedicada al impacto de las condiciones socioculturales y ambientales en el proceso de envejecimiento y en la vejez, en las consecuencias sociales de ese proceso, así como en las acciones sociales que pueden interponerse para mejorar los procesos de envejecimiento.
GERONTOPSIQUIATRÍA O PSICOGERONTOLOGÍA. -Estudia los aspectos psicológicos y psiquiátricos del anciano. Se destacan las demencias y las depresiones como patologías características que van a marcar la muerte del anciano. La psicogerontología es, para Richard y Munafo (1993) la ciencia que trata de describir, explicar, comprender y modificar las actitudes del sujeto que envejece. Esta visión hace referencia a los aspectos psicológicos de la persona de edad, más que a los psiquiátricos. También Dosíl Maceira (1996) defienden la concepción de la psicogerontología como psicología de la vejez.
GESTACIÓN. – Las fases finales del desarrollo del animal en el óvulo fertilizado tienen lugar en la matriz o útero situado dentro del abdomen de la madre. Este estado de expansión del útero y su contenido, que termina con el alumbramiento y dura unos 280 días en los seres humanos, se llama gestación o preñez.
GESTOR ADMINISTRATIVO. – Persona que tiene como actividad profesional promover y activar en las oficinas públicas, los asuntos que les encomiendan sus clientes, mediante la percepción de honorarios.
GRADO DE PARENTESCO: La distancia que existe entre parientes se determina según grados.
GRAVAMEN. – Obligación que pesa sobre algo alguien. Impuesto que tiene una propiedad. // Obligación que fuerza a hacer, no hacer o consentir algo.
“H”
HABER HEREDITARIO. – Porción de bienes que corresponde a cada heredero, una vez realizada la participación de la herencia.
HABILITAR. – Facultar a una persona para la realización de determinados actos jurídicos, que no podría llevar a efecto sin esta autorización expresa.
HABITACIÓN. – Derecho de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para el titular del mismo y para las personas de su familia.
HECHO. –Acción o acto humano. Suceso o acontecimiento. Acción u obra. Asunto o materia de que se trata. ll Der. Caso que da motivo a la causa o pleito. Un hecho jurídico puede ser el nacimiento, la muerte o algún accidente Al momento de nacer, se presenta un hecho jurídico, y desde este momento la persona, sus actos y los hechos en su existencia eran regidos por las leyes.
Según lo establecido en el artículo 22 del código Civil Federal, la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el código antes mencionado. // Acción o acto humano. Suceso o acontecimiento. Acción u obra. Asunto o materia de que se trata. ll Der. Caso que da motivo a la causa o pleito. Un hecho jurídico puede ser el nacimiento, la muerte o algún accidente Al momento de nacer, se presenta un hecho jurídico, y desde este momento la persona, sus actos y los hechos en su existencia eran regidos por las leyes. Según lo establecido en el artículo 22 del código Civil Federal, la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el código antes mencionado.
HECHO JURÍDICO. – Es entendido por los alemanes como “cualquier acontecimiento natural o humano productor de consecuencias de derecho. PUGLIATLI dice: “Se designan como hechos jurídicos a todos los hechos naturales o humanos qué producen consecuencias jurídicas. El hecho jurídico está pues, constituido por la síntesis de un doble elemento: el hecho natural o humano (elemento material), y la calificación proveniente del ordenamiento jurídico (elemento formal).” TRABUCCHI dice: “Los hechos jurídicos se distinguen fundamentalmente en naturales y humanos, los primeros son aquellos qué no dependen de la voluntad del hombre, nacimiento, muerte, enfermedad, incendio… los segundos denominados actos humanos son los realizados por un sujeto de derecho, como el contrato o el acto de violencia”.
Por el contrario, de acuerdo a las opiniones citadas por PLUGLIATTI Y TRABUCCHI, el hecho jurídico es en sentido estricto queda reservado únicamente para calificar así a los acontecimientos en cuya realización la voluntad no interviene.
HEREDERO. – Sucesor en una herencia a título universal. // Persona que tiene derecho, según la ley, a recibir los bienes de una persona que ha muerto
HEREDERO APARENTE. – Persona que es tenida en el concepto público por heredera, por la circunstancia de hallarse en posesión de los bienes del causante, no siéndolo realmente por existir heredero legitimo o testamentario quien dichos bienes corresponden.
HEREDITARIO. – Sucesión en todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen por su muerte.
HERENCIA ADIDA. – Herencia respecto de la cual, el heredero ha expresado la voluntad de hacerla suya.
HERENCIA DIVISA. – Parte de la herencia paterna transmitida a descendientes de grado ulterior.
HERENCIA INDEFERIDA. – Herencia que se halla pendiente de una condición suspensiva.
HERENCIA LEGÍTIMA. – Herencia deferida directamente por la ley.
HERENCIA TESTAMENTARIA. – Herencia deferida por la voluntad del testador.
HERENCIA VACANTE. – Herencia que ha sido renunciada por el heredero.
HERENCIA YACENTE. – Herencia que ha sido deferida, pero no aceptada.
HIPOTECA. – Derecho real que, para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, se constituye sobre bienes inmuebles determinados y enajenables los cuales no se entregan al acreedor. // Esta palabra de origen griego, significa gramaticalmente suposición, como acción o efecto de poner una cosa debajo de otra, de substituirla, añadirla o emplearla. De esta manera, hipoteca viene ser lo mismo que cosa puesta para sostener, apoyar o asegurar una obligación. NAVAL. La fuerte garantía que, pese a guerras, naufragios y otras contingencias desfavorables, ofrecen los buques, llevaron a convertirlos en objeto de hipoteca; pero, al tropezarse con el obstáculo clásico de que ella sólo recaía sobre inmuebles, se recurrió a la inocente ficción de suponerlos bienes inmuebles tan sólo a los efectos hipotecarios.
HIPOTECAR. – Constituir una hipoteca. Para el acreedor hipotecario consiste en asegurar un crédito o el cumplimiento de una obligación sujetando un inmueble (o ciertos muebles especiales) del deudor o de un tercero, que responden en caso de vencimiento sin pago, de infracción sin resarcimiento espontáneo. Para el deudor hipotecario, sea el obligado o un tercero por él, hipotecar es tanto como afectar un inmueble (o mueble permitido por la ley) a la satisfacción de una deuda o de una obligación, para el caso de incumplimiento.
HIPOTECARIO. – Concerniente a la hipoteca.
“I”
IDENTIFICACIÓN. – Medio empleado para la comprobación de que una determinada persona es aquella de la que se trata.
IDENTIFICACIÓN PERSONAL. – Documento o comprobante de la personalidad.
IMPRESCRIPTIBILIDAD. –Calidad de un derecho que no encuentra sujeto a prescripción.
IMPRESCRIPTIBLE. – Derecho que no está sujeto a prescripción.
IMPREVISIBLE. – Acontecimiento que en el orden natural de las cosas no se hubiera podido prever ni con la más cuidadosa atención.
IMPRORROGABLE. – Que no se puede prorrogar.
IMPREVISIBLE. – Acontecimiento que en el orden natural de las cosas no se hubiera podido prever ni con la más cuidadosa atención.
IMPRORROGABLE. –Que no se puede prorrogar.
IMPUDICIA. – Deshonestidad.
IMPUGNACIÓN. – Acción y efecto de atacar, tachar o refutar un acto judicial, documento, deposición testimonial, informe de peritos, etc., con el objeto de obtener su revocación o invalidación
INALIENABLE. – Cosa que no puede ser vendida. // Lo que no se puede enajenar válidamente.
INAMOVIBLE. – Carácter o cualidad de un empleo o cargo que impide la remoción, suspensión, traslado o jubilación del titular no fundados en justa causa, prevista en una norma legal anterior.
INCAPACIDAD PERMANENTE O TOTAL. – Imposibilidad del individuo para desarrollar sus actividades por la pérdida absoluta de facultades, durante toda su vida.
INCUMPLIMIENTO. – Es el contexto de compensación y liquidación de valores, se utiliza cuando cualquiera de las partes de una negociación deja de cumplir con los términos de lo acordado.
INAPELABLE. –Resolución judicial que no es susceptible de apelación.
INCOMPARECENCIA. – Falta de presentación de una persona ante la autoridad – judicial o administrativa – que la haya citado en los términos procedentes.
INCORPORACIÓN. – El vocablo incorporación viene del latín incorporatio, incorporationis, que significa acción de incorporar, o sea, agregar, juntar, unir dos o más cosas entre sí para formar una sola, en este caso, el derecho y el título. // Esta característica también conocida como inmanencia o compenetración, se hace consistir en que él título es portador del derecho, ya que se encuentra tan estrechamente ligado a él, que, sin la existencia del título mismo, tampoco existe el derecho, ni, por lo tanto, la posibilidad de su ejercicio. Según Langle, “el derecho no se puede exigir ni transmitir sin el documento, y su vez, cuando se desprende del documento, se ha dispuesto del derecho materializado en el mismo”. Del contenido del párrafo anterior se infiere él porque el derecho es considerado un accesorio respecto del documento que es el principal, situación que corrobora el texto del Art. 5º. De la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Por otra parte, Tena entiende la incorporación “como una compenetración del derecho en él título u objetivación de la relación jurídica en el papel”. El vocablo incorporación, viene del latín incorporatio, incorporationes, que significa acción de incorporar, o sea, agregar, juntar, unir dos o más cosas entre sí para formar una sola, en este caso el derecho y el título. También conocido como inmanencia o compenetración, se hace consistir en que el título es portador del derecho, ya que se encuentra tan estrechamente ligado a él, que, sin la existencia del título mismo, tampoco existe el derecho, ni, por lo tanto, la posibilidad de su ejercicio. En nuestra legislación, el principio de la incorporación está reconocido y aplicado a los títulos de crédito por la ley de la materia, ya que: a. Es necesario exhibir el título para ejercitar el derecho literal que merece consigna (Art. 17 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito) b. Es necesario restituir el título al deudor cuando el derecho es pagado, y consignar en el título cualquier pago parcial que se haga (Art. 8º fracción VII LGTOC) c. No es posible transmitir el título sin transmitir también el derecho que en él se consignan (Art. 18) d. Es necesario reivindicar el título para reivindicar las mercancías que él representa (Art. 19) e. Es necesario comprender el título en el embargo o en cualquier otro vínculo que afecte el derecho que en él se menciona, para que dicha afectación surta efectos legales (Art. 20) f. Es necesario que el endoso conste en el título o en hoja adherida a él, para que el tenedor y el deudor puedan legitimar el uno su reclamación, y el otro su pago (Art. 29) En conclusión, puede afirmarse que la consecuencia práctica que resulta de lo anterior, es que quien tiene el título, tiene el derecho, y por lo mismo, tratándose de títulos de crédito, el principal es el documento y lo accesorio es el derecho, porque el que tiene el documento, legítimamente tiene el derecho a el incorporado.
INCUMPLIMIENTO. – Es el contexto de compensación y liquidación de valores, se utiliza cuando cualquiera de las partes de una negociación deja de cumplir con los términos de lo acordado.
INDEMNIZACIÓN. – Acción y efecto de indemnizar, reparación legal en dinero o en especie de un daño o perjuicio causado. // Compensar al individuo de acuerdo a la ley por haber causado un daño o perjuicio a otro individuo por lesión, daño o perjuicio.
INDEMNIZAR: Resarcir los daños y perjuicios.
INDIVISIBLE. – Obligación que no es susceptible de cumplimiento parcial.
INEFICACIA DEL ACTO JURÍDICO. – Es ineficaz el acto cuando no se logra la finalidad que el autor o las partes pretendieron obtener al realizarlo, ya sea por disposición de la ley o por actos de los interesados reimpida la producción de los efectos normales del acto o producidos éstos deban ser destruidos.
INMOBILIARIO. – Referente o perteneciente a las cosas inmuebles.
INMUEBLE. – Bien inmueble.
INQUIRIR. – Examinar cuidadosamente una cosa.
INSCRIPCIÓN. – Acto por el cual se hace constar ante el Registro Público, por medio de documento reconocido como eficaces para tal fin.
INSTRUMENTO. – Documento.
INSTRUMENTO PRIVADO. – Documento o escritura en que se hace constar cualquier acto jurídico, bajo las firmas de los interesados y testigos, pero sin la intervención de persona dotada de fe pública.
INSTRUMENTO PÚBLICO. – Escritura o documento autorizado por notario.
INTERDICCION. – Restricción impuesta judicialmente a una persona a causa de enfermedad, situación económica, etc., en virtud de la cual queda privada del ejercicio de los actos jurídicos en su vida civil.
INTERÉS. – Ganancia o utilidad que produce un capital que se invierte, coloca o presta durante un cierto tiempo.
INTERÉS MORATORIO. – Intereses que se van generando a lo largo del crédito por no pagar las obligaciones puntualmente.
INTERÉS ORDINARIO O NORMAL. – Aquél que produce un capital entre la fecha en que se celebra una operación de crédito y un día antes del vencimiento.
INTERPELACIÓN. –Requerimiento – judicial o extrajudicial – formulado a un deudor para que cumpla una obligación pendiente.
INTERPÓSITA PERSONA. – Persona que, sin ser la interesada en la realización de un acto o contrato, se ostenta como tal para producirlo a beneficio de otra, que es la verdaderamente interesada, y que no podría celebrarlo legalmente en virtud de una prohibición legal existente al respecto.
INTERPRETACIÓN. – “La declaración, explicación o aclaración del sentido de una cosa o de un texto incompleto, oscuro o dudoso. La oscuridad, la duda o la laguna legal puede encontrarse en las palabras o en el espíritu de las normas positivas, en los contratos, en los hechos, en las demandas, en las sentencias, en cualquiera de los actos o de las relaciones jurídicas; de ahí la amplitud y variedad de la interpretación, para aclarar la situación real o la voluntad verdadera, que por ello mismo se considera en voces separadas e inmediatas a ésta.” // “La declaración, explicación o aclaración del sentido de una cosa o de un texto incompleto, oscuro o dudoso. La oscuridad, la duda o la laguna legal puede encontrarse en las palabras o en el espíritu de las normas positivas, en los contratos, en los hechos, en las demandas, en las sentencias, en cualquiera de los actos o de las relaciones jurídicas; de ahí la amplitud y variedad de la interpretación, para aclarar la situación real o la voluntad verdadera, que por ello mismo se considera en voces separadas e inmediatas a ésta.”
INVALIDEZ. – Imposibilidad física de una persona para realizar su trabajo a causa de una enfermedad o accidente.
INVALIDEZ TOTAL. – La que se sufrió por una enfermedad o accidente y que impide al individuo el desempeño de cualquier actividad.
INVENTARIO. – Relación de los bienes, cosas o derechos que integran el patrimonio de una persona individual o social.
INVERSIÓN INICIAL. – Nombre que se da a la cantidad que se deberá cubrir derivada del otorgamiento de un crédito y que incluye comisiones, enganche, impuestos, derechos y los demás gastos que se originen.
IPSO IURE. – Efecto producido por una norma jurídica, por su propia virtud, sin requerimiento o instancia de parte.
IURIS ET DE IURE. – Presunción legal que no admite prueba en contrario.
IURIS TANTUM. – Presunción legal que si admite prueba en contrario.
“J”
JUEZ. – En términos amplios y muy generales, el vocablo alude a quien se confiere autoridad para emitir un juicio fundado, resolver alguna duda o decidir una cuestión. En sentido estrictamente jurídico, juez es el órgano instituido por una comunidad jurídica con potestad para juzgar y sentenciar un litigio, un conflicto de intereses sometido a su decisión. Conforme a la primera acepción contenida en el Diccionario de la Academia, es “el que tiene autoridad y potestad para juzgar y sentenciar”. Etimológicamente la palabra proviene de las voces latinas jus y dex, derivada esta última de la expresión vindex (vindicador). De ahí que equivalga a vindicador del Derecho. Él es, por lo tanto, la persona que tiene a su cargo juzgar (judicare) expresión que a su vez se origina en las palabras latinas jus dicere o jus dare. En definitiva, el juez es quien dice o quien da el Derecho en las cuestiones que le son sometidas. Corresponde este concepto al que ya se veía en la partida 3era, título 4to, ley 1era, determinante de los Jueces son “hombres buenos que son puestos para mandar a hacer Derecho”. Según Escriche, se entiende por juez “el que está revestido de la potestad de administrar justicia a los particulares, o sea de aplicar las leyes en los juicios civiles o en criminales o así en unos como en otros”. Couture, en su Vocabulario Jurídico, Montevideo, 1960, dice del juez que es el “magistrado integrante del Poder Judicial, investido de la autoridad oficial requerida para desempeñar la función jurisdiccional y obligado al cumplimiento de los deberes propios misma bajo la responsabilidad que establecen la Constitución y las leyes.” Si bien el juez es la persona que está encargada de juzgar en cualquiera de los distintos grados de la administración de justicia, dentro de un concepto vulgar, se suele designar con ese nombre a quien en primera instancia civil o en período de Instrucción criminal o en trámite de primera sentencia penal, ejerce unipersonalmente su jurisdicción. Cuando el juzgador actúa como integrante de un tribunal colegiado, se le suele designar con los nombres de magistrado, camarista, vocal o ministro, aun cuando en algunos tribunales también se les denomina jueces. A su vez, la palabra magistrado, si bien se aplica, como acabamos de decir, a los miembros integrantes de un tribunal colegiado, alcanza también a todas las personas que ejercen función de juzgar, incluso los jueces que actúan unipersonalmente. Claro es que para el ejercicio de la función judicial se requieren determinadas condiciones de competencia, de edad, de nacionalidad, de probidad, etc., todas las cuales, así como las normas para su nombramiento, ascensos, separación, etc., se encuentran determinadas en las diversas legislaciones, aun cuando con criterios muy dispares. Problemas importantes que afectan a todos los jueces, son los relativos a la independencia de su función y al ámbito de su jurisdicción, bien sea por razón del territorio en que actúen bien por el fuero (civil, penal, contencioso administrativo, comercial, etc.) que les esté atribuido, o bien por el grado de su jurisdicción (primera instancia, apelación, casación, etc.) El que posee autoridad para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo en un pleito o causa. Persona u organismo nombrado para resolver una duda, una competencia o un conflicto. Esta voz de juez posee como etimología el latín “judex”, que apenas ha experimentado pequeña deformación fonética. Ahora bien, Caravantes opina que “judex” está compuesto de jus y dex; lo primero con el significado de Derecho, y lo segundo como abreviatura de vindex; porque el juez es el vindicador del Derecho, el que lo declara o restablece. De ahí que se defina como el magistrado, investido de imperio y jurisdicción, que según su competencia pronuncia decisiones en juicio. Es el que decide, interpretando la ley o ejerciendo su arbitrio, la contienda suscitada o el proceso promovido. La Part. III, tít. IV, ley 1era, dice que: “Los juzgadores han nombre de jueces, que quiere tanto decir como hombres buenos que son puestos para mandar y hacer derecho”. Como señala Escriche, la palabra juez es genérica y comprensiva de todos los que administran justicia; paro los que desempeñan los cargos con autoridad superior, y más especialmente los que ejercen en los tribunales de alzada, se distinguen con los nombres de magistrados, ministros, y en algunas partes de América se les designa con el de camaristas. Funcionario público que participa en la administración de la justicia con la potestad de aplicar el derecho por la vía del proceso.
JUEZ CIVIL. – Es la persona designada por el Estado para administrar justicia, dotada de jurisdicción para decidir litigios. En nuestro medio la palabra juez puede tener dos significados: el primero de ellos y más general (en consecuencia, diremos lato sensu) es aquel que lo referimos a todo funcionario titular de jurisdicción; juez se dice, es el que juzga. Por otro lado, y de manera más particular y precisa (por lo que diremos stricto sensu), juez es el titular de un juzgado, tribunal de primera instancia unipersonal. De modo tradicional se ha señalado que son cuatro los requisitos para ser juez: edad, competencia, capacidad y ciencia. Por lo que se refiere a la edad, nuestras leyes orgánicas de tribunales ordinariamente exigen entre 25 y 30 años; la competencia está señalada en las propias leyes orgánicas, pudiéndose referir a materia, cuantía, territorio o al grado, aunque en ocasiones habrá que remitirse a la ley sustantiva de la materia para precisar la competencia de un juez; la capacidad del mismo se refiere a ciertos requisitos que en ocasiones señala la C, o las respectivas leyes orgánicas, como pueden ser: pleno goce de sus derechos civiles, no pertenecer al estado eclesiástico, no haber sido condenado por la comisión de ciertos delitos, generalmente patrimoniales, etc.; finalmente, por ciencia se entiende que el candidato tenga el título de licenciado en derecho, expedido por autoridad competente, más cierto tiempo de experiencia profesional. Muy relacionado con todo ello, es que el juez no tenga impedimento legal, aunque esto se refiere a un negocio en particular que tenga que resolver, no tanto a situaciones o condiciones generales de la persona del juzgador u objetivos del cargo. El sitio donde el juez administra justicia se llama genéricamente tribunal y también se le dice foro. Las clasificaciones de los jueces más comunes son: a) seculares y eclesiásticos, b) comunes, especializados y especiales, c) civiles, familiares, mercantiles, penales, etc., d) ordinarios y extraordinarios, e) legos y letrados, f) inferiores y superiores, g) competentes e incompetentes, h) a quo y ad quem.
JUEZ COMPETENTE. – Juez que está llamado a resolver, dentro de su competencia, cualquier asunto que le haya atribuido expresamente el legislador.
JUEZ INCOMPETENTE. – Juez que trata de conocer de una cuestión que no le está expresamente reservada por la legislación relativa a las reglas de la competencia.
JUICIO. – Proceso.
JURISDICCIONAL. – Lugar donde se tiene autoridad que para gobernar o poner en ejecución las leyes.
JURISPRUDENCIA. – Se ha utilizado esta palabra tradicionalmente para designar la Ciencia del Derecho. Además, puede considerarse la jurisprudencia como la interpretación jurisdiccional del Derecho y está constituida por el conjunto de decisiones judiciales y en ocasiones administrativas, dictadas sobre una misma cuestión y en especies análogas. En nuestro Derecho, sólo los Tribunales Federales pueden establecer jurisprudencia. La Ley de Amparo establece como jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia las ejecutorias de la misma, funcionando en pleno siempre que lo resuelto en ellas se encuentre en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por lo menos por catorce ministros. La jurisprudencia de la Corte puede interrumpirse o modificarse por resoluciones del mismo tribunal. Para que tal modificación surta efectos de jurisprudencia, se re requiere que se expresen las razones que se tuvieron para variarla, las cuales deberán referirse a las que tuvieron presentes para establecer la jurisprudencia que se modifica. La Jurisprudencia de la Suprema Corte, en nuestro país, se convierte obligatoria para todos los tribunales, los que deberán acatarla y cumplirla.
JUSTO PRECIO. – El correspondiente al valor real de la cosa, no reuniendo esta calidad cuando es inferior al valor de la misma.
JUZGADO. – Órgano estatal, unipersonal, encargado, en primera o única instancia, de la administración de justicia.
JUZGAR. – Aplicar el derecho por la vía del proceso.
“L”
LEGADO. – Disposición mortis causa a título singular.
LEGADO CAUSAL. – Legado cuando el testador expresa el motivo o razón que existe para hacerlo.
LEGADO DE CANTIDAD. – Legado que consiste en una cantidad de dinero.
LEGADO DE COSA AJENA. – Legado que tiene por objeto una cosa que no pertenece al testador.
LEGADO DE COSA DETERMINADA. – Legado que tiene por objeto una cosa cuya determinación en el patrimonio del testador es manifiesta.
LEGADO PURO. – Legado que no está sujeto ni a condición ni a plazo.
LEGADO REMUNERATORIO. – Legado que hace el testador en atención a servicios recibidos del legatario, los cuales no podrían ser reclamados judicialmente, por no derivarse de ellos obligaciones exigibles.
LEGAJO. – Papeles o conjunto de documentos que constituyen un expediente. // Conjunto de documentos que constituyen un expediente o unos autos, ya totalmente o algunos de sus partes.
LEGAL. – Prescrito por la ley. // Aquello que está dispuesto en la Ley y es conforme a ella.
LEGALIDAD. – Calidad de legal de un acto, contrato o situación jurídica.
LEGALIZACIÓN. – Diligencia extendida a continuación de un documento o firma en la que se hace constar su autenticidad, suscrita por funcionario a quien este atribuida esta potestad legalmente o por un notario.
LEGALIZAR. – Convertir una situación de hecho en una situación legal.
LEGALMENTE. – Conforme a la ley o a cualquier norma de derecho.
LEGISLACIÓN. – Es un aspecto especial de la creación del derecho, la creación de normas generales, por órganos específicos, es decir, los cuerpos legislativos. Proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general a las que se da el nombre específico de leyes. // “Es una regla jurídica general con carácter obligatorio elaborada regularmente por una autoridad socialmente instituida y competente para desarrollar la función legislativa”. // Conjunto de las leyes de un estado o relativas a una materia determinada.
LEGAR. – Acto por el que el testador hace un legado.
LEGISTA. –Perito en materia de legislación.
LEGÍTIMA. – En los sistemas sucesorios que admiten la existencia de herederos forzosos, la porción hereditaria de que el testador no puede disponer, por estar asignada legalmente a estos.
LEGITIMACIÓN. – Situación jurídica en que se encuentra un sujeto y en virtud de la cual puede manifestar válidamente su voluntad respecto a una determinada relación de derecho, afectándola en algún modo.
LEGÍTIMO. – Con fundamento en la ley.
LEONINO. – Se dice del contrato en el cual sus estipulaciones benefician exclusivamente a una de las partes contratantes.
LEY. – Es el tipo de norma jurídica dictada por el poder público; tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común, es además un medio para facilitar a los individuos el conocimiento del Derecho Positivo. // El conjunto de leyes en un país forman el derecho escrito de ese país. Acto jurídico qué genera obligaciones. // Norma jurídica obligatoria y general dictada por legitimo poder para regular la conducta de los hombres o para establecer los órganos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
LIBRADOR. – Persona que expide un cheque
LIBRANZA. – Documento privado por medio del cual una persona ordena a otra el pago de una determinada suma de dinero a una tercera persona.
LIBRAR. – Expedir un cheque, carta de crédito o cualquier otra orden de pago.
LICITUD. – Dentro del criterio predominante en el Derecho Positivo es cuanto no se encuentra prohibido por la ley, todo lo autorizado o consentido, expresa o tácitamente, en virtud de ley o por el silencio de la misma. No obstante, no todo lo lícito es honesto.
LIGAMEN. – Relación jurídica entre dos o más personas de la que pueden derivarse obligaciones de carácter bilateral o unilateral.
LINEA. – Serie u orden de personas enlazadas por parentesco.
LÍNEA ASCENDENTE. – La serie de grados o generaciones que ligan al tronco con su padre, abuelo y otros ascendientes.
LINEA COLATERAL. – Está constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común.
LINEA DESCENDENTE. – El conjunto de grados o generaciones que unen a una persona con sus hijos, nietos, bisnietos. El hijo forma el primer grado; el nieto, el segundo; y así sucesivamente.
LÍNEA DE PARENTESCO. – Serie de grados de parentesco.
LIQUIDACIÓN DE BIENES. – Venta total de los bienes por cierre del establecimiento o por cambio de ramo.
LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA. – Operación u operaciones mediante las cuales, tomando como base el inventario y el avalúo, se fija el líquido del caudal divisible entre los herederos, deducidas las cantidades que legalmente deben serlo.
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. – Proceso a través del cual se determina la posición de bienes correspondiente a cada uno de los esposos.
LONGEVIDAD. – Potencial biológico de la duración de la vida. Extensión máxima de la duración de la vida humana. Esta duración parece ser del orden de 110 a los 115 años. El fenómeno de la longevidad se debe a tres factores: la genética, los adelantos médicos y un estilo de vida más saludable. De los tres factores, el estilo de vida tiende a ser cada vez más importante. Es posible vivir más años manteniendo una calidad de vida bien satisfactoria. En otras palabras, el envejecimiento exitoso (sin condiciones incapacitantes ni enfermedades crónicas es una meta viable y realista para todos.
LUCRATIVO. – Ganancia o provecho que se saca de una cosa. Concepto técnico: ganancia o utilidad obtenida en la celebración de ciertos actos jurídicos que el ordenamiento legal califica de lícita o ilícita según su exceso o proporción, para atribuirle determinadas consecuencias de derecho. // Relativo al lucro. Todo aquello que produce ganancia, utilidad o provecho. (V. Acto y capital lucrativo, causa lucrativa, contrato lucrativo, culpa lucrativa. interés, legado y titulo lucrativo).
LUCRO CESANTE. – Utilidad o ganancia que una persona deja de obtener por la actuación de otra, y que genera la responsabilidad de ésta en orden a su abono.
“M”
MAGISTRADO. – Funcionario judicial que, integrando una sala, forma parte de un tribunal colegiado.
MALA FE. – Actitud dolosa con el fin de perjudicar a un tercero o de causar un daño.
MALVERSAR. – Disponer ilícitamente de los caudales ajenos.
MANDANTE. –Persona que confiere mando
MANDATO. – Contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante, los actos jurídicos que éste le encarga.
MANDO. – Potestad legalmente conferida a una persona, por razón de su cargo o función, que la autoriza para dictar ordenes, dentro siempre de la esfera de su competencia.
MASA. – Universalidad de los bienes que constituyen el patrimonio de una persona física o moral, destinada a satisfacer los créditos existentes en su contra, hablándose, en tal sentido, de la masa de la quiebra, de la masa del concurso y de la masa de la herencia.
MATRIMONIO. – Unión legal de dos personas de distinto sexo, realizada voluntariamente, con el propósito de convivencia permanente para el cumplimiento de todos los fines de la vida.
MENSUALIDAD. – Importe de dinero que deberá ser cubierto periódicamente durante la vigencia del crédito.
MINUTA. – Borrador de un documento escrito, público o privado.
MODOS DE ADQUIRIR. – Actos o hechos jurídicos en virtud de los cuales se puede obtener la propiedad de las cosas o derechos.
MONTO A FINANCIAR. – Monto de la deuda a cargo del acreditado
MORA. – Falta de pago puntual de uno o más pagos mensuales o anuales a los que un deudor queda obligado.
MOROSIDAD. – Retraso en el cumplimiento de una obligación.
MOTIVO. – Intención que da nacimiento a la celebración de un acto jurídico.
MÓVIL. – Finalidad o propósito que en cada caso existe para que una persona realice un acto.
MUTUO. – Contrato por el que una persona llamada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o cosa fungible, y otra, llamada mutuario, se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad recibida.
“N”
NACIMIENTO. – Acción y efecto de nacer.
NACIMIENTO SIMULTÁNEO. – Se refiere a los partos múltiples.
NACIONALIDAD. – Lazo jurídico que une a los individuos con el Estado y que los hace sujetos del mismo. Siendo entonces la base de unión entre el individuo y una determinada organización jurídica, pertenece la nacionalidad tanto a la esfera pública como a la privada, desde el momento que otorga derechos políticos y “colorea” todos los demás derechos y obligaciones que pueda tener el hombre. // Vínculo jurídico y político existente entre un Estado y los miembros del mismo. Índole peculiar de un pueblo independiente. Carácter de los individuos que componen una nación. Estado civil de la persona nacida o naturalizada en un país o índole perteneciente a ella por lazos de sangre paterna o materna.
NEGOCIABILIDAD. – Calidad de negociable correspondiente a un título representativo de un derecho o crédito.
NEGOCIACIÓN. – Es la forma de intentar resolver, mediante la discusión los problemas que surgen, bien entre los individuos, bien entre las colectividades de los que estos forman parte. Es la forma más racional de solucionar los problemas entre las partes. // Es tener la voluntad de encontrar una solución satisfactoria para cada una de las partes involucradas en un problema; es una confrontación de ideas que persiguen evitar el enfrentamiento mutuo, o bien tratan de poner solución a un enfrentamiento existente. // Principios de la negociación Plantear nuestro caso de forma ventajosa Conocer el alcance y la fuerza de nuestro poder Conocer a la otra parte. Satisfacer las necesidades antes que los deseos. Fijarse unas metas ambiciosas Gestionar la información con habilidad. Hacer las concesiones conforme a lo establecido. //. Acción y efecto de negociar
NEGLIGENCIA. – Omisión de la diligencia o cuidado.
NOMBRAMIENTO. – Acto en virtud del cual se confiere a persona o personas determinadas un cargo, función o empleo.
NOMBRAMIENTO ILEGAL. – Es aquel que está hecho en contravención de las disposiciones legales establecidas para su otorgamiento.
NOMBRE. – Signos que distingue a una persona de las demás en sus relaciones jurídicas y sociales. Consta de nombre propio y del novio de familia o apellidos. // Conjunto de palabras que sirven para designar a una persona distinguiendo de otras por que los individualiza. // Del lat. nomen, -ĭnis. m. Palabra que designa o identifica seres animados o inanimados
NOMINATIM. –Expresión con que se denota estar designadas por sus nombres las personas favorecidas en disposiciones de última voluntad
NOM OMNE QUOD LICET HONESTUM EST.- Significa: “No todo lo que es licito desde el punto de vista jurídico, es bueno desde el punto de vista moral”.
NOM BIS IN IDEM. – Expresión que niega la posibilidad legal de promover un nuevo juicio sobre una cuestión ya resuelta en otro anterior, o de sancionar dos veces una misma infracción, de cualquier género.
NORMA. – Son resoluciones judiciales, administrativas, contratos, etc. El derecho como mandamiento, esto es, como expresión de una voluntad; se trata de un mandato. // 1.- Enunciados que regulan la conducta de los individuos, por lo que contienen juicios de valor de acuerdo con su materia, ya sea moral, religiosa, social o jurídica.
NORMA JURÍDICA. – Regla dictada por legitimo poder para determinar la conducta humana.
NOTARIO. – Titular de la función pública consistente de manera esencial en dar fe de los actos jurídicos que ante él se celebren. La ley del notariado para el Distrito Federal lo define como “el funcionario público investido de fe pública, facultado para autenticar y dar forma en los términos de ley a los instrumentos en que se consiguen los actos y hechos jurídicos.” Art.10Antiguamente escribano, fedatario; posteriormente, llevo este nombre en exclusiva el que actuaba en negocios eclesiásticos; en la actualidad es el funcionario público autorizado para dar fe de los testamentos, contratos y otros actos extrajudiciales, conforme a las leyes: El que escribe el dictado. No es misión de las leyes definir cargos o funciones. Pero en las leyes se contienen normas configuradoras así: el notario es el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales. El notario redactará escrituras matrices sobre el contrato o acto sometido a autorización. Fedatario público, sin otra adición, se le ha llamado también al que daba fe en los asuntos eclesiásticos. En lo antiguo era asimismo el que escribía abreviadamente, como predecesor de los modernos taquígrafos.
NOTIFICACIÓN. –Acto mediante el cual, con las formalidades legales preestablecidas, se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona a la que se reconoce como interesada en su conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal.
NOTORIEDAD. – Calidad de ciertos hechos o actos que permite al legislador declararlos exentos de la carga de la prueba, aunque no de la carga de la alegación, en el proceso.
NOXA. – Daño.
NUDA PROPIEDAD. – Propiedad de una cosa desprovista de la facultad del goce o disfrute de la misma.
NUDO PROPIETARIO. – Persona titular de la nuda propiedad de una cosa.
NULIDAD. – Ineficacia de un acto jurídico como consecuencia de la ilicitud de su objeto o de su fin, de la carencia de los requisitos esenciales exigidos para su realización o de la concurrencia de algún vicio de la voluntad en el momento de su celebración. // Consecuencia jurídica que determina la nulidad del matrimonio cuando existe en éste falta de consentimiento o vicio que afecte a la forma o a los presupuestos esenciales para su validez. El régimen de nulidad, ante la vigencia del matrimonio, es de muy escasa aplicación, pues la declaración de inexistencia del matrimonio, que por lo general se reclama con el fin de celebrar otro, puede resultar en el aspecto procesal más compleja para los litigantes que el divorcio. La nulidad del matrimonio tiene que ser declarada por el juez, y por ello en los sistemas en que se admiten diversas formas de celebración del matrimonio (religiosa y civil) el pronunciamiento suele reservarse a la jurisdicción que se corresponda con el de la forma de celebración. La nulidad civil se puede pedir por cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en ella, en los supuestos de falta esencial de forma o presencia de impedimentos, es decir, en aquellos casos en los que el defecto aparece de modo objetivo y desvinculado de la voluntad de los contrayentes; así también cuando la voluntad falta de modo absoluto, como en el caso de la simulación. Se restringe la legitimación para pedir la nulidad en los supuestos de falta de edad (sólo corresponde a los propios contrayentes o los padres, tutores o guardadores) y en aquéllos donde se aprecian vicios de consentimiento. La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe. Los primeros se tendrán, en todo caso y a todos los efectos, como hijos matrimoniales. La declaración de nulidad del matrimonio extingue el régimen económico matrimonial. Al contrayente de buena fe la ley suele concederle una posición preferente en materia de liquidación del régimen económico matrimonial, y el cónyuge de buena fe tiene derecho a una indemnización por haber existido convivencia conyugal.
NULO. – Acto jurídico afectado de nulidad.
NÚMERO DE REFERENCIA O DE CONTRATO. – Número de identificación del cliente ante su acreedor, el cual será necesario al realizar sus pagos y le permitirá realizar todas sus consultas.
NUC PRO TUNC. – Significa con efecto retroactivo.
NUNCUPATIVO. – Denominación correspondiente al testamento abierto.
“O”
OBJETO. – La ley no especifica cuál debe ser el objeto de las sociedades de producción rural, por lo que debemos entender que este aspecto se encuentra totalmente abierto y que sólo debe versar sobre actividades que tienen relación con la producción rural, es decir, la generación de los productos agropecuarios, sea que se trate de la agricultura, la ganadería o la silvicultura e incluso, abarca las industrias primarias de este ramo. Integrantes: Mínimo, dos productores rurales. // Esta denominación equipara al campesino con el pequeño propietario y surge como un elemento que caracteriza al nuevo derecho agrario, por lo que entendemos que cualquier persona que realice una actividad productiva en el campo, ya sea agrícola, ganadera o forestal, queda encuadrada dentro de la definición. Se exigen los mismos requisitos que en los casos anteriores en lo conducente. La sociedad debe ser inscrita en el Registro Público de Crédito Rural o en el Público de Comercio, a partir de lo cual tendrá personalidad jurídica. Una característica es que esta sociedad debe contar con una razón social, la cual se forma libremente acompañada de las palabras” sociedad de producción rural” o sus siglas “SPR”. Así como de su régimen de responsabilidad, que puede ser de responsabilidad limitada, e ilimitada y suplementada.
OBLIGACIÓN. – Imposición o exigencia moral que debe regir la voluntad libre. Vínculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer una cosa. Desde la antigüedad el derecho romano primitivo se interesó e investigó acerca de la obligación. Estos mismos dieron principios y soluciones que posteriormente sirvieron como fundamentos en muchos ordenamientos jurídicos que actualmente son utilizados. “Actualmente la obligación se entiende como un vínculo jurídico en virtud del cual una persona llamada acreedor, sujeto activo, tiene el derecho de exigir (constreñir) a otra persona llamada deudor, sujeto pasivo, una prestación determinada, que puede consistir en un dar, un hacer o en un no hacer. Asimismo, dicho vínculo da la posibilidad de forzar al deudor en caso de que incumpla con la obligación.” // Es un compromiso que se asume ya sea por el pago de una deuda o por la prestación de un servicio. Las obligaciones son el pasivo. El cumplimiento de una obligación puede exigirse por vía legal. Es una obligación cumplir con un contrato fundamentado en el artículo 1792 del Código Civil. Es claro que la palabra obligación puede tomarse en muy diversos sentidos, y en uno de ellos se considera equivalente a beber jurídico, pero en Derecho civil con la expresión obligación nos referimos a un fenómeno más complejo que deberes jurídicos de ciertas características, correlativos derechos y facultades. La obligación se considera un vínculo entre dos sujetos que conecta el deber con el derecho, y es una relación jurídica a la que designamos relación obligatoria. Se trata de una obligación jurídica que contiene uno o varios deberes jurídicos privados de una persona respecto a otra y a veces recíprocos. Siguiendo en lo esencial al CC (Art. 1.089), podemos decir que estas relaciones nacen de los contratos, de los daños causados por actos y omisiones ilícitas, sean o no delitos o que intervengan cualquier género de culpa o negligencia, y de los que el CC llama cuasicontratos (gestiones de negocios ajenos sin mandato y cobro de lo indebido). Deben tenerse en cuenta además los supuestos de enriquecimiento injustificado que no quedan cubiertos por los llamados cuasicontratos. Es claro que las obligaciones también nacen de los daños causados extracontractualmente sin culpa, cuando la ley o los principios desarrollados por la Jurisprudencia imponen una responsabilidad objetiva por riesgo. También hay que tener en cuenta las obligaciones que surgen de la ley en otras partes del Derecho civil, como en el Derecho de las cosas (por ejemplo, entre el propietario y el usufructuario, o entre el propietario y el acreedor pignoraticio). Términos a la vez complementarios y antitéticos, resumen en si todas las relaciones y aspectos jurídicos. Esta es un precepto de inexcusable cumplimiento; como el servició militar. // Concepto Especifico: Mas estrictamente, él lo jurídico, el vínculo legal. Voluntario o de hecho que impone una acción o una omisión. Con mayor sujeción a la clasificación legal: el vínculo de Derecho por el cual una persona es constreñida hacia otra a dar, a hacer o a no hacer alguna cosa. // La relación jurídica establecida entre dos personas, por la cual una de ellas llamada deudor, queda sujeta para otra llamada acreedor, a una prestación o a una abstención de carácter patrimonial, que el acreedor puede exigir del deudor.
OBLIGACIÓN DE DAR. – Aquella por la cual uno se compromete a entregar una cosa a otro, o a transmitirle un derecho.
OBLIGACIÓN DE HACER. – Aquella cuyo objeto consiste en realizar un acto o en prestar un servicio.
OBLIGACIÓN DE NO HACER. – La que determina el abstenerse de efectuar algo.
OBLIGACIÓN DE TRACTO SUCESIVO. – La que se resuelve en prestaciones periódicas y continuadas como el contrato de arrendamiento.
OBLIGACIONES RECÍPROCAS. – Aquellas en las que se han convenido prestaciones para ambas partes, como en la compra-venta, en la que una de las partes ha de entregar la cosa y la otra abonar el precio.
OBLIGACIÓN PROPTER REM. – Obligación de dar o de hacer, que grava al titular de un derecho real (propiedad, posesión, etc.) en su calidad de tal, y como dura, en relación con el obligado, en tanto subsista la expresada titularidad por lo que se dice de esta obligación que es aquella en la que el deudor puede cambiar.
OBLIGACIONISTA. – Titular de una obligación o bono.
OBLIGADO. – Sujeto pasivo de una obligación.
OBLIGATORIEDAD. – Calidad de obligatorio de un mandato, orden o disposición de un órgano de autoridad.
OBLIGATORIO. – Orden que, emanado de un órgano de autoridad, obliga a cumplimiento, con la amenaza explícita o implícita, de procederse a su ejecución en caso de que esta obligación quede desatendida por aquellos a quienes corresponde cumplirla espontáneamente.
OCUPACIÓN. – Modo de adquirir la propiedad de los bienes muebles que no tienen dueño, o cuyo dueño se ignore.
OFRECIMIENTO DE PAGO. – Acto del deudor mediante el cual pone a disposición de su acreedor la cosa debida y que seguido de la consignación hace las veces del pago
OLOGRAFO. – Documento escrito en su totalidad por su autor
ORDEN LEGAL. – Situación jurídica general creada por el conjunto de las normas constitutivas del derecho positivo.
ORGANOS DE LA SOCIEDAD. – Son:
“P”
PACTO DE PREFERENCIA. – Pacto en virtud del cual el vendedor se asegura la facultad de recomprar la cosa, en el caso de que el comprador se determine a venderla, con preferencia sobre cualquier otro que quiera comprarla, y en las mismas condiciones que este haya ofrecido.
PACTO DE REVENTA. – Pacto que faculta al comprador para devolver al vendedor la cosa objeto de la compraventa, con el derecho de recibir de este el precio pagado por ella
PAGO. – Es el cumplimiento normal de una obligación civil, es decir la entrega por el deudor al acreedor de la cantidad de dinero que debe. Se entiende como toda satisfacción; decimos que paga el que hace lo que prometió hacer. // Es el cumplimiento efectivo de la obligación, la prestación de la cosa o del hecho debido. No es solamente entregar una suma; sino también cumplir las obligaciones cualesquiera que sea su objeto. // Es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido. // Es el cumplimiento normal de una obligación civil, es decir la entrega por el deudor al acreedor de la cantidad de dinero que debe. Se entiende como toda satisfacción; decimos que paga el que hace lo que prometió hacer. // Es el cumplimiento efectivo de la obligación, la prestación de la cosa o del hecho debido. No es solamente entregar una suma; sino también cumplir las obligaciones cualesquiera que sea su objeto. // Es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.
PAGO ANTICIPADO. – Liquidación de un adeudo antes de su vencimiento, ya sea en forma parcial o total.
PAGO FIJO. – Monto a pagar de forma periódica y sin variación a lo largo de la vigencia del crédito.
PAGO POR INTERVENCIÓN. – Pago subsidiario de una letra de cambio realizado por un tercero con objeto de evitar al girado el descrédito que pueda ocasionarle el incumplimiento de la obligación de pagar.
PARENTELA. – Conjunto de parientes.
PARENTESCO. – Vínculo jurídico existente entre las personas que descienden de un mismo progenitor (parentesco de consanguinidad); entre el marido y los parientes de la mujer y entre la mujer y los del marido (parentesco de afinidad) y entre el adoptante y el adoptado (parentesco civil)
PARIENTES. – Personas unidas entre sí por el vínculo del parentesco.
PARLAMENTAR. – Negociar
PARTE. – Persona que interviene por su propio derecho en la producción de un contrato o acto jurídico de cualquier especie.
PARTICIÓN DE HERENCIA. – Conjunto de operaciones realizadas para determinar el activo y el pasivo del caudal hereditario, fijar el haber de cada participe y adjudicarle el que le corresponda.
PATRIMONIAL. – Perteneciente o relativo al patrimonio.
PATRIMONIO. – Suma de bienes y riquezas que pertenecen a una persona // El conjunto de bienes, créditos y derechos de una persona y su pasivo, deudas u obligaciones de índole económica. bienes o hacienda que se heredan de los ascendientes. Bienes propios, adquiridos personalmente por cualquier título. Los bienes solamente por cualquier título. Los bienes propios, espiritualizados antes y luego capitalizados y adscritos a un ordenado, como título y renta para su ordenación. “Conjunto de los derechos y de las cargas, apreciables en dinero, de que una misma persona puede ser titular u obligada y que constituye una universalidad jurídica. La palabra se emplea alguna vez para designar una masa de bienes que tiene una afección especial; por ejemplo, una fundación” FAMILIAR. Las tendencias modernas que aspiran a intensificar la producción, en un aspecto material, y a reforzar la vida de familia, como fin ideal, dotándola de medios bastantes y seguros, y otras conveniencias políticas y generales, han llevado, ya para fomento de la agricultura, para colonización de territorios despoblados, para facilitar la adquisición del hogar propio, entre otros propósitos, a proteger, más que un patrimonio propiamente dicho, porque no se refiere a todos los derechos y obligaciones, a amparar uno o más bienes suficientes para vivienda o existencia de una familia.
PATRIMONIO DE FAMILIA.- Es una institución que se ha incorporado a la legislación civil, a partir de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de febrero de 1917, tanto en su artículo 27 fracción XVII inciso Q, en el que se dispone “ las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo, ni gravamen ninguno, así también el artículo 123 fracción XXVIII que preceptúa “las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales, ni embargos y serán transmisibles a título de herencia.
PECUNIARIO. – Relativo al dinero.
PEDIMENTO. – Manifestación oral o escrita de algo que se pide a un órgano jurisdiccional.
PENALIZACIÓN POR PAGO ANTICIPADO. – Es la comisión que algunas instituciones cobran cuando reciben pagos anticipados.
PÉRDIDA TOTAL. – Cobertura prevista para cuando un vehículo es robado o sufre un siniestro. Generalmente, se considera pérdida total cuando el costo de la reparación excede del 60% del valor comercial de la unidad.
PERITO. – Especialista, conocedor, práctico o versado en una ciencia, arte u oficio. Aquella persona que interviene en el procedimiento civil, penal o de otra jurisdicción, como la persona “que, poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber y experiencia”. Los peritos constituyen asesores o auxiliares de la justicia, por cuanto contribuyen a formar el criterio de los jueces en materias que no tienen por qué conocer. La circunstancia de comparecer ante los jueces los peritos y formular declaraciones ante los tribunales, interrogados con frecuencia por sus integrantes, ha llevado a establecer relaciones y diferencias entre peritos y testigos. Se dice que el perito es un testigo selecto, competente y en estado de observar con la ayuda de medios de laboratorio. Las principales cualidades intelectuales que cabe pedirle a un perito son la agudeza de observación y el espíritu de orden, método y precisión. Como el perito jura o promete decir la verdad, cuando declare mendazmente en juicio, se le aplica la penalidad del falso testimonio y además la inhabilitación especial. Si además declara contra la verdad por cohecho, se le imponen las penas privativas de libertad y pecuniarias.
PERJUICIO. – Genéricamente, mal. Lesión moral. Daño en los intereses patrimoniales. Deterioro. Detrimento. Pérdida. En sentido técnico estricto, la ganancia lícita que se deja de obtener o los gastos que ocasiona una acción u omisión ajena culpable o dolosa; a diferencia del daño, o mal efectivamente causado en los bienes existentes y que debe ser reparado.
PERFECCIÓN DE CONTRATO. – Por el consentimiento de las partes y la forma señalada por la ley bajo sanción de nulidad.
PERMISO ADMINISTRATIVO. – Entre los actos administrativos, el permiso, es el reconocimiento a cargo de la autoridad competente de un derecho del particular, que allana la vía para el ejercicio de una actividad especial reglamentada por el Estado, o la realización de actos que ensanchan la esfera jurídica de su circunstancia. El maestro Gabino Fraga encasilla al permiso administrativo entre los actos jurídicos directamente orientados a ampliar la esfera de derechos y obligaciones de los particulares frente al Estado, y lo define como: “Un acto administrativo, por el cual se levanta o remueve un obstáculo o impedimento que la norma legal ha establecido para el ejercicio del derecho de un particular”. Olivera Toro, explica que el permiso administrativo o autorización tienen el mérito ” de actualizar un derecho en potencia del particular”, dado que existe “la libertad de actuar con sujeción a determinadas condiciones.
PERMUTA. – Contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra
PERSONA. – Jurídicamente la doctrina ha definido a la persona como un sujeto de derechos y obligaciones, estos son, el ente al que el orden jurídico confiere la capacidad para que le puedan ser imputadas las consecuencias de derecho; o, dicho en otras palabras, todo ente capaz de ser titular de derechos y obligaciones.
PERSONA MORAL. – Se llaman personas morales las asociaciones o corporaciones temporales o perpetuas fundadas con algún fin o motivo de utilidad pública o privada, o ambas juntamente, que en sus relaciones civiles o mercantiles representan una entidad jurídica. La personalidad moral ha sido tema muy debatido y existen multitud de teorías que pretenden justificar o impugnar su reconocimiento jurídico. La más citada es la teoría clásica de la ficción (Savigny) conforme a la cual toda persona moral, inclusive el Estado, es una ficción porque escapa a la apreciación de nuestros sentidos, porque son creaciones artificiales, abstracciones a las que se reconoce una personalidad. Según esta tesis, sólo pueden ser sujetos de derecho los seres humanos porque son los únicos capacitados con voluntad y libertad, requisitos indispensables para la existencia de los derechos subjetivos y deberes jurídicos. Sus atributos: Las personas morales tienen los mismos atributos que las personas físicas (Capacidad; Patrimonio; Denominación o razón social; Domicilio; y Nacionalidad), excepto el atributo del estado civil. El único atributo restringido es la capacidad jurídica ya que solo pueden adquirir ciertos derechos y contraer determinadas obligaciones. Sus atributos son totalmente diversos de los de las personas físicas que las componen o administran. Pueden tener el carácter de acreedoras o deudoras aún con respecto a sus propios miembros; igualmente pueden comparecer ante los tribunales por medio de sus representantes y litigar contra toda clase de personas incluyendo a sus integrantes. Variedad de Persona Moral: Existen diversas clases de personas morales atendiendo a su estructura, origen y fine. Por su estructura pueden ser: corporaciones o asociaciones y establecimientos o fundaciones. Las corporaciones o asociaciones son aquellas entidades morales formadas por una pluralidad de individuos que unen esfuerzos para un fin de utilidad pública, privada o ambas conjuntamente, de cualquier orden ya sea moral o material. Los establecimientos o fundaciones no están formadas por un grupo de personas, sino por un fondo generalmente donado por algún filántropo con fines humanitarios o de interés social, como los hospitales, centros educativos, etc. Por su origen y fines las personas morales se dividen en públicas y privadas. Las personas morales públicas o de Derecho Público son creadas y organizada por el Estado para complementar los propósitos que sigue, como los Municipios, las dependencias oficiales, etc. Las personas morales privadas o regidas por el Derecho Privado nacen por la voluntad de los particulares, pero autorizadas por la Ley, como son las sociedades mercantiles, los sindicatos, asociaciones deportivas, etc., que deben de ajustarse a la ley correspondiente. El Artículo 25 del Código Civil dice que son personas morales:
Toda persona moral de Derecho Privado que no se proponga el lucro se denomina asociación civil. Y la Sociedad mercantil es una persona moral que se forma para especular con actos de comercio con la mira de lograr utilidades entre sus socios que aportan su dinero y talento para alcanzar sus fines.
Tipos de sociedad:
// Persona Jurídica puede ser definida como toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada de personas o de un conjunto de bienes y a los que, para la consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el Estado una capacidad de derechos patrimoniales. (Roberto de Ruggiero, Instituciones de Derecho Civil, traducción De Ramón Serrano y José Santa- Cruz Teijeiro, v. I, pp.433) Existe una correspondencia entre los atributos de la Persona Física y los de la moral, exceptuándose lo relacionado con el estado civil, que solo puede darse en las personas físicas ya que deriva del parentesco, del matrimonio, del divorcio del concubinato. La capacidad de las personas morales se distingue de la de las personas físicas en dos aspectos:
PERSONALIDAD. – Aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones. Diferencia individual que distingue a cada uno de los demás. Carácter bien definido. Escrito o discurso que se concreta a determinadas personas, con ofensa o perjuicio de las mismas. Capacidad para comparecer en un juicio. Representación legal y bastante para litigar. En lo jurídico: En el ámbito jurídico general, Capitán declara que cual derechos de la personalidad se comprenden los que tienen por objeto la protección de la persona misma y que, aun permaneciendo dentro de su patrimonio, son susceptibles, de llegar a ser lesionados, de servir de base a una demanda de restauración: derecho al honor, a la consideración, a la integridad moral, intelectual y física, derecho a un nombre, derecho para un autor de seguir siendo dueño de su pensamiento.
PERSONALIDAD CON NATURALEZA JURÍDICA. – Constituye éste el punto fundamental de la teoría de los derechos de la personalidad. Pretende deslindar el agudo problema de si la protección jurídica que prestan los ordenamientos positivos a los bienes personales, tales como la vida, la libertad, el honor, constituyen simples reflejos del derecho objetivo, o llegan, por el contrario, a configurar auténticos derechos subjetivos. Existen dos grandes tendencias: La tendencia negativa, que niega la existencia de verdaderos derechos subjetivos, fundándose, entre otras razones, en la interpretación del Código Civil alemán. La doctrina positiva, que entiende que estamos en presencia de verdaderos y auténticos derechos subjetivos, predomina en la doctrina contemporánea
PERSONERÍA. – Facultad de representación.
PERTENENCIA. – Derecho de propiedad correspondiente a una persona sobre una cosa.
PETICIÓN. – Derecho reconocido por la Constitución a los ciudadanos, en virtud del cual estos pueden dirigirse a las autoridades en demanda de algo que estimen justo y conveniente
PETICIÓN DE HERENCIA. – Ejercicio de la facultad jurídica que tiene el heredero de reclamar los bienes hereditarios a cualquier persona que los tenga en su poder.
PLAZO. – Espacio de tiempo que generalmente se fija para la ejecución de actos. // Tiempo en el que se pagará el crédito. Generalmente se establece en número de meses.
PLAZO PERENTORIO. – Plazo establecido legalmente para la realización de un acto jurídico, cuyo transcurso destruye la posibilidad de que el acto sea realizado.
PIGNORACIÓN. – Es la entrega de valores en prenda para garantizar, por regla general un crédito. Acción de dar valores en garantía de una deuda u obligación.
PODER. – Autorización en virtud de la cual una persona ejerce en nombre de otra los actos jurídicos que ésta le encargue
PODERDANTE. – Persona que otorga un poder a otra.
PODERHABIENTE. – Persona en cuyo favor se ha otorgado un poder.
PÓLIZA. – Documento en que constan derechos y obligaciones de las partes al contratar un seguro y que se entrega al asegurado.
POSEEDOR. – La persona que ejerce sobre una cosa un poder de hecho, o la persona que goza de un derecho.
POSEEDOR DE BUENA FE. – El que entra en la posesión en virtud de un título suficiente para darle el derecho de poseer, así como el que ignora los vicios de su título, que le impiden poseer con derecho.
POSEER. – Hallarse en posesión de una cosa o derecho.
POSESIÓN. – Poder de hecho ejercido sobre una cosa o goce de un derecho.
PRÁCTICA JURÍDICA. – Actividad encaminada a la aplicación del derecho en sus varias manifestaciones.
PRAETER LEGEM. – Fuera de la Ley.
PRAXIS JURÍDICA. – Práctica Jurídica.
PRECARIO. – Beneficio concedido a una persona, a título gratuito, consistente en el uso de una cosa, revocable a voluntad del propietario. // Inestable. Revocable.
PREDIAL. – Perteneciente o relativo al predio.
PREDIO. – Porción de terreno o edificio, rústico o urbano.
PREDIO DOMINANTE. – Predio a cuyo favor se encuentra constituida una servidumbre.
PRENDA. – Es un derecho real de garantía, recae sobre un bien mueble, existe entrega, el bien puede ser materia de disposición, indivisible, accesoria, onerosa, temporal, especialidad, etc.
PRELEGADO. – Legado hecho a favor de persona que en la misma sucesión es también heredero.
PREPAGO. – Parte de un total a pagar que se entrega antes de su vencimiento. Adelanto.
PRESCRIBIR. – Transcurrir el plazo legalmente señalado para la prescripción.
PRESCRIPCIÓN. – Medio de adquirir bienes, llamada positiva o de librarse de obligaciones, denominada negativa, mediante el transcurso del tiempo y bajo las condiciones establecidas al efecto por la ley. // Medio reconocido por ley, por el que, una vez transcurrido un plazo de tiempo, se pasa de una situación de hecho a un estado de derecho. Existen dos modalidades: prescripción adquisitiva o usucapión cuando se otorga el derecho de propiedad sobre algo que se ha poseído durante un período de tiempo determinado y prescripción extintiva cuando se exime a alguien del cumplimiento de una obligación o acción porque ha transcurrido un período estipulado ininterrumpido durante el cual el titular no ha ejercido su derecho, que se extingue por este acto.
PRESCRIPTIBLE. – Susceptible de prescripción.
PRESTACIONES CONTINUADAS. – No existen plazos que interrumpan el cumplimiento del contrato, es decir, este se cumple permanentemente durante su vigencia (por ejemplo, el suministro de energía eléctrica, gas, agua). Siendo necesario señalar periodos de corte para efectos de facturación.
PRESTACIONES PERIÓDICAS. – Las prestaciones periódicas se repiten en el tiempo con individualidad propia y cada una puede identificarse de forma independiente (por ejemplo, el suministro de determinadas toneladas de acero la primera semana de cada mes).
PRESTAMO. – Contrato por el que una persona facilita a otra determinada cantidad de dinero que ésta habrá de devolverle.
PRÉSTAMO A LA VISTA. – Préstamo que no tiene una fecha fija de vencimiento, por lo que puede ser exigido en cualquier momento por el acreedor.
PRÉSTAMO CON INTERÉS. – Aquel en el que el prestatario debe devolver al prestamista, además del principal, otras cantidades por concepto de intereses.
Dentro del ámbito mercantil, son los préstamos predominantes, pero, por el contrario, en el ámbito civil predominan aquellos en los que tan sólo hay que devolver el principal
PRESTATARIO. – Persona que toma dinero a préstamo.
PRETERICIÓN. – Omisión del testador relativa a la obligación de dejar en su testamento alimentos a las personas que tienen derecho a ellos.
PRIMA. – Pago o pagos que se hace a la aseguradora por las coberturas acordadas en el contrato.
PRIMA NO DEVENGADA. – Porción del seguro que no se utilizó. Esto sucede cuando el cliente cancela el seguro ya sea por pago anticipado, pérdida total o robo de la unidad. El seguro no puede cancelarse mientras el crédito se encuentre activo.
PRIMERA COPIA. – Traslado de una escritura matriz hecha por vez primera, para entregar a los otorgantes.
PRINCIPAL. – Nombre que se da al capital o monto del crédito a partir del cual se calculan los intereses.
PRINCIPIO. – Origen.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. – Estos son los principios más generales de ética, social, derecho natural o axiología jurídica, descubiertos por lo razón humana, fundados en la naturaleza racional y libre del hombre., los cuales constituyen el fundamento de todo sistema jurídico posible o actual. Los principios generales del derecho son, de acuerdo a la definición proporcionada, criterios o entes de razón que expresan un juicio acerca de la conducta humana a seguir en cierta situación: p. e.; el principio “dar a cada quien lo suyo”; uno de estos principios generales del derecho, es un criterio que expresa el comportamiento que han de tener los hombres en su s relaciones de intercambio; este criterio es real, tiene entidad, no como un ser que pueda ser captado por los sentidos del hombre (no como ser sensible), sino como un ser que subsiste en la inteligencia que lo concibe ( como ser mental). El fundamento de estos principios es la naturaleza humana racional, social, y libre; ellos expresan el comportamiento que conviene al hombre seguir en orden a su perfeccionamiento como ser humano. Así, el principio de “dar a cada quien lo suyo”, indica el comportamiento que el hombre ha de tener con otros hombres a fin de mantener la convivencia social; si cada quien tomara para si lo que considera “propio” sin respetar lo “suyo” de cada quien, la convivencia civil degeneraría e la lucha de todos contra todos; en tal estado de cosas no podrían los hombres desarrollar su propia naturaleza, que es por encima social. Este ejemplo explica como el principio “dar a cada quien lo suyo” se impone como obligatorio: su cumplimiento es necesario (con necesidad de medio a fin) para el perfeccionamiento del hombre. Como se ve, la obligatoriedad de este principio, al igual que la de todos los otros principios generales del derecho, no depende del que esté reconocido o sancionado por la autoridad política, sino que es obligatorio porque define un comportamiento que la razón descubre un comportamiento que la razón descubre ser necesario al perfeccionamiento del hombre. Respecto a los principios generales del derecho se ha desarrollado una polémica acerca de si ellos son extraños a externos al derecho positivo, o si son una parte de él. Según la posición de la escuela del derecho natural racionalista, hoy ya superada, los principios generales serían principios de un derecho natural entendido como orden jurídico separado del derecho positivo. Según la doctrina positivista, también ya superada o al menos en vías de superación en la mayoría de los países, los principios mencionados serian una parte del derecho positivo, de suerte que nunca podrían imponer una obligación que no fuera mencionada por el mismo ordenamiento positivo; de aquí se concluye que cada ordenamiento positivo tiene sus particulares principios generales y que no existen principios jurídicos de carácter universal. La posición racionalista que escinde el derecho en dos órdenes jurídicas específicos y distintos, el natural y el positivo, el uno conforme con la razón y el otro producto de la voluntad política; no pueden sostenerse. Es evidente que el derecho producto típicamente humano, es una obra de la inteligencia humana; ella es la que descubre, desarrolla y combina criterios que enuncian un comportamiento entendido como justo; por esto, el derecho también es llamado jurisprudencia, es decir, de lo justo y la prudencia se entiende como un hábito de la inteligencia. Si bien el derecho, conjunto de criterios, es obra de la inteligencia, su efectivo cumplimiento, el comportarse los hombres de acuerdo a los criterios jurídicos, es obra de la voluntad. Para conseguir el cumplimiento de derecho, el poder político suele promulgar como leyes, aseguradas con una sanción, los criterios jurídicos definidos por los juristas o prudentes. Pero por el hecho de ser promulgados como leyes, los criterios jurídicos no cambian de naturaleza, siguen siendo elaboraciones de la inteligencia humana, si bien presentadas en forma de mandos del poder político. Se ve entonces que la distinción entre derecho natural (obra de la razón) y derecho positivo (obra de la voluntad), no tiene razón de ser; el derecho siempre obra de razón, aun cuando su cumplimiento se asegura por la coacción del poder político. De acuerdo a esa concepción del derecho como jurisprudencia, los principios generales del derecho son una parte, muy importante, de la ciencia jurídica o jurisprudencia. El que estén o no incorporados en una legislación determinada, es decir, el que estén o no reconocidos por la voluntad política, no tiene relevancia alguna, así como el que un determinado gobierno desarrolle una política que acepta o rechaza un principio de economía política, no hace que tal principio sea parte o no de la ciencia económica. Relacionada con la polémica acerca de si los citados principios son de derecho natural o de naturaleza estrictamente positiva, se ha planteado la cuestión de si el método para conocer tales principios es el deductivo o inductivo. Para quienes sostienen un “derecho natural”, como distinto del derecho positivo, el método tiene que ser solamente deductivo, a partir del concepto de naturaleza humana; para quienes piensan que el derecho positivo comprende los principios generales del derecho, el método para descubrir tales principios es la inducción a partir de las leyes vigentes.
Amabas posiciones son superadas por la concepción del derecho como obra de la razón, como jurisprudencia, para la cual ambos métodos son aptos. No es posible hacer una enumeración exhaustiva de los principios generales del derecho, pues el conocimiento de ellos va perfeccionando poco a poco y por lo mismo su número y contenido han ido variando, sin embargo, por vía de ejemplo se pueden mencionar algunos: la equidad, o sea la prudente aplicación de la ley al caso concreto; la buena fe o lealtad a la palabra empeñada; la obligación de cumplir convenios; el derecho de legítima defensa o sea el rechazar la fuerza con la fuerza, etc.
PROBATORIO. – Relativo a la prueba.
PROCEDIMIENTO ADMISNISTRATIVO. – Es el medio o vía legal de realización de actos que en forma directa o indirecta concurren en la producción definitiva de los actos administrativos en la esfera de la administración. Como explicamos en otra ocasión (Derecho procesal administrativo, p. 77) quedan incluidos en este concepto, los de producción, ejecución, autocontrol, e impugnación de los actos administrativos y todos aquellos cuya intervención se traduce en dar definitividad a la conducta administrativa. Gabino Fraga, en su clásico Derecho administrativo dice que “el procedimiento administrativo es el conjunto de formalidades y actos que preceden y preparan el acto administrativo ” (p. 255). Andrés Serra Rojas en su Derecho administrativo, afirma: “el procedimiento administrativo está constituido por un conjunto de trámites y formalidades -ordenados y metodizados en las leyes administrativas- que determinan los requisitos previos que preceden el acto administrativo, como su antecedente y fundamento, los cuales son necesarios para su perfeccionamiento y condicionan su validez, al mismo tiempo que para la realización de un fin”. (p. 273). Otros autores extranjeros, son coincidentes en el concepto de procedimiento administrativo; p. e.; López-Nieto y Mallo, Francisco le define como “el cauce legal que los órganos de la administración se ven obligados a seguir en la realización de sus funciones y dentro de su competencia respectiva, para producir los actos administrativos” (p. 21). Abrevia el concepto Jesús González Pérez y dice: “el procedimiento administrativo será, por tanto, el procedimiento administrativo de la función administrativa” (p. 69). II. Procedimiento administrativo y proceso administrativo. Corresponde a toda actividad del Estado un procedimiento, que es el cauce legal obligatorio a seguir. Cada una de las tres actividades o funciones del Estado, la legislativa, la judicial y la administrativa, siguen el procedimiento previsto en la ley para su realización. Es común llamar proceso legislativo al procedimiento que deben seguir los órganos legislativos constitucionalmente establecidos a fin de elaborar la ley y realizar su función propia que es la legislativa. En la doctrina, en las leyes y en la práctica judicial se habla el proceso, para significar el proceso, para significar el procedimiento que se sigue ante los tribunales por quienes desean obtener justicia en un litigio o controversia, cumpliéndose la función jurisdiccional. Finalmente, la función administrativa también se realiza a través de un procedimiento que debe seguir la administración como garantía de legalidad de sus acciones ante sí y frente a los administrados. Clara se ve la diferencia que existe entre el procedimiento administrativo y proceso administrativo. El primero es el cauce legal que sigue ¿la administración para la realización de su actividad o función administrativa, en cambio, el segundo es la vía legalmente prevista para canalizar las acciones de quienes demandan justicia ante los tribunales a fin de resolver una controversia administrativa, es decir, un conflicto originado por un acto o una resolución administrativa que se reputa ilegal. Por su parte que los CFF de 1967 y el vigente de 1983 separan justamente el procedimiento administrativo tributario y el procedimiento contencioso en materia tributaria, que el CFF de 1938 confundía como fase oficiosa y fase contenciosa del procedimiento tributario. // 1.- Lineamiento. El vocablo proceso implica una sucesión de hechos con unidad y tendencias a un fin. Se litiga, por quien asume la iniciativa, para obtener lo que se pretende; o se opone la negativa, por no aceptar el supuesto derecho ajeno, o por creer o al menos decir que una acusación es improcedente o infundada. Por ello el proceso se desenvuelve en varios actos, no sólo en el concepto jurídico, sino en el de la escena teatral, llevada a los estrados de los tribunales, con solemnidad por lo común, pro sin excluir los pasajes de sainete de ciertos juicios de faltas. // 2.-Conceptos Técnicos. El proceso es una serie de actos coordinados y regulados por el Derecho Procesal, a través de los cuales se verifica el ejercicio de la jurisdicción; lo cual no destaca el conflicto de las partes y lleva a la necesidad de definir diversos términos de la definición. Con mayor claridad, se expresa que se trata de la coordinada sucesión de actos jurídicos derivados del ejercicio de un acto procesal y que tiene por objeto una decisión de índole jurisdiccional. // 3.- Complementos. a) Fulminar el proceso. Iniciarlo y proseguirlo hasta llegar al estado de dictar sentencia. b) Vestir el proceso. Instruirlo o tramitarlo de acuerdo con las solemnidades del Derecho.
PROINDIVISIÓN. – Estado en que se encuentra una masa de bienes antes de la división de la misma.
PRO INDIVISO. – Denominación del bien o derecho que pertenece a una comunidad de personas.
PROMITENTE. – Quien hace una promesa.
PROPIEDAD. – Derecho de goce y disposición que una persona tiene sobre bienes determinados, de acuerdo con lo permitido por las leyes, y sin perjuicio de tercero
PROPIEDAD EN CONDOMINIO.- Manifestación de la propiedad inmueble en la cual los diferentes departamentos, viviendas, casas o locales de un inmueble, construidos en forma vertical, horizontal o mixta, susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquel o a la vía pública, pertenecen a distintos propietarios, cada uno con un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su departamento, vivienda, casa o local y, además un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para su adecuado uso o disfrute
PROPIEDAD INTELECTUAL. – Especie de propiedad que se manifiesta como propiedad literaria, artística e industrial, teniendo todas ellas idéntica naturaleza y justificación.
PROPIETARIO. – Titular del derecho de propiedad.
PROPTER NUPTIAS. – Por razón de matrimonio.
PRORRATA. – Porción de las cosas o dinero que se reparte entre varias personas a los efectos de que cada una de ellas perciba o abone lo que proporcionalmente le corresponda.
PRORRATEAR. – Distribuir proporcionalmente casas o dinero, para su percepción o abono, entre varias personas.
PROTOCOLIZAR. – Asentar en el protocolo las escrituras públicas y actas que el notario autoriza.
PROTOCOLO. – Libro o juego de libros autorizados por el Departamento del Distrito Federal en los que el Notario, durante su ejercicio, asienta y autoriza con las formalidades de ley, las escrituras y actas notariales que se otorguen ante su fe. // Libro o conjunto de libros en que un Notario asienta las escrituras públicas.
“Q”
QUEBRANTAMIENTO. –Violación de norma vigente o de obligación libremente contraída.
QUIEBRA. – Estado jurídico de un comerciante, declarado judicialmente, como consecuencia del incumplimiento en el pago de sus obligaciones profesionales, que produce la limitación de sus facultades relativas a la administración y disposición de los bienes, así como la liquidación de su patrimonio y distribución de los bienes que lo constituyen entre los acreedores legítimos en la proporción en que tengan derecho a ser pagados.
QUIROGRAFARIO, ACREEDOR. – Aquel beneficiario de un crédito otorgado sin garantías.
QUITA. – Parte o totalidad de una deuda que es redimida o condonada.
QUITA Y ESPERA. – Propuesta hecha por el deudor insolvente por la que solicita a sus acreedores un aplazamiento en la exigibilidad de sus deudas (espera), o bien una condonación de parte de ellas (quita) o, lo más habitual, una combinación de ambas cosas. Ésta es la fórmula más común empleada en el convenio entre el deudor y los acreedores por el que se llega a la resolución judicial de una quiebra o suspensión de pagos.
“R”
RADICAR. – Fijar el domicilio en lugar determinado
RATIO LEGIS. – La razón de la ley
REBUS SIC STANTIBUS. – Cláusula sobreentendida en los contratos, en virtud de la cual se entiende que, las estipulaciones establecidas lo son habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el momento, esto es, estando, así las cosas, de forma que cualquier alteración sustancial de las mismas puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones.
RECONOCIMIENTO DE ESCRITURA. – Afirmación de la autenticidad de un documento o escritura formulada por la persona requerida al efecto por autoridad o funcionario competente.
RECLAMAR. – (Del lat. reclamāre, de re y clamāre, gritar, llamar). tr. Clamar o llamar con repetición o mucha instancia. || 2. Pedir o exigir con derecho o con instancia algo.
RECURSO. – Es un proceso especial de impugnación en el que se critica y revisa el resultado procesal obtenido en la tramitación de un proceso principal. En este sentido, el recurso tiende a garantizar la corrección de cualquier procedimiento. Cuando el recurso está provisto con carácter normal, no se exigen motivos determinados para interponerlo y no se limitan los poderes judiciales del tribunal que ha de resolver el recurso, se dice que se trata de recursos ordinarios. En caso contrario, se habla de recursos extraordinarios. Por último, se habla de recursos excepcionales cuando el proceso de impugnación no afecta a la firmeza de la resolución recurrida, sino a su autoridad de cosa juzgada material.
REDENCIÓN. – Liberación de una carga, gravamen u obligación de acuerdo con la norma legal que la autorice.
REGIMENES ECONOMICOS DEL MATRIMONIO. – La ley vigente reconoce dos regímenes obligatorios: la sociedad conyugal y la separación de bienes.
REGISTRO CIVIL. – Oficina pública en la que se asientan por autoridades de la localidad, lo actos relativos al nacimiento, reconocimiento de hijos, adopciones, tutelas, emancipación, matrimonio, divorcio, defunción y las ejecutorias que declaran o nulifican el estado civil de las personas.
REGLA JURÍDICA. – Precepto legal de carácter normativo u orgánico.
RELACIÓN. – En los pleitos y causas, dar cuenta al tribunal relatando lo esencial de todo el proceso.
REMATE. – Adjudicación en una subasta o almoneda.
RENOVACIÓN AUTOMÁTICA. – Reanudación de los efectos de un contrato u obligación sin necesidad de trámite o requisito alguno, al vencimiento de un plazo determinado. Debe ser acordada previamente por las partes para poder aplicarse.
REPARTICIÓN. – Distribución de una masa de bienes entre las personas que tienen derecho a ellos.
REPARTIR. – Distribuir algo dividiéndolo en partes
REPRESENTADO. – Persona que, en cualquier forma legal, otorga su representación a otra.
REPUDIACIÓN. – Manifestación de voluntad mediante la cual un determinado sujeto declara que no acepta un derecho o cosa que, de no existir dicha manifestación, entraría en su patrimonio. // Acto judicial o extrajudicial por el cual se declara que no se acepta la herencia.
REQUISITOS. – Condiciones que debe cumplir el solicitante para tener acceso a un crédito.
RESCISION. – Procedimiento jurídico encaminado a poner fin a un contrato a causa de circunstancias externas que pueden ser perjudiciales para alguno de los contratantes o por el incumplimiento de uno de ellos.
RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS. – Acto jurídico que deja sin efecto un contrato válido concertado.
RESPONSABILIDAD. – Proviene de responderé que significa prometer, merecer, pagar. Así, respondalis significa el que responde. En un sentido más restringido responsum “responsable “, significa el obligado a responder de algo o de alguien.
RESPONSABILIDAD CIVIL. – Obligación que recae sobre una persona de reparar los daños causados a otra por su culpa, por determinadas circunstancias o por otras personas de cuyos actos debe responder.
RESTITUIR. – Volver una cosa a quien la tenía anteriormente.
RETICENCIA. – Disimulo de un hecho o circunstancia por la persona que se encuentra en la obligación de manifestar su existencia.
RETRACTO. – Derecho atribuido a una persona – convencional o legalmente – de recuperar la cosa vendida a otra, pagando el precio.
RETROCESIÓN. – Cesión a una persona del bien o derecho que ella nos había cedido anteriormente.
RETROVENTA. – Recuperación de lo vendido con pacto de retroventa.
REVERSIÓN. – Restitución de una cosa al estado que anteriormente tenía.
REVOCABILIDAD. – Posibilidad legal de la revocación de un acto.
REVOCABLE. – Susceptible de revocación.
REVOCACIÓN. – Acto jurídico en virtud del cual una persona se retracta del que ha otorgado a favor de otra, dejándolo sin efecto, siendo posible únicamente en los de carácter unilateral, como el testamento o el mandato.
REVOCAR. – Dejar sin efecto un acto jurídico.
RÚBRICA. – Rasgo, o conjunto de ellos, que, como complemento de la firma, pone el firmante debajo de su nombre y apellido(s).
“S”
SALDO. – Diferencia entre lo que se debe y lo que se tiene en una cuenta. Monto que se adeuda.
SALDO INSOLUTO. – Porción de un crédito que aún no se ha pagado.
SEGURO AUTOMOTRIZ. – Previsión contratada con una institución que se compromete a cubrir ciertas cantidades en caso de que llegaran a presentarse determinados riesgos o siniestros a cambio del pago de una prima.
SEGURIDAD JURÍDICA. – Consiste en la confianza que tiene en un Estado de Derecho el ciudadano al ordenamiento Jurídico, es decir, al conjunto de leyes que garantizan la seguridad y el orden jurídico. Confiabilidad que genera la aplicación de los mecanismos que aseguran el funcionamiento de la justicia imperante en un Estado nacional, provincial, municipal, etc., y además prevé posibles fallas o vinculación de las normas legales vigentes. La palabra seguridad proviene de securitas, la cual deriva del adjetivo securus (de secura) que, en su sentido más general, significa estar libre de cuidados. En sentido amplio, la palabra seguridad índica la situación de estar seguro frente a un peligro. // Es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares, establecidos previamente.
SENTENCIA. – Resolución judicial que pone fin a un proceso o juicio en una instancia o en un recurso extraordinario.
SENTENCIA ABSOLUTORIA. – Sentencia que, al rechazar la demanda, libera al demandado de la pretensión aducida por el actor.
SERVIDUMBRE. – Gravamen que pesa sobre una finca en beneficio de otra perteneciente a distinto dueño. Supone una carga para la finca que la soporta y un beneficio para la finca que la disfruta. Así, una servidumbre de paso da derecho al poseedor de la finca en cuyo beneficio se encuentra constituida, a atravesar la finca que padece la servidumbre, por ejemplo, para llegar así con mayor facilidad al camino público. Si no existiera servidumbre, el dueño o, en general, el poseedor, tendría derecho a negarse a que se transitara por su finca. Como es lógico, una finca que disfruta de una servidumbre sobre otra tiene mayor valor que si no existiera tal gravamen; de igual modo, el padecer o tener que soportar una servidumbre hace que la finca vea disminuido su valor. La finca, predio o heredad que disfruta la servidumbre se denomina fundo dominante y fundo sirviente la que la padece. El ejemplo referido lo es de una servidumbre de paso.
Otras típicas servidumbres son las de aguas (servidumbre de acueducto), que dan derecho al fundo dominante a recibir las aguas a través del fundo vecino: el dueño del predio dominante tiene derecho a hacer pasar el agua procedente, por ejemplo, de un río a través del predio o predios sirvientes. Una modalidad parecida es la servidumbre de desagüe, que da derecho a dar salida a las aguas propias a través de un canal o tuberías que atraviesan la finca sirviente. Por su parte, las servidumbres de iluminación y panorámica suponen que quien las padece no puede construir por encima de determinada altura para no quitar luces y vistas al predio dominante. Las servidumbres suelen constituirse por contrato entre los titulares de las fincas, y lo normal es que el del fundo sirviente reciba una compensación a cambio de las molestias. A veces se trata de un contrato en cierta manera forzoso, pues la ley puede facultar a una de las fincas para que exija de la otra la constitución de la servidumbre. Así ocurre cuando una finca se encuentra enclavada entre otras y sin salida al camino público; o cuando se grava con servidumbre administrativa o pública la finca de un particular, porque lo requiere el interés o la utilidad pública. Por ejemplo, se construye una fortaleza militar y se prohíbe, por medio de la constitución de una servidumbre de vistas, que las fincas vecinas construyan por encima de dos alturas.
SESIÓN. – Tiempo dedicado por un cuerpo colegiado, previa convocatoria de sus miembros, al examen, discusión y resolución de las cuestiones propias de su competencia, en forma preestablecida en sus estatutos.
SEVICIA. – Actos vejatorios realizados con crueldad.
SINIESTRO. – Accidente o percance sufrido en un vehículo. En materia de seguros es importante determinar cuáles de los daños que puede ocasionar un siniestro están amparados en la póliza.
SISTEMA. – Conjunto ordenado de reglas o principios relacionados entre sí.
SISTEMA JURÍDICO. – Sistema de normas jurídicas conectadas lógicamente entre sí en tal forma que las normas especiales deban pensarse como derivadas de normas generales.
SITUACIÓN JURÍDICA. – Concreción del derecho objetivo.
SOCIEDAD CIVIL. – Contrato mediante el cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
SOCIEDAD CONYUGAL. – Régimen de comunidad de bienes establecido en las capitulaciones matrimoniales. // Es un régimen patrimonial del matrimonio constitutivo de una comunidad de bienes, que pertenece a los cónyuges en forma indivisa, mientras subsista la sociedad, y que puede comprender la totalidad de sus bienes, o sólo una parte de ellos; es decir puede ser total o parcial.
SOCIO. – Persona que es miembro de una sociedad, en virtud de concurrir a su constitución al participar en la celebración de contrato de sociedad.
SPONSIO. – Promesa.
STATU QUO. – En el estado actual
SUBARRENDAR. – Acción de arrendar a un tercero un inmueble o cualquier otro bien o parte de éste, realizada por el que es a su vez arrendatario de la cosa.
SUBARRENDAMIENTO. – Contrato en virtud del cual el arrendatario arrienda a otra persona la totalidad o parte de la cosa arrendada.
SUBARRIENDO. – Subarrendamiento.
SUBASTA. – Transmisión de la propiedad de bienes determinados, realizada judicial o extrajudicialmente a favor del mejor postor con publicidad y previa licitación de quienes concurran al acto.
SUBROGACIÓN. – Sustitución, realizada por voluntad de las partes o por imperativo legal, de una persona (subrogación personal) o de una cosa (subrogación real) en el lugar que antes ocupaba otra, de forma que adquiere tanto los derechos como las obligaciones de ésta.
SUBSIDIARIO. – Se aplica a la acción o responsabilidad que suple y robustece a otra principal
SUCESIÓN. – Sustitución de una persona en los derechos transmisibles de otra. // La que está ordenada preceptivamente, de modo que el causante no pueda variarla ni estorbarla.
SUCESIÓN LEGÍTIMA. – Sucesión que se defiere por ministerio de la ley, cuando concurren los presupuestos establecidos al efecto.
SUCESIÓN POR CABEZA. – Sucesión en que cada uno de los sucesores mortis causa hereda por su propio derecho, no por el de representación.
SUCESIÓN POR ESTIRPE. – Sucesión que existe en aquellos casos en que la sucesión hereditaria se obtiene por representación de un ascendiente, no por derecho propio.
SUCESIÓN INTESTADA. – f. Der. La que se verifica por ministerio de la ley y no por testamento.
SUCESIÓN TESTADA. – f. Der. La que se defiere y regula por la voluntad del causante, declarada con las solemnidades que exige la ley.
SUCESIÓN TESTAMENTARIA. – Sucesión que se basa en la existencia de un testamento válido, otorgado en cualquiera de las formas admitidas por el legislador.
SUCESIÓN UNIVERSAL: f. Der. La que transmite al heredero la totalidad o una parte alícuota de la personalidad civil y del haber íntegro del causante, haciéndole continuador o partícipe de cuantos bienes, derechos y obligaciones tenía este al morir.
SUCESOR. – Persona que, por cualquier modo legal, adquiere la titularidad de una cosa o derecho que anteriormente pertenecía a otra.
SUCESOR TESTAMENTARIO SINGULAR. – Legatario.
SUCESOR UNIVERSAL. – Sucesor a título de heredero.
SUPERSTITE. – Cónyuge que sobrevive a la muerte del otro.
SUPLANTACIÓN. – Ocupar el lugar de otro valiéndose de medios ilícitos.
SUPLANTAR. – Substituir fraudulentamente.
SUSPENSIÓN DE PAGOS. – Beneficio que se reconoce al comerciante que se encuentra en la imposibilidad de cumplir de manera inmediata y satisfactoria sus obligaciones mercantiles – previos los trámites de un proceso legal-, que evita la declaración de la quiebra, permitiéndole obtener espera, quita o ambas cosas, a la vez, de sus acreedores, los que tienen la facultad de acordar o no a la intervención de las operaciones del síndico y del suspenso.
SUSTITUCIÓN DE HEREDERO. – Facultad atribuida legalmente al testador de sustituir uno o más personas al heredero o herederos instituidos, para el caso de que mueran antes, que él, o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia.
“T”
TABLA DE AMORTIZACIÓN. – Lista donde se detalla la programación de pagos, incluyendo capital, intereses, IVA y el saldo insoluto del crédito.
TASACIÓN. – Fijación del valor de un bien o bienes determinados.
TASA DE INTERÉS. – Porcentaje del capital que expresa el costo del crédito, incluyendo la inflación y la rentabilidad esperada.
TASA FIJA. – Interés que no tiene variación durante todo el plazo del contrato. Se expresa en porcentaje.
TASA VARIABLE. – Interés que se ajusta periódicamente durante la vigencia del crédito con base en determinados factores acordados en el contrato.
TASADOR. – Persona que hace la tasación.
TASAR. – Realizar una tasación
TENEDOR. – Poseedor legítimo de un documento o título de crédito.
TÉRMINO. – Momento en que un acto jurídico debe comenzar a producir o dejar de producir sus efectos característicos.
TÉRMINO LEGAL. – La denominación de legal corresponde al término que se encuentra expresamente fijado por la ley.
TÉRMINOS PROCESALES. – En materia laboral se denomina Término al espacio de tiempo que se concede a las partes para desahogar o cumplir algún acto o diligencia de carácter judicial. Se diferencia del Plazo porque este último se fija para la ejecución de actos procesales unilaterales, es decir a sólo una de las partes. Los Términos Procesales para efectos de la Ley Federal del Trabajo se regulan en sus artículos 733 al 738, mismos que establecen las reglas siguientes: Son improrrogables o fatales.
Comenzarán a correr el día siguiente al en que surta efecto la notificación y se contará en ellos el día del vencimiento. (Ejemplo: Hoy me notifican, mañana surte efectos, y pasado mañana empieza a correr)
En ningún término se contarán los días en los que no puedan tener actuaciones las juntas (días inhábiles, vacaciones, etc.), salvo en caso de que se trate del procedimiento de huelga en donde correrán los 365 días del año las 24 horas del día sin excepción alguna.
En los casos en que no se haya señalada expresamente el término correspondiente para la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho, éste se considerará como de 3 días hábiles.
Para el cómputo de los términos, los meses se considerarán como de treinta días naturales, y los días hábiles de veinticuatro horas naturales contadas de las veinticuatro a las veinticuatro horas, salvo disposición contraria en la Ley.
Cuando el domicilio de la persona demandada se encuentre fuera del lugar de residencia de la Junta, en función de la distancia se concederá además del término determinado un día más por cada 200 kilómetros, o bien de 3 a 12 días tomando en cuenta los medios de comunicación existentes.
En los términos concluidos no se tendrá que acusar rebeldía, esto es, que la autoridad procederá de oficio y las partes tendrán por perdido el derecho que debieron ejercitar.
TÉRMINO PRORROGABLE. – Es aquél cuya prórroga no se encuentra legalmente prohibida.
TESTADO. – Persona que fallece dejando testamento válido.
TESTADOR. – Persona que hace o ha hecho testamento.
TESTAMENTARÍA. – Juicio sucesorio constituido por el conjunto de las actuaciones judiciales practicadas para llevar a efecto el inventario, avalúo, división y adjudicación de los bienes dejados por una persona que ha fallecido con testamento, pudiendo ser voluntario o necesario, según los promueva parte legítima o lo prevenga el juez en los casos en que deba hacerlo de oficio.
TESTAMENTARIO. – Relativo al testamento.
TESTAMENTIFACCIÓN. – Facultad de Testar.
TESTAMENTIFACCIÓN ACTIVA. – Idoneidad para ser instituido heredero.
TESTAMENTO. – Acto jurídico, unilateral, individual, personalísimo, libre solemne y revocable, mediante el cual quien lo realiza dispone, para después de su muerte de lo que haya de hacerse de sus bienes y derechos transmisibles, y expresa su voluntad sobre todo aquello que, sin tener carácter patrimonial, pueda ordenar, de acuerdo con la ley.
TESTAMENTO ABIERTO. – Testamento en que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando éstas enteradas de su contenido.
TESTAMENTO CERRADO. – Testamento en que el testador, sin revelar su última voluntad, declara que se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.
TESTAMENTO COMÚN. – Testamento que la ley regula para que sea otorgado en circunstancias normales y con formalidades de idéntico carácter.
TESTAMENTO ESPECIAL. – Testamento establecido para situaciones excepcionales y que requiere unas veces más solemnidades que el común y otras menos.
TESTAMENTO HECHO EN PAÍS EXTRANJERO. – Testamento otorgado fuera del territorio de la nación del testador, bien con arreglo a las leyes del lugar en que le otorgue, bien ante un agente diplomático o consular de su país.
TESTAMENTO MARÍTIMO. – Testamento otorgado por los que vayan a bordo durante un viaje por mar, en buque de guerra o mercante.
TESTAMENTO MILITAR. – Testamento otorgado en tiempo de guerra por los militares en campaña, voluntarios, rehenes y prisioneros.
TESTAMENTO MÍSTICO. – Testamento secreto.
TESTAMENTO OLÓGRAFO. –Testamento escrito de puño y letra del testador.
TESTAMENTO PRIVADO. – Testamento en que el testador realiza el acto sin asistencia de persona revestida de carácter oficial, ni testigos.
TESTAMENTO PÚBLICO. – Testamento en que la declaración de voluntad ha sido hecha ante un Notario.
TESTAR. – Otorgar testamento.
TESTIFICACIÓN. –Acción y efecto de testificar.
TESTIFICAL. – Prueba consistente en el examen de testigos.
TESTIFICAR. – Deponer en calidad de testigo.
TESTIMONIO. – Instrumento que expide y certifica el Notario, bajo su firma y sello, en el que transcribe directamente de su protocolo el contenido de una escritura. // Declaración prestada en el proceso por el testigo.
TESTIMONIO NOTARIAL. – Copia en la que se transcribe íntegramente una escritura o acta notarial y se transcribe o se incluyen reproducidos los documentos anexos que obran en el apéndice, con excepción de los que estuvieren redactados en idioma extranjero, a no ser que se les incluya en fotocopia, con su respectiva traducción y los que se hayan insertado en el instrumento.
TIPO DE TASA. – Diferentes formas de establecer la tasa de interés, ej. fija o variable.
TITULAR. – Persona que ejerce un oficio, profesión, o cargo con cometido especial y propio.
TITULARIDAD. – Relación de correspondencia existente entre un derecho subjetivo y un sujeto determinado.
TÍTULO. – Documento en que consta una obligación o derecho
TÍTULO AL PORTADOR. – Título de crédito que no está expedido a favor de persona determinada.
TÍTULO DE CRÉDITO. – Documento que autoriza al portador legítimo para ejercitar contra el deudor y transferir el derecho literal y autónomo en él consignado.
TÍTULO NOMINATIVO. – Título de crédito que ha sido expedido a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento.
TÍTULO TRASLATIVO DE DOMINIO. – Titulo que ésta destinado a transferir la propiedad de una cosa.
TÍTULO-VALOR. – Título de Crédito.
TRACTO SUCESIVO. – Encadenamiento riguroso en las sucesivas inscripciones realizadas en el Registro de la Propiedad de tal modo que el actual transmisor sea el más próximo anterior adquirente.
TRAMITACIÓN. – Acción y efecto de tramitar.
TRAMITAR. – Seguir en la resolución de un asunto de naturaleza judicial o administrativa, los trámites establecidos para el caso.
TRÁMITES. – Diligencias que han de practicarse para la resolución formalmente correcta de un expediente administrativo o de un proceso jurisdiccional de acuerdo con las formalidades señaladas al respecto.
TRASCRIPCIÓN. – Reproducción íntegra de un escrito.
TRANSFERENCIA. –Acto jurídico en virtud del cual un derecho es transmitido por una persona a otra.
TRANSFERENTE. – Persona que transfiere.
TRANSGREDIR. – Infringir una norma de derecho.
TRASGRESIÓN. – Acción y efecto de transgredir.
TRANSGRESOR. – Persona que comete una transgresión
TRANSIGIR. – Llevar a efecto una transacción.
TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES. – Fenómeno jurídico consistente en el traslado de una obligación de un deudor a otro, quedando liberado el anterior, y que se produce por la cesación de deudas y por la subrogación.
TRASLADO. – Copia o testimonio de un documento original autorizada por Notario.
TRASPASAR. – Llevar a efecto un traspaso.
TRASPASO. – Cesión, mediante precio, de local o establecimiento mercantil, hecha por el arrendatario a un tercero, que se subroga en los derechos y obligaciones derivados del contrato originario.
TRASUNTO. – Copia o traslado que se saca del instrumento original.
TRATANTE. – Persona que se dedica a comprar para vender.
TRATAR. – Gestionar uno o más negocios con ánimo de lucro.
TRATO. – Acción o efecto de tratar.
TRIBUTAR. – Pagar cualquier carga fiscal.
TRIBUTO. – Contribución.
TUICIÓN. – Acción y efecto de defender.
TUITIVO. – Que defiende.
TUTELA. – Institución jurídica que tiene por objeto la guarda de la persona o bienes, o solamente de los bienes, de los que, no estando bajo la patria potestad, son incapaces de gobernarse por sí mismos.
TUTOR. – Persona que ejerce la tutela.
TUTRIZ. – Tutora.
“U”
ULTRA PETITA. – Violación del principio de la congruencia entre lo demandado y lo resuelto que prohíbe al juez otorgar a las partes más de lo que éstas hayan pretendido obtener.
ULTRA VIRES. – Se aplica en el caso de sociedades anónimas para hacer referencia a la realización de fines no previstos en la escritura constitutiva.
UNÁNIME. – Conjunto de las personas que están de acuerdo en una misma voluntad.
UNIDAD DE ACTO. – Ejecución de un acto jurídico sin interrupción en su realización desde el momento de su iniciación al de conclusión, exigida expresamente en el otorgamiento del testamento público abierto.
UNIGÉNITO. – Denominación aplicada al que es hijo único.
UNILATERAL. – Acto o contrato del que se derivan obligaciones para una sola de las partes.
UNIÓN. – Acción o efecto de unirse, generando una relación entre los sujetos que intervienen en esta acción y efecto, que tendrá un carácter jurídico cuando proviene de un acto o de un hecho jurídico.
UNIÓN LIBRE. – Vida hecha en común por una pareja que no está vinculada por el matrimonio y que puede constituir un concubinato, si reúne los requisitos legales de éste.
UNIR. – Atar o juntar jurídicamente una persona con otra. Efectuar la autoridad civil o eclesiástica un matrimonio.
USO. – Derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia. // Derecho de usar de la cosa ajena con cierta limitación. Práctica repetida y constante de un hecho que con el tiempo engendra la costumbre.
USO DE NOMBRE SUPUESTO. – Utilización maliciosa de nombre ajeno con ánimo de obtener un beneficio de carácter económico o social.
USUCAPIÓN. – Modo de adquirir la propiedad por virtud del transcurso del tiempo, mediando la posesión.
USUCAPIR. – Adquirir en virtud de la usucapión.
USUFRUCTO. – Derecho de usar un bien ajeno y aprovecharse de sus frutos sin deteriorarlo.
USURA. – Tipo de interés al que se concede un préstamo, excesivamente elevado comparado con el tipo existente en ese momento en el mercado (en algunas ocasiones puede considerarse ilegal). En sentido más amplio, se puede emplear para cualquier otra conducta abusiva por parte del prestamista, tanto en la exigencia de la devolución del principal, es decir, su amortización, como en los bienes depositados en prenda.
USURPACIÓN. – Acto de violencia en virtud del cual se priva a una persona de algo que legítimamente le pertenece.
USURPADOR. – Persona que comete una usurpación.
USURPAR. – Llevar a efecto una usurpación.
“V”
VALIDEZ. – Calidad del acto jurídico que no se halla afectado por vicio alguno y que, por lo tanto, es idóneo para surtir sus efectos característicos.
VALOR. – Estimación o precio de las cosas.
VALOR COMERCIAL. – Es el valor de venta del vehículo al público en el mercado, definido con base en las publicaciones o guías de valores del mercado automotriz (guías EBC, AMDA, AMIS), vigentes en el momento de ocurrir el siniestro.
VALOR FACTURA. – Es el precio del vehículo asentado en la factura emitida por agencias, distribuidoras reconocidas y plantas nacionales armadoras de vehículos. En ningún caso se incluyen gastos de financiamiento, traslado o cualquier erogación no propia de la manufactura del vehículo.
VALOR RESIDUAL. – Precio que se fija desde el inicio y que deberá ser cubierto al término del contrato en el caso de ejercer la opción de compra.
VALORACIÓN GERIÁTRICA INTEGRAL. – Proceso diagnóstico multidimensional (habitualmente interdisciplinar) diseñado para cuantificar las capacidades y problemas médicos, psicosociales y funcionales, con intención de realizar un plan de tratamiento y seguimiento a largo plazo de la persona mayor. Incluye valoración clínica, funcional, metal y social.
VALORES. – Respecto de la Ley del Mercado de Valores son las acciones, obligaciones y demás títulos de crédito que se emitan en serie o en masa.
VALUACIÓN. – La determinación del valor catastral, según los criterios establecidos en el presente Reglamento y en el manual de procedimientos técnicos catastrales. // Valoración.
VEJEZ. – Etapa del desarrollo que señala un estado al cual se llega después de un largo proceso, y que es el resultado de una compleja interacción de procesos biológicos, psicológicos y sociales.
VEJEZ NORMAL. – Se sucede con los estándares correspondientes a un determinado contexto. El que presenta la media de los parámetros correspondientes al funcionamiento biológico, psicológico y social que ha sido definido como normal para la edad.
VEJEZ PATOLÓGICA. – Ocurre con presencia de enfermedad, vejez no es igual a enfermedad, pero si en la vejez existe más probabilidad de tener enfermedades crónicas.
VEJEZ SATISFACTORIA, CON ÉXITO, COMPETENTE O ACTIVA. – Sucede con baja probabilidad de enfermar y discapacidad asociada, un adecuado funcionamiento físico y funcional, y un alto compromiso con la vida y sociedad.
VENCIMIENTO. – Momento en el cual una obligación civil o mercantil se hace exigible, de manera que su cumplimiento puede ser demandado judicialmente, en el caso de que el deudor u obligado lo niegue.
VENTA. – Transmisión de la propiedad de una cosa o derecho por su propietario mediante un precio en dinero.
VENTA JUDICIAL. – Transferencia de la propiedad de una cosa realizada públicamente en los estrados de un tribunal.
VENTA PÚBLICA. – Venta realizada en bolsa de comercio o con intervención de agente oficial de comercio.
VERIFICACIÓN. – Actividad cuyo destino es la comprobación de la existencia de un documento, de la existencia y legitimidad de un crédito, de la existencia de un poder, etc.
VICIO EN CONSENTIMIENTO. – Defecto de libertad o conocimiento en su emisión.
VICIOS REDHIBITORIOS. – Defectos ocultos de la cosa cuyo dominio, uso o goce se transmitió, existentes al tiempo de la adquisición, que la hagan impropia para su destino, si de tal modo disminuyen el uso útil de ella, que, de haberlos conocido, el adquirente no la habría adquirido o hubiera pagado por ella menos de lo que pagó. // Vicio oculto que puede dar lugar a la rescisión de la venta, por hacerla impropia para su destino.
VIGENCIA. – Calidad de vigente (v.); obligatoriedad de un precepto legislativo o de la orden de una competente autoridad. || Subsistencia de una disposición cualquiera, pese al tiempo transcurrido, a su no aplicación e incluso contra el uso. La vigencia de la ley –su vida o posible aplicación- se extiende desde el plazo para su efectividad señalado al promulgarla hasta que sea derogada expresa o tácitamente por otra posterior; hasta cumplir su finalidad, si por el contenido está limitada a determinadas circunstancias; o por el simple transcurso del tiempo, cuando se trata de un texto de temporalidad dispuesta en él mismo. Por su propio prestigio y para la claridad en las relaciones jurídicas, los cuerpos legales afirman que la vigencia de la ley no queda sin efecto por el uso en contra, ni por el desuso. (v. Derogación, Promulgación, Publicación de las leyes). // Calidad de vigente de una ley.
VIGENTE. – Ley que habiendo sido promulgada y publicada no ha sido derogada total o parcialmente.
VÍNCULO. – Relación jurídica obligatoria.
VINDICAR. – Reivindicar.
VOLUNTAD. – Potencia o facultad del alma que lleva a obrar o a abstenerse, libre albedrío, elección libre para actuar. // Expresión del querer de un sujeto o de varios, dirigido a la realización de un determinado acto jurídico. // (Del lat. voluntas, -ātis). f. Facultad de decidir y ordenar la propia conducta. Acto con que la potencia volitiva admite o rehúse una cosa, queriéndola, o aborreciéndola y repugnándola. Libre albedrío o libre determinación. Elección de algo sin precepto o impulso externo que a ello obligue. Intención, ánimo o resolución de hacer algo.
VOLUNTAD DECLARADA. – Voluntad manifestada libremente por un sujeto de derecho, en la forma legalmente preestablecida.
VOLUNTAD UNILATERAL. – Voluntad de un sujeto que por sí sola es susceptible de producir el efecto jurídico deseado.
“W”
WARRANTS. – Certificado de depósito de mercancías en un almacén general, extendido a la orden.
“Y”
YACENTE. – Situación de la herencia que, habiendo sido deferida, no está todavía aceptada.
“Z”
ZURUPETO. – Intruso en la profesión notarial.
“A”
ACCESORIO. – Significa que no tiene existencia y validez por sí mismo, sino que dependen de una obligación preexistente.
ACCIONES. – Títulos nominativos en los que se divide el capital de una sociedad, mismos que sirven para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de un socio.
ACREDITAR. – Dar testimonio en documento fehaciente de que una persona tiene facultades para desempeñar alguna comisión, encargo diplomático, oficial, comercial o de cualquier otro género.
ACREEDOR. – Representa un derecho de cobro para quien lo presta y, para quien lo debe representa una obligación y un pasivo que debe saldar en el futuro.
ACTA. – Documento escrito en que se hace constar -por quien en calidad de secretario deba extenderla – la relación de lo acontecido durante la celebración de una asamblea, congreso, sesión, vista judicial o reunión de cualquier naturaleza y de los acuerdos o decisiones tomados. En términos generales, es un documento acreditativo de un evento o suceso, que se transcribe a papel para mejor constancia.
ACTIVO. – El total de los bienes materiales, créditos y derechos de una persona, sociedad, asociación, corporativo, etc. En términos contables se considera un activo como los saldos deudores de ciertas cuentas, aun cuando no representen valores realizables, tales como los saldos por concepto de gastos y cargos diferidos.
ACTIVO FIJO. – Son todos aquellos bienes materiales propiedad de la unidad económica que no están destinados a la venta, representan la inversión del capital de una empresa, cuya vida útil es superior a un año y tienen la capacidad de producir o proporcionar las condiciones necesarias para generar bienes y servicios
ACTO. – El tecnicismo jurídico, manifestación de voluntad producida unilateral o pluralmente con la finalidad de producir una consecuencia de orden jurídico.
ACTOS DE COMUNICACIÓN. – Interacción social con ciertas autoridades o con personas particulares que se realizan principalmente a través de despachos y notificaciones.
ACTOS DE CONSTANCIA. – Tienen como función lograr la permanencia de los actos de procedimientos que se realizan de palabra o que consisten en una actividad que no deja constancia por sí misma.
ACTOS DE DIRECCIÓN. – Aquellos actos que tienen como función común conducir el proceso de ejecución a través de las etapas establecidas en las normas del procedimiento y pueden ser de varias clases.
ACTOS DE RESOLUCIÓN. – Declaraciones de voluntad de la Autoridad fiscal que tienen por objeto la producción de determinadas consecuencias jurídicas.
ADJUDICACIÓN. – Acto judicial consistente en la atribución como propia a persona determinada de una cosa, mueble o inmueble, como consecuencia de una subasta o participación hereditaria, con la consiguiente entrega de la misma a la persona interesada.
ADMINISTRADOR. – Persona que tiene a su cargo la administración de un bien o patrimonio cualquiera
ADQUISICIÓN. – Acto o hecho en virtud del cual una persona adquiere el dominio y propiedad de una cosa – mueble o inmueble – o algún derecho real sobre ella. Significa también cosa adquirida. Puede tener efecto: a título oneroso o gratuito; a título singular o universal, y mortis causa o ínter vivos.
ADUANA. – Oficina del gobierno encargada de la cobranza de los derechos que percibe el Fisco por la exportación o importación de mercancías.
ALEGATOS. – Exposición oral o escrita de los argumentos de las partes sobre el fundamento de sus respectivas pretensiones una vez agotada la etapa probatoria y con anterioridad al dictado de la sentencia de fondo.
AMORTIZACIÓN. En el comercio y en la industria; compensar las inversiones efectuadas, disminuir progresivamente el valor de ciertas instalaciones y elementos por deterioro, para constituir un fondo que permita su renovación.
ANTICIPOS. – Las cantidades entregadas como parte o a cuenta de una o varias operaciones. Préstamos que hacen los bancos sobre el valor de ciertos títulos de crédito.
APORTACIONES DE CAPITAL. – Las sumas pagadas en efectivo o aportadas en bienes o derechos por los socios o accionistas de una sociedad, para integrar el capital de ésta.
APROVECHAMIENTO. – Aquellos ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal…
APUESTA. – Contrato en virtud del cual dos o más personas convienen, recíprocamente, en realizar una determinada prestación en favor de aquélla que, en relación con un hecho, cuestión y opinión que sea objeto de discusión entre ellas, afirme lo que resulte ser cierto o exacto.
ARRENDAMIENTO. – Contrato en virtud del cual una parte cede a la otra el uso y disfrute de una cosa o derecho, mediante un precio cierto, que recibe la denominación de renta o alquiler. El arrendamiento es el más importante de los contratos llamados de uso y disfrute.
ARRENDAMIENTO FINANCIERO. – Es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última a liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la ley de la materia.
ASIENTO. – El registro de una operación en el libro o lugar correspondiente.
ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN. – Es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio, no tiene personalidad jurídica ni razón o denominación, y tampoco está sujeta a registro, aunque debe constar por escrito
AUTORIDAD. – Potestad legalmente conferida y recibida para ejercer una función pública, para dictar al efecto resoluciones cuya obediencia es indeclinable bajo la amenaza de una sanción y la posibilidad legal de su ejecución forzosa en caso necesario.
AUTORIDAD FISCAL. – Dícese del representante del poder público que está facultado para recaudar impuestos, controlar a los causantes, imponer sanciones previstas por el Código Fiscal, interpretar disposiciones de la ley, etc.
AVAL. – Garantía total o parcial del pago de una letra de cambio y en general de un título de crédito.
AVALÚO. – Estimación del valor, o importe de una cosa en moneda del país o en aquella otra de que se trate. Tasación. Justiprecio.
AVISO. – Noticia. Informe. Advertencia. Prevención. Forma escrita de comunicar medidas y sobre todo innovaciones.
“B”
BENEFICIARIO. – Quien goza de un territorio, previo usufructo recibido por gracia de otro superior al cual reconoce. Persona a quien favorece un contrato de seguro específicamente los llamados de vida o supervivencia.
BIENES. – Es algo apto para la satisfacción de una necesidad. Los bienes pueden ser materiales o inmateriales, de orden moral, estimables o no en dinero, de naturaleza sentimental o intelectual, y así sucesivamente. Como las necesidades humanas son infinitamente numerosas y variadas, y como por bien debe entenderse todo lo que pueda satisfacerlas, total o parcialmente, de ello se sigue que también los bienes son en número infinito.
BIENES INMUEBLES. – Se tienen como tales aquéllos que no se pueden trasladar de un lugar a otro sin alterar, en algún modo, su forma o sustancia siéndolo, unos, por su naturaleza, otros, por disposición legal expresa, en atención a su destino.
BIENES MUEBLES. – De acuerdo con el artículo 752 del Código Civil para el Distrito Federal los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de ley. Son muebles por su naturaleza los muebles que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior (art. 753 del código citado). Son bienes muebles por disposición de la ley las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.
BONIFICACIÓN. – Rebaja o descuento sobre el precio de una mercancía que se concede generalmente a un intermediario o a persona relacionada con la entidad o el vendedor por algún concepto especial, socio, amigo, colega. Nombre de algunas remuneraciones especiales.
BONO. – Título de crédito representativo de la participación de su tenedor en un crédito colectivo a cargo de una sociedad anónima. Este título se conoce también con el nombre de “obligación”.
“C”
CABOTAJE. – Navegación costera de puerto a puerto más o menos cercano. Llámese cabotaje por ir de cabo a cabo de la costa casi siempre sin perderla de vista, por realizar tal comercio, naves de menor tonelaje y resistencia que las destinadas a las travesías de altamar.
CADUCIDAD. – Lapso que produce la extinción de una cosa o de un derecho. Pérdida de la validez de una facultad por haber transcurrido el plazo para ejecutarla.
CAPITAL. – Bajo el punto de vista jurídico, capital es el conjunto de bienes de propiedad de una persona resumidos en su valor monetario. Contablemente, su noción se integra con el activo neto que tenga el empresario comercial individual y con las reservas sociales, las primas de emisión, los beneficios obtenidos, el capital constante de la empresa, los bienes y demás que posea en propiedad la empresa.
CAPITAL CONTABLE. – El excedente del activo total sobre el pasivo total. Para fijar el “Capital Contable”, el importe de las “Reservas Complementarias” del activo debe deducirse de éste y el importe de las “Reservas de Pasivo” debe agregarse al propio pasivo.
CAPITAL SOCIAL. – Monto global del valor neto correspondiente a los bienes aportados, o que se han prometido aportar en cumplimiento de la obligación tomada al suscribir las acciones de una sociedad. El capital social, que está constituido por los aportes, constituye el patrimonio de la sociedad. Esto último, dentro de la técnica de los negocios, está formado por la masa activa de los bienes; y en el tecnicismo jurídico queda comprendido, no sólo el activo, sino también el pasivo, es decir, los bienes y las deudas.
CASAS DE BOLSA. – Sociedades anónimas que tienen el carácter de intermediarios en el mercado de valores, calidad que les otorga el hecho de su inscripción en la sección de intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
CASO FORTUITO. – Acontecimiento imprevisto e inevitable, ajeno a la voluntad de las personas, que impide el cumplimiento de una obligación contractual o legal y, por lo general, exime de responsabilidad a la parte afectada.
CLÁUSULA. – En el lenguaje jurídico significa cada una de las disposiciones de qué consta un contrato, tratado o testamento.
COEFICIENTE DE UTILIDAD. – Indicador que mide la proporción de la utilidad fiscal de una empresa en relación con sus ingresos nominales durante un ejercicio fiscal determinado. Es una medida que ayuda tanto a las empresas como al SAT a entender la capacidad de generar utilidades a partir de los ingresos.
COMISARIO. – Órgano de la sociedad anónima encargado de la vigilancia de sus operaciones, que tiene especialmente a su cargo el control de la gestión de los administradores.
COMISIÓN. – Encargo conferido a una persona por otra para que realice actos, servicios o trabajos de carácter público o privado. Cómo contrato, la comisión consiste en conceder una persona a otra u otras una o más facultades que aquella puede delegar. La comisión es un acto bilateral, y exige el consentimiento del que da la comisión y de quien la acepta.
COMITENTE. – Quien encarga a otro que lo supla en algún asunto o negocio. En el comercio se da este nombre al que confiere encargo o comisión a una persona, para que a su nombre haga compras o ventas, o alguna otra operación mercantil.
COMPENSACIÓN. – Modo de extinción de obligaciones recíprocas que produce su efecto en la medida en que el importe de una se encuentre comprendido en el de la otra.
COMPROBANTE. – Documento que sirve de prueba de un desembolso en efectivo; ejemplos: una factura pagada, un cheque cancelado, un recibo de caja chica, una copia al carbón de un cheque. Documento que sirve como evidencia de la autoridad que se tiene para autorizar un desembolso en efectivo. Ejemplos: una factura aprobada de un proveedor; una nómina.
CONDÓMINO. – Participante de una propiedad de una cosa en condominio. Condueño. persona, física o moral, que posee la propiedad exclusiva de una unidad privativa dentro de un condominio, como un departamento o una casa, y que además comparte la copropiedad de las áreas comunes del edificio o conjunto.
CONDONACIÓN. – Liberación de una deuda, hecha a título gratuito, por el acreedor en favor del deudor.
CONSOLIDACIÓN. – Proceso en donde se combina la información financiera de múltiples empresas bajo una única sociedad dominante para presentar los resultados y la situación patrimonial como si se tratase de una sola entidad económica
CONSTANCIA. – Acción y efecto de hacer constar alguna cosa de manera fehaciente; dejar constancia de los hechos.
CONTABILIDAD. – Técnica basada en los Principios Generales de Contabilidad que establece las normas y procedimientos para registrar, cuantificar, analizar e interpretar los hechos económicos que afectan el patrimonio de cualquier organización económica o entidad, proporcionando información útil, confiable, oportuna, y veraz cuyo fin es lograr el control financiero la evaluación de la entidad y apoyar la toma de decisiones.
CONTRATO. – Acuerdo legalmente vinculante entre dos o más partes, donde expresan su voluntad para crear, modificar o extinguir obligaciones, derechos y deberes, creando así un vínculo jurídico para un propósito determinado.
CONTRIBUCIÓN. – El tributo impuesto a los ciudadanos y habitantes de un país, para subvenir a los gastos del Estado.
CONTRIBUYENTE. – Persona física o moral que realiza el pago de sus impuestos de conformidad con las leyes fiscales.
CONVENCIÓN. – Existe cuando varias personas se ponen de acuerdo en una declaración de voluntad común, destinada a arreglar sus derechos.
COPROPIEDAD. – Derecho de tenencia que dos o más personas físicas o morales tienen sobre un bien mueble o inmueble.
CORREDURÍA. – Contrato mercantil por el cual una de las partes se compromete, respecto de otra, a abonar una comisión, siempre que ésta gestione y obtenga la conclusión de otro contrato, civil o mercantil, que tiene el carácter de principal. Actividad profesional del corredor de comercio.
COSTO. – Es el precio y gastos que tiene una cosa, sin considerar ninguna ganancia. La suma pagada o que se ha asumido la obligación de pagar por la adquisición o la producción de una partida del activo o por adiciones o mejoras a la misma.
CRÉDITO. – Derecho que tiene una persona (acreedora) de recibir de otra (deudora), la prestación a que ésta se encuentra obligada.
CHEQUE. – Título de crédito, nominativo o al portador, que contiene la orden incondicional de pagar a la vista una suma determinada de dinero, expedido a cargo de una institución de crédito, por quien tiene en ella fondos disponibles en esa forma.
CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA. – Es aquél en que el librador o el tenedor prohíben su pago en efectivo, precisamente mediante la inserción en el texto del mismo de la expresión “para abono en cuenta”.
“D”
DACIÓN EN PAGO. – Es la recepción voluntaria por parte del acreedor de un hecho distinto de aquel al que tenía derecho a exigir como tal acreedor. Importa, por tanto, excepción al principio de ser la entrega de lo convenido o la realización de un hecho al medio normal del cumplimiento de la obligación.
DAÑO. – Pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación.
DAÑO EMERGENTE. – Perjuicio ocasionado por la pérdida o deterioro de bienes o derechos que se encontraban incorporados al patrimonio de su titular.
DECLARACIÓN. – Documento oficial con el que un contribuyente presenta información referente a sus operaciones efectuadas en un periodo determinado.
DECRETO. – Acto del Poder Ejecutivo referente al modo de aplicación de las leyes en relación con los fines de la administración pública. Disposición de un órgano legislativo que no tiene el carácter general atribuido a las leyes. Resolución judicial que contiene una simple determinación de trámite.
DEDUCCIONES. – Los gastos, compras e inversiones estrictamente indispensables para la realización de la actividad. Ejemplo: La nómina, la compra de refacciones y de combustibles.
DERECHOS DE AUTOR. – Derecho reconocido a quien lo sea de una obra científica, literaria o artística para disponer de ella y explotarla directamente para autorizar a otra persona para que la publique y reproduzca.
DESCUENTO. – Importe que se disminuye al valor o precio de una letra, pagaré mercancía o documento mercantil, se efectúa de un comerciante a otro, por razones de amistad, por presentar algún daño o defecto, por propaganda u otras causas.
DEUDA. – Obligación financiera de una persona, empresa o gobierno de devolver una cantidad de dinero o un bien a un tercero (un prestamista o acreedor), generalmente con la adición de intereses, en un plazo de tiempo acordado.
DICTAMEN. – Opinión o consejo que el perito en cualquier ciencia o arte formula, verbalmente o por escrito, acerca de una cuestión de su especialidad, previo requerimiento de las personas interesadas o de una autoridad de cualquier orden, o espontáneamente, para servir un interés social singularmente necesitado de atención.
DISCRECIONAL. – Resolución de un órgano administrativo dada en el ejercicio de la potestad de esta naturaleza.
DIVIDENDO. – Derecho individual que corresponde a todos los socios, a percibir un beneficio económico de manera proporcional de las utilidades que obtenga la sociedad.
DIVISAS. – Moneda o valores de un país extranjero. Para los efectos de la Ley Orgánica del Banco de México, el término divisas comprende: billetes y monedas metálicas extranjeras, depósitos bancarios, títulos de crédito, y toda clase de documentos de crédito, sobre el exterior y denominados en moneda extranjera, así como los demás medios internacionales de pago.
DOMICILIO FISCAL. – Es el lugar que una persona física o moral debe registrar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para cumplir con sus obligaciones fiscales. Este domicilio es esencial para que las autoridades fiscales puedan notificar, inspeccionar y gestionar cualquier asunto relacionado con impuestos y otras contribuciones.
DONACIÓN. – Contrato por el que una persona, denominada donante, transfiere a otra llamada donatario gratuitamente, una parte o la universalidad de sus bienes presentes, reservándose lo necesario para vivir.
DONATIVO. – Se entiende por donativo la cantidad en efectivo, especie o crédito producto de una donación. Se identifica con dos efectos fiscales, uno para el donante y otro para el donatario.
“E”
EJERCICIO FISCAL. – Período de tiempo, usualmente de 12 meses, en el que una empresa o persona física registra sus operaciones financieras para determinar su situación económica, patrimonio y resultados al final del periodo, creado para controlar el nacimiento y cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente.
EMBLEMA. – Diseño o figura que por sí sola o acompañada de la leyenda adjunta sirve para distinguir a la empresa mercantil o a una parte de ella.
EMBARGO EN LA VÍA ADMINISTRATIVA. – Consiste en que el fisco, a propuesta del deudor, traba, fuera del procedimiento administrativo de ejecución y como su nombre lo indica, en forma preventiva, embargo sobre los bienes de la persona de tal forma que su valor alcance para cubrir el importe del crédito fiscal y sus accesorios.
EMPLEADO. – Persona física contratada para desempeñar un determinado rol en una empresa, con ciertas funciones y tareas a desarrollar, bajo la dirección y control del empleador
EMPLEADOR O PATRÓN. – Persona natural, empresa o cualquier otra entidad (pública o privada) que contrata a trabajadores para realizar un servicio a cambio de una remuneración (salario), bajo una relación de subordinación y según lo establecido en un contrato laboral y las leyes vigentes
EMPRESAS INTEGRADORAS. – Toda persona moral constituida con el objeto de brindar servicios altamente calificados a sus asociados, así como realizar gestiones y promociones orientadas a modernizar y ampliar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en todos los ámbitos de la vida económica nacional.
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. – Cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes
ENAJENACIÓN. – La transmisión de la propiedad de una cosa a cambio de otra (como en la compraventa o en la permuta) o gratuitamente (como en la donación y el préstamo sin interés).
ESCISIÓN DE SOCIEDADES. – Proceso por el cual una empresa (la sociedad escindente) divide su patrimonio (activos, pasivos y capital social) y lo transmite a una o más sociedades nuevas o ya existentes (sociedades beneficiarias o escindidas)
ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA. – Reporte contable que muestra la situación financiera de una empresa en un momento específico, desglosando sus recursos (activos), sus deudas y obligaciones (pasivos) y la inversión de los socios (patrimonio), este reporte sirve para evaluar la salud financiera, la gestión de activos y la capacidad de la empresa para cumplir con sus obligaciones y decisiones estratégicas.
ESTADO. – Sociedad jurídicamente organizada para hacer posible, en convivencia pacífica, la realización de la totalidad de los fines humanos. Se define también como la unidad de un sistema jurídico que tiene en sí mismo el propio centro autónomo y que está en consecuencia provisto de la suprema cualidad de persona en sentido jurídico.
ESTADOS FINANCIEROS. – Informes contables que ofrecen una visión detallada de la situación económica y financiera de una empresa en un período determinado. Estos documentos, como el Balance General, el Estado de Resultados y el Estado de Flujos de Efectivo, son cruciales para la toma de decisiones, el análisis de la rentabilidad y solvencia de la entidad económica.
ESTIMACIÓN. – Determinación del valor o valores del o los parámetros de un cierto modelo, con base en la observación de los resultados de un experimento.
EXCEPCIÓN. – En sentido general, exclusión de regla o generalidad. En derecho procesal, título o motivo que como medio de defensa contradicción o repulsa, alega el demandado para excluir, dilatar o enervar la acción o la demanda del actor.
EXIGIBLE. – Aquello que por derecho propio o ajena obligación cabe pedir a otro o hacerlo cumplir. Deuda vencida, si era a plazo; o, por ser pura, la que ha de saldarse en el acto en que la reclame el acreedor.
EXPROPIACIÓN. – Limitación del derecho de propiedad en virtud del cual el dueño de un bien mueble o inmueble, queda privado del mismo mediante una previa indemnización en beneficio del interés público.
“F”
FACTORAJE FINANCIERO. – Mecanismo de financiamiento a corto plazo en el que una empresa vende sus cuentas por cobrar (facturas a crédito) a una institución financiera (factor) a cambio de liquidez inmediata, antes de que el cliente pague la factura. Por virtud del contrato, la empresa de factoraje financiero conviene con el cliente en adquirir derechos de crédito que éste tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague.
FACTURA. – Documento comercial y legal que detalla una operación de compraventa de un bien o servicio, registrando la información de las partes involucradas, los productos o servicios, los precios, impuestos y datos fiscales
FACULTAD. – Derecho subjetivo. Atribución fundada en una norma del derecho positivo vigente. Posibilidad jurídica que un sujeto tiene de hacer o no hacer algo. Atribución jurídica conferida a un particular.
FEDATARIO. – Sinónimo de notario porque éste da fe de los actos que ante él se hace cuando interviene en ejercicio de sus funciones.
FEDERACIÓN. – Sistema de organización política en el cual diversas entidades o grupos humanos dotados de personalidad jurídica y económica propia se asocian, sin perder su autonomía en lo que les es peculiar, para formar un solo Estado (denominado Federal) con el propósito de realizar en común los fines característicos de esta institución.
FIANZA. – Es el contrato por virtud del cual una de las partes llamada fiador se obliga ante la otra llamada acreedora al incumplimiento de una prestación determinada para el caso de que un tercero, deudor de este último, no cumpla con su obligación.
FIANZA CONVENCIONAL. – Garantía que surge del acuerdo voluntario y contractual entre un acreedor y un deudor, donde un tercero (el fiador) se compromete a responder por la deuda o cumplimiento de la obligación del deudor principal
FIANZA GRATUITA. – Garantía en la que el fiador no recibe ninguna contraprestación (pago o beneficio) del acreedor por la obligación que asume de garantizar el cumplimiento de un tercero
FIANZA ONEROSA. – Contraprestación donde el fiador recibe una retribución o contraprestación económica para garantizar el cumplimiento de una obligación.
FIANZA LEGAL. – Cuando la ley, en forma directa e inmediata, impone la obligación de otorgar esta garantía fuera de cualquier procedimiento administrativo o judicial.
FIANZA JUDICIAL. – Garantía que se presenta ante una autoridad judicial para asegurar el cumplimiento de una obligación en un proceso legal, ya sea civil, mercantil o penal..
FIANZA CIVIL. – Cuando se otorga por personas físicas o compañías, en forma accidental a favor de determinadas personas y se sujeta a las disposiciones del Código Civil, siempre que no se extienda en forma de póliza, que no se anuncia públicamente y que no se empleen agentes que les ofrezcan.
FIANZA MERCANTIL. – Se rige por la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Las expiden las compañías de fianzas, se prestan mediante una contraprestación denominada prima y se expiden mediante póliza. La obligación del deudor principal es mercantil.
FIANZA FISCAL. – Instrumento financiero emitido por una institución afianzadora para garantizar el cumplimiento de obligaciones fiscales de un contribuyente ante una autoridad fiscal, como el SAT, el INFONAVIT o el IMSS. Sirve para proteger el patrimonio del contribuyente, posponer el cobro de impuestos, multas o recargos, y evitar embargos o suspensiones de operaciones mientras se resuelve una controversia o un convenio de pago.
FLUCTUACIÓN. – Vacilación, incertidumbre, duda al resolverse en cuanto a actuar o abstenerse, oscilación, alternativas de alta y baja que experimentan en lapsos breves, incluso dentro de un mismo día los valores bursátiles, las monedas en el mercado internacional o local y los precios de los artículos, a causa de la oferta y la demanda, la solidez de las naciones o empresas y la calidad o abundancia de los productos.
FUERZA MAYOR. – Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido resistirse, y que impide hacer lo que se debía o era posible y lícito. Aparece como obstáculo, ajeno a las fuerzas naturales, que se opone al ejercicio de un derecho o al espontáneo cumplimiento de una obligación.
FUNCIONARIO. – Persona que ejerce en la Administración o el Estado, desempeñando funciones en beneficio del interés general. Acceden a estos cargos mediante elección, nombramiento o selección, y sus funciones están sujetas a principios de legalidad, lealtad y eficiencia.
FUSIÓN DE SOCIEDADES. – Es la reunión de dos o más sociedades mercantiles en una sola, disolviéndose las demás, transmitiendo su patrimonio a título universal, a la sociedad que subsiste o resulta de la fusión a la que se constituye con los socios de todas las sociedades participantes.
“G”
GANANCIA. – Genéricamente utilidad, provecho, beneficio, adquisición de bienes mediante el trabajo o actividad lucrativa.
GARANTÍA. – Mecanismo para asegurar que se cumpla una obligación por medio de un afianzamiento, es decir, alguna cosa dada para la seguridad de algo o de alguien.
GASTOS. – Salida de recursos económicos de una persona o empresa para adquirir bienes o servicios que satisfacen necesidades y no generan un retorno monetario futuro. por ejemplo, costo de mercancía o de servicios vendidos, gastos de operación, gastos de venta y administración y pérdida en la venta de inmuebles.
GRAVAMEN. – Un gravamen es una carga o derecho legal que se impone sobre un bien, propiedad o caudal para asegurar el pago de una deuda, cumplir una obligación o como un tipo de impuesto o tributo. Esta carga puede afectar la capacidad de vender o financiar un bien y otorga a un tercero un derecho sobre el mismo hasta que se cumpla la deuda o la obligación que lo originó.
“H”
HECHO. – Acción, acto humano, obra, suceso, acontecimiento, asunto, materia, caso que es objeto de una causa o litigio.
HIPOTECA. – Garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor y que da derecho a éste, en caso del incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de dichos bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.
HONORARIOS. – Remuneración económica que se concede por ciertos trabajos o actividades. Generalmente se aplica el vocablo a las profesiones liberales, cuando no hay relación de subordinación entre las partes, y donde fija libremente su retribución el que desempeña la actividad o presta los servicios.
HOSPEDAJE. – Contrato en virtud del cual una persona presta a otro albergue, mediante la retribución convenida, comprendiendo o no los alimentos y demás atenciones inherentes al mismo, según se estipule.
“I”
IMPUESTO. – El impuesto es la obligación coactiva y sin contraprestación de efectuar una transmisión de valores económicos (casi siempre es dinero) a favor del Estado y de las entidades autorizadas jurídicamente para recibirlos, por un sujeto económico, con fundamento en una ley, siendo fijadas las condiciones de la prestación en forma autoritaria y unilateral por el sujeto activo de la obligación tributaria.
INDEMNIZACIÓN. – Cantidad de dinero o cosa que se entrega a alguien en concepto de daños o perjuicios que se le han ocasionado en su persona o en sus bienes (o en su persona y bienes, a la vez). Importe del daño que la empresa aseguradora está obligada a resarcir al ocurrir el siniestro o la suma de dinero que debe pagar al producirse éste. Resarcimiento de un daño o perjuicio.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA. – Si el daño consiste en el demérito o pérdida definitiva de los bienes o derechos de la víctima, la indemnización debería ser un sustituto de aquellos que se han deteriorado o han desaparecido, compensa su depreciación o ausencia.
INDEMNIZACIÓN MORATORIA. – Si el daño proviene de un retardo o mora en el cumplimiento de una obligación, se repara por esa mora la indemnización correspondiente. Su cuantía será igual a las pérdidas o perjuicios que hubiere sufrido el acreedor por el cumplimiento retardado.
ÍNDICE. – Referencia económica determinada según elementos establecidos, para conocer las variaciones con respecto a la base elegida con los de producción y el coste de la vida.
INFRACCIÓN. – Acto realizado contra lo dispuesto en una norma legal o incumpliendo un compromiso contraído.
INGRESO. – Representan cualquier cantidad de dinero o percepción que entre a formar parte de la economía de una persona
INGRESO ACUMULABLE. – Todos aquellos ingresos en efectivo, bienes, servicios, crédito o de cualquier otro tipo que obtenga el contribuyente durante el ejercicio fiscal.
INGRESOS BRUTOS. – Aquel que no considera disminuciones por ningún concepto. Ingreso total.
INGRESOS NOMINALES. – Para efectos fiscales se entiende por ingresos nominales los ingresos acumulables excepto la ganancia inflacionaria, así como los ingresos por intereses y la ganancia cambiaría, sin restarle el componente inflacionario.
INGRESOS POR ACTIVIDAD DE AUTOTRANSPORTE. – Ingresos por servicios terrestres de transporte de carga o de pasajeros.
INTERÉS. – En un sentido estricto, se identifica con el provecho, rendimiento o utilidad que se obtiene del capital (dinero). Asimismo, puede considerarse como el beneficio económico que se logra de cualquier clase de inversión.
INTERÉS FISCAL. – Garantía que un contribuyente ofrece a la autoridad para asegurar el pago de un crédito fiscal, especialmente cuando se impugna o se solicita una prórroga para el pago. La garantía del interés fiscal es un mecanismo para proteger los ingresos del gobierno y puede constituirse mediante depósitos en dinero, cartas de crédito, hipotecas, fianzas, entre otros.
INVENTARIO. – Acción de contar y controlar todas y cada una de las partidas y sus unidades, que conforman el saldo de cada una de las cuentas del balance general.
INVERSIÓN. – Acrecentamiento o reposición del capital de una economía, es decir, acumulación de capital. Las propiedades, bienes materiales o derechos que en el curso normal de los negocios no están destinados a la venta, sino que representan la inversión de capital o patrimonio de una dependencia o entidad en las cosas usadas o aprovechadas por ella, de modo periódico, permanente o semipermanente, en la producción o en la fabricación de artículos para venta o la prestación de servicios a la propia entidad, a su clientela o al público en general. Por ejemplo: la maquinaria de las compañías industriales, las instalaciones y equipos de las empresas de servicios públicos, los muebles y enseres de las casas comerciales, el costo de concesiones y derechos, etc.
IVA ACREDITABLE. – Impuesto pagado en las compras, inversiones y gastos.
IVA TRASLADADO. – Impuesto que se cobra a los clientes por los ingresos percibidos.
“J”
JUBILACIÓN. – Retiro otorgado a un trabajador o a un empleado del servicio público o de la Administración Pública, por haber cumplido un determinado número de años de servicio, con pago mensual de una remuneración calculada conforme a una cuantía proporcional al salario o sueldo percibido. Asimismo, se da el nombre de jubilación al importe de toda pensión otorgada por incapacidad proveniente de un riesgo profesional o por presentarse ciertas circunstancias que permitan el disfrute de una retribución económica, generalmente establecida en un contrato de trabajo o en disposiciones legales específicas.
“L”
LIBERACIÓN DE GRAVÁMENES. – Acto en virtud del cual un individuo queda libre de un gravamen; generalmente es a través de un certificado donde se asienta tal liberación.
LIBERAR. – Eximir, librar de obligación o cargo, redimir o declarar inexistente un gravamen.
LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD. – Operación o estado mediante la cual, después de haberse determinado el importe de las obligaciones societarias que se tienen asumidas, se pone en movimiento el mecanismo económico financiero del ente societario a fin de saldarlas y adjudicar su saldo, si lo hubiere, distribuyendo entre los socios de conformidad con el estatuto social o según la ley.
LOTERÍA. – Rifa o sorteo de dinero u otros objetos, entre los adquirentes de los respectivos billetes o papeletas, autorizados por la autoridad.
LUCRO. – Ganancia, provecho, utilidad o beneficio que se obtiene de alguna cosa, más especialmente, el rendimiento obtenido con el dinero.
LUCRO CESANTE. – Consiste en el posterior aumento de precio de la mercancía del que se vio privado al comprador en la reventa posterior.
“M”
MANDATO. – Contrato por el cual una persona llamada mandatario se obliga a ejecutar por cuenta de otra denominada mandante los actos jurídicos que éste le encarga.
MAQUILA. – Cuota que se conviene pagar a un tercero para la transformación total o parcial de una materia prima que lleva a cabo el maquilador en sus instalaciones.
MARBETE. – Etiqueta o cédula que se coloca en diversos productos, para constancia de la marca del productor o fabricante de su contenido, calidad, precio, uso y otras indicaciones útiles, y garantía de legitimidad.
MERCADO DE VALORES. – Conjunto de actividades relacionadas con la compra – venta de valores mobiliarios que comprende la oferta pública, la intermediación, el Registro Nacional de Valores y las autoridades y servicios inherentes, que están regulados en México por la Ley del Mercado de Valores.
MERCANCÍAS. – Cosa mueble que es objeto de compra, venta, transporte, depósito, corretaje, mandato, fianza, seguro u otra operación mercantil; o sea de actividades lucrativas en el tráfico, más o menos directo, entre productores y fabricantes y otros comerciantes o el público en general.
MONEDA. – En sentido amplio, cualquier signo representativo del valor de las cosas, que permite cumplir las obligaciones, efectuar los cambios o indemnizar los daños y perjuicios. Estrictamente, la pieza de metal (sea de oro, plata, cobre o alguna aleación) por lo común en forma de disco, que suele tener por el anverso la efigie del soberano, el escudo nacional u otra alegoría; y por el reverso, el valor que representa y el país donde tiene curso legal.
MULTA. – Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual.
“N”
NEGOCIACIÓN. – Proceso de comunicación entre dos o más partes que tienen intereses divergentes, con el objetivo de alcanzar un acuerdo mutuamente beneficioso a través del diálogo y el intercambio de compromisos, información o recursos. Es una herramienta para resolver conflictos y tomar decisiones conjuntas, buscando soluciones que satisfagan las necesidades de todos los involucrados
NOTIFICACIÓN. – Es el medio legal por el cual se da a conocer a las partes o a un tercero el contenido de una resolución judicial.
“O”
OBLIGACIÓN. – La relación jurídica establecida entre dos personas, por la cual una de ellas (llamada deudor), queda sujeta para otra (llamada acreedor), a una prestación o a una abstención de carácter patrimonial, que el acreedor puede exigir del deudor.
OBLIGACIÓN DE HACER. – Es aquella cuyo objeto consiste, por parte del deudor, en realizar un acto o en prestar un servicio que el acreedor pueda exigir.
ONEROSO. – Contrato del cual se derivan provechos y gravámenes recíprocos.
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. – Son considerados las instituciones creadas por disposición del Congreso de la Unión, o en su caso por el Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopte.
ORGANIZACIONES AUXILIARES. – Son Sociedades Anónimas autorizadas por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros (CNBS) y el Banco de México (BM) para colaborar dependiente o independientemente con las empresas mercantiles. Son organizaciones auxiliares nacionales de crédito: “las constituidas con participación del Gobierno Federal, o en las cuales éste se reserva el derecho de nombrar la mayoría del consejo de administración o de la junta directiva, o de aprobar o vetar los acuerdos que la asamblea o el consejo adopten.
“P”
PAGO DE LO INDEBIDO. – Realización por error, de una prestación que no hay obligación de cumplir y que da lugar al derecho de repetición.
PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES. – Derecho constitucional en México que otorga a los trabajadores una parte de las ganancias obtenidas por la empresa o patrón en la que laboran. El monto a repartir es el 10% de la utilidad gravable de la empresa, y se divide en dos partes: la primera, en función de los días trabajados, y la segunda, con base en el salario percibido por el trabajador. Las fechas límite para recibir el pago varían: antes del 30 de mayo para empresas (personas morales) y antes del 29 de junio para personas físicas.
PASIVO. – Totalidad de las cargas y deudas que pesan sobre el patrimonio de una persona, física o moral.
PATENTE. – Autorización expedida por autoridad competente para el ejercicio de alguna actividad o función, hecha constar en documento auténtico. También se denomina así al derecho de explotar en forma exclusiva un invento o sus mejoras. Asimismo, recibe el nombre de patente el documento expedido por el Estado, en el que se reconoce y confiere tal derecho de exclusividad.
PATRIMONIO. – Suma de bienes y riquezas que pertenecen a una persona. Es el conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a un solo titular.
PENSIÓN. – Retribución económica que se otorga a trabajadores o empleados públicos al retirarse de sus actividades productivas, ya sea por haber cumplido determinado período de servicios o por padecer de alguna incapacidad permanente para el trabajo.
PÉRDIDA FISCAL. – Situación en la que una empresa o individuo tiene más gastos que ingresos en un determinado período fiscal, lo que resulta en un saldo negativo, pudiendo ser generadas por la disminución de las ventas, altos costos operativos o inversiones fallidas. Las pérdidas fiscales pueden ser utilizadas como una herramienta contable para reducir la carga tributaria de la entidad.
PERJUICIO. – La privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.
PERMUTA. – Contrato de intercambio de bienes o derechos, donde una parte se obliga a transferir la propiedad de un bien a cambio de la propiedad de otro bien. Es decir, es un trueque de cosas por cosas, en lugar de cosas por dinero como en la compraventa. Este acuerdo puede involucrar propiedades inmobiliarias, vehículos, o incluso plazas de trabajo, estableciendo la transferencia de dominio de un activo a cambio de otro.
PERSONA FÍSICA. – Quien como individuo realiza una actividad para obtener un ingreso, a diferencia de las personas morales que para la realización de su objeto requiere constituirse legalmente como mínimo a partir de dos personas o más.
PERSONA MORAL. – Entidad formada para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres, a la que el derecho objetivo reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones.
PERSONAS MORALES DE DERECHO AGRARIO. – Las personas morales en términos de la Ley Agraria se hayan constituido como ejidos y comunidades, uniones de ejidos y de comunidades, empresas sociales constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo, asociaciones rurales de interés colectivo, unidades agrícolas industriales de la mujer campesina, así como colonias agrícolas y ganaderas.
PLAZO. – Espacio de tiempo que generalmente se fija para la ejecución de actos procesales unilaterales, es decir, para las actividades de las partes fuera de las visitas.
PRENDA. – Derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
PRESCRIPCIÓN. – Medios de adquirir bienes (positiva) o de librarse de obligaciones (negativa) mediante transcurso de tiempo y bajo las condiciones establecidas al efecto por la ley.
PRÉSTAMO. – Contrato por el cual una persona entrega a otra dinero o bienes de distinta especie para que lo use o disponga de ellos, con la obligación de restituir una cantidad de dinero igual o la misma cosa que recibió.
PRESUNCIÓN. – Operación lógica mediante la cual, partiendo de un hecho conocido, se llega a la aceptación como existen de otro desconocido o incierto.
PREVISIÓN SOCIAL. – El conjunto de acciones públicas o privadas destinadas a la protección de la población en general y de los trabajadores y de sus familias en particular, contra las contingencias o desastres que provengan de situaciones imprevistas.
PRIMA. – Contraprestación que el asegurado se obliga a satisfacer a la compañía aseguradora, en correspondencia a la obligación que ésta contrae de cubrir el riesgo y que representa el costo del seguro.
PRINCIPAL. – Cosa u obligación con otras a las que se considera esencial en relación con otras a las que se atribuye la calidad de accesorias. Cantidad de dinero que constituye el objeto de una obligación de dar o de una pretensión formulada en un proceso civil, con independencia de los intereses y de las costas, respectivamente.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. – Conjunto de actos que se realizan en el tiempo y por medio de los cuales se pretende la obtención por vía coactiva, (del crédito fiscal) debido por el deudor.
PRODUCTO. – Caudal que se obtiene de una cosa o que ella reditúa. Toda cosa fabricada o elaborada. En contabilidad se usa también para designar el ingreso proveniente de la explotación de un servicio.
PROMOCIÓN. – Actividad dirigida a promover, es decir, a iniciar o iniciar un proceso y proseguir hasta su conclusión.
“Q”
QUIEBRA. – Estado jurídico de un comerciante, declarado judicialmente, como consecuencia del incumplimiento en el pago de sus obligaciones profesionales, que produce la limitación de sus facultades relativas a la administración y disposición de los bienes, así como la liquidación de su patrimonio y distribución de los bienes que lo constituyen, entre los acreedores legítimos en la proporción en que tengan derecho de ser pagados
“R”
RECIBO. – Documento extendido para hacer constar que se ha recibido una cosa o una cantidad de dinero, y en qué concepto.
REGISTRO AGRARIO NACIONAL. – Órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, con autonomía técnica, administrativa y presupuestal, que tiene a su cargo el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental derivada de la aplicación de la Ley Agraria.
REINCIDENCIA. – Comisión de un delito igual o de la misma especie después del cumplimiento total o parcial o de la remisión de la pena impuesta por otro anteriormente cometido, supuesto que desde el cumplimiento o remisión de la pena anterior hasta la comisión del nuevo delito no haya transcurrido cierto tiempo que haga parecer como rota la relación jurídico-penal entre ambos actos.
REMESAS. – En el lenguaje bancario se entiende por remesa cualquier entrega ya sea de efectivo, comprobantes, documentos, títulos de crédito que el banco entrega a un cliente, a otro banco, o viceversa.
REMUNERACIÓN. – Cualquier pago, forma de compensación o beneficio que alguien recibe a cambio de su trabajo o servicio, ya sea dinero, bienes o prestaciones como seguro médico o bonificaciones.
RENDICIÓN DE CUENTAS. – Obligación permanente de los mandatarios para informar a sus mandantes de los actos que llevan a cabo como resultado de una delegación de autoridad. La rendición de cuentas es el requerimiento que se hace, en particular, a una organización pública, para explicar a la sociedad sus acciones y aceptar consecuentemente la responsabilidad de las mismas.
RENDICIÓN DE CUENTAS HORIZONTAL. – Es aquella que se desarrolla ante la institución del mismo nivel jerárquico, pero independiente entre sí. Supone la vigilancia de los órganos del Estado a cargo de otras instituciones, también estatales dotadas de autonomía para el ejercicio de sus funciones de fiscalización. Los poderes deben rendir cuentas entre sí y frente a otras instituciones autónomas cuya tarea es revisar su comportamiento, con base en el principio de peso y contrapeso.
RENDICIÓN DE CUENTAS VERTICAL. – Se basa en el derecho de libertad de expresión y el derecho de libertad de asociación. Estos derechos permiten a los ciudadanos organizarse, defender causas e impugnar las decisiones del gobierno que los representa; así también promueven la participación en el cambio político.
RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO. – Facilita que los individuos puedan conocer la información que está en manos del gobierno. Al mismo tiempo, busca ser lo más transparente el uso de los recursos públicos y hacer del conocimiento de la sociedad cuestiones fundamentales sobre cesiones, permisos, contrataciones, trámites y servicios.
RENDIMIENTO. – Utilidad que produce una inversión. Cantidad que realmente se aprovecha de la mano de obra o de la materia prima.
REPRESENTANTE LEGAL. – Persona que actúa y toma decisiones en nombre de una persona jurídica (como una empresa o sociedad), basándose en la ley para representar sus intereses en asuntos legales, administrativos y comerciales. Esta persona tiene la autoridad para firmar contratos, gestionar bienes, y asumir derechos y obligaciones en representación de la entidad a la que representa, y su figura es indispensable para la formalización y operación de las empresas.
REQUERIMIENTO. – Intimación que se dirige a una persona para que haga o deje de hacer alguna cosa, o para que manifieste su voluntad con relación a algún asunto.
RESIDENCIA. – Lugar en que una persona tiene su morada habitual.
RESOLUCIÓN. – Es un acto administrativo o un documento de carácter general o particular firmado por quien tiene la facultad para hacerlo, dicho acto genera efectos jurídicos.
RESPONSABILIDAD. – Se da cuando una persona incumple una obligación por no haber realizado o abstenerse de realizar una conducta determinada lícita o ilícita, y como consecuencia causen daños y perjuicios a otra o a sus bienes, por lo que tendrá la obligación de responder.
RETENCIÓN DE IMPUESTOS. – Obligación establecida por las leyes fiscales a cargo de la persona física o moral que ejerce control sobre la fuente económica del tributo, a efecto de que, de la misma, recaude y entere al fisco el monto del impuesto de un contribuyente determinado.
RIESGO. – Amenaza de un accidente susceptible de causar a alguien un daño o perjuicio derivado de circunstancias que se pueden prever, pero no eludir.
RIFA. – Contrato de naturaleza aleatoria, onerosa sinalagmática y de adhesión en cuya virtud una de las partes (organizador) se obliga a través de un mecanismo prefijado para la tirada al azar, a entregar a la otra (que integra una pluralidad de personas y que es tenedora de un número a sortear) uno o varios bienes o dinero en supuesto de tocarle en suerte, el número de la rifa que hubiere adquirido.
“S”
SAT. – El Servicio de Administración Tributaria es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público; de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.
SALARIO. – Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
SALDO. – Es la diferencia entre el movimiento deudor y el acreedor de una cuenta. La diferencia entre el debe y el haber de una cuenta.
SANCIÓN. – Castigo que recibe un causante, generalmente de carácter pecuniario (multa), por infringir disposiciones relacionadas con obligaciones de carácter fiscal contenidas en las leyes impositivas.
SEGURO DEL LUCRO CESANTE. – El asegurador se obliga a indemnizar al asegurado la pérdida del rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto de actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato.
SENTENCIA. – La decisión que se emite en cualquier controversia dentro de un procedimiento.
SOCIEDAD. – La unión de varias personas que aportan sus bienes o sus esfuerzos o ambas cosas a la vez, para la realización de un fin común, de carácter principalmente económico.
SOCIEDADES DE INVERSIÓN. – Es un organismo financiero en el cual los fondos combinados de diferentes participantes son invertidos en una diversidad de títulos o en otros bienes, con el fin de obtener seguridad del capital a través de la distribución de riesgos, y de buscar un sólido y provechoso empleo del capital reunido, evitando cualquier tipo de responsabilidad de control, gestión o dirección que acompañarían la inversión a largo plazo.
SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. – Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente ley
SUBARRENDAMIENTO. – Dar o tomar en arrendamiento una cosa no del dueño de ella ni de su administrador sino de otro arrendatario de la misma.
SUBSIDIO. – El subsidio es un apoyo de carácter económico que el Estado concede a las actividades productivas de los particulares con fines de fomento durante períodos determinados y que se considera como la especie del género denominado subvención.
SUCESIÓN, HERENCIA. – Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, al morir una persona, son transmitidos a sus herederos o legatarios. La sucesión puede ser intestada o testamentaria.
“T”
TARIFA. – Se define a las tarifas como las tablas o catálogos de precios, derechos o impuestos que se deben pagar por algún servicio o trabajo que se realice, existen diversos tipos de tarifas y las definiciones de las mismas se desprenden de diversas disposiciones jurídicas. En este contexto, encontramos que las más frecuentes son las tarifas de derrama, la proporcional y las progresivas.
TASA. – Interés de un capital. Generalmente se expresan en porcentajes.
TERCERO. – Quien no es parte en un acto, contrato o proceso. Persona que se incorpora a un proceso civil en curso utilizando cualquiera de las formas de intervención autorizadas al efecto por el ordenamiento jurídico procesal.
TERRITORIO. – Elemento del Estado constituido por la superficie terrestre y marítima y por el espacio aéreo sobre los que se ejerce su soberanía.
TÍTULO. – Causa jurídica de una obligación o derecho. Documento en que consta una obligación o derecho.
TÍTULO DE CRÉDITO. – Documento que autoriza al portador legítimo para ejercitar contra el deudor y transferir el derecho literal y autónomo en él consignado.
TÍTULOS VALOR. – En sentido jurídico el título valor comprende además del derecho de crédito, derechos de posesión, derechos de posición, status de socio, derechos corporativos en general (derecho al voto en las asambleas).
TRANSPARENCIA. – Es abrir la información de las organizaciones políticas y burocráticas al escrutinio público, mediante sistemas de clasificación y difusión que reduce los costos de acceso a la información del gobierno.
TRASLACIÓN DEL IMPUESTO. – La traslación es el proceso por medio del cual el sujeto señalado por la ley como causante del gravamen – la persona sobre la cual se establece el impacto del impuesto – obliga a otras personas a cubrirlo.
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. – Es el organismo judicial que conoce de las controversias entre los causantes y las autoridades fiscales federales, así como de otros conflictos semejantes y que actualmente está dotado de plena autonomía para dictar sus fallos.
“U”
USUFRUCTO. – Derecho real, de eficacia temporal que otorga al titular el disfrute de las utilidades que derivan del normal aprovechamiento de la cosa ajena, condicionado con la obligación de devolver, en el término fijado al efecto, la misma cosa o su equivalente. (arts. 980 a 1048 del Código Civil para el Distrito Federal).
UTILIDAD. – Provecho, beneficio, conveniencia, interés o fruto, que se obtiene de una cosa. El excedente del precio de venta sobre el costo en cualquier transacción accidental.
“V”
VALOR. – Estimación o precio de las cosas.
VALORES. – Para los efectos de la Ley del Mercado de Valores, lo son las acciones, obligaciones y demás títulos de crédito que se emitan en serie o en masa.
VIÁTICO. – Cantidad que, independientemente de su sueldo, aunque proporcionada a él, se entrega, para cubrir los gastos del viaje, al funcionario público que lo realiza en cumplimiento de una obligación dependiente del ejercicio de su cargo.
VISITA DOMICILIARIA. – Reconocimiento de una casa – domicilio practicado por la autoridad judicial o administrativa con ocasión de una investigación criminal o de naturaleza fiscal, sanitaria, etcétera.
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